¿Te han despedido o la empresa no cumple? Defendemos tus derechos laborales en Barcelona y Mataró
Despidos, reclamación de salarios, ERE, incapacidad permanente y acoso laboral. Te representamos ante las Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia de Barcelona y Mataró (los antiguos Juzgados de lo Social). Estudiamos tu caso y te decimos qué es realista — sin promesas vacías.
Atención presencial y online
Plazo para impugnar el despido
Casos evaluados con honestidad
El despido caduca a los 20 días hábiles (art. 59.3 ET). Cuanto antes actúes, más fuerte es tu posición.
33 días de salario por año trabajado, hasta 24 mensualidades (antigüedad posterior a 2012).
Te representamos ante las Secciones de lo Social de Barcelona y de Mataró, presencial y online.
Estudiamos tu caso y te decimos qué resultado es realista antes de empezar. Sin promesas vacías.
Abogados laboralistas especializados en Barcelona y Mataró
Un abogado laboralista defiende tus derechos frente a la empresa en despidos, reclamación de salarios impagados, ERE, incapacidad permanente, accidente de trabajo y acoso laboral, y te representa ante las Secciones de lo Social de Barcelona y Mataró.
Cada caso laboral es distinto y merece un análisis individualizado. Estudiamos tu situación en profundidad antes de aconsejarte la mejor vía de actuación.
En Bcngest Abogados contamos con un equipo de laboralistas con amplia experiencia en la defensa de los derechos de trabajadores y autónomos. Actuamos ante las Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia de Barcelona y de Mataró —los antiguos Juzgados de lo Social—, cubriendo toda el área metropolitana y la comarca del Maresme. Cataluña es la comunidad autónoma con más demandas por despido de España: 27.547 en 2023, el 19,6% del total nacional (CGPJ).
Te decimos con claridad qué opciones tienes, qué plazos corren y qué resultado es realista antes de empezar. Sin promesas vacías.
Despido improcedente
Si te han despedido, tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para impugnarlo (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y art. 103.1 de la LRJS). Es un plazo de caducidad: no se interrumpe, se extingue. Actuar con rapidez es fundamental.
Las indemnizaciones por despido improcedente vigentes son:
33 días por año
Máximo 24 mensualidades, para la antigüedad posterior al 12 de febrero de 2012.
45 días por año
Máximo 42 mensualidades, para la antigüedad anterior a esa fecha (cálculo por tramos).
Jurisprudencia reciente: el Tribunal Supremo, en Pleno de la Sala de lo Social, ha cerrado la vía para reclamar una indemnización adicional a estas cuantías por daños y perjuicios: la STS 1350/2024, de 19 de diciembre (ECLI:ES:TS:2024:6112) estableció que la indemnización tasada del artículo 56.1 ET no puede incrementarse judicialmente atendiendo a las circunstancias del caso concreto, doctrina confirmada por la STS 736/2025, de 16 de julio (ECLI:ES:TS:2025:3387).
Ver la guía completa del despido improcedente en Barcelona →
Reclamación de salarios impagados
Si tu empresa no te paga las nóminas, tienes 1 año para reclamar cada mensualidad impagada (art. 59.1 del Estatuto de los Trabajadores). El plazo corre de forma independiente para cada nómina.
A diferencia del despido, aquí sí cabe la interrupción del plazo: un burofax con acuse de recibo, una reclamación extrajudicial o un reconocimiento de deuda de la empresa hacen que el plazo vuelva a contar desde cero.
Gestionamos la reclamación completa: desde la conciliación previa ante el CMAC hasta la demanda ante la Sección de lo Social competente.
ERE, ERTE y Mecanismo RED
Los procedimientos de regulación de empleo tienen normativa específica. Asesoramos tanto a trabajadores afectados como a autónomos que necesiten entender sus derechos.
ERE (despido colectivo)
Regulado en el art. 51 del ET. Exige un período de consultas con los representantes. La indemnización legal mínima es de 20 días por año trabajado, con tope de 12 mensualidades.
ERTE (suspensión temporal)
Regulado en el art. 47 del ET. El contrato sigue vivo y el trabajador se reincorpora cuando termina la causa.
Mecanismo RED
Creado por la reforma laboral (RDL 32/2021, art. 47 bis ET) y desarrollado por el RD 608/2023. Se activa en modalidad cíclica o sectorial, con una prestación específica que —a diferencia del desempleo ordinario de un ERTE— no consume tus cotizaciones previas ni futuras prestaciones por desempleo (D.A. 41ª LGSS).
Incapacidad permanente
Si una lesión o enfermedad te impide trabajar, puedes solicitar el reconocimiento de incapacidad permanente. Los grados, según los arts. 193-200 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), son:
Parcial
Reducción igual o superior al 33% del rendimiento en tu profesión habitual. Indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades.
Total
Te inhabilita para tu profesión habitual, pero puedes trabajar en otra. Prestación del 55% de la base reguladora (75% desde los 55 años con la cualificada).
Absoluta
Inhabilita para toda profesión u oficio. Prestación del 100% de la base reguladora.
Gran invalidez
Necesitas asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida. 100% de la base reguladora más un complemento específico.
Acoso laboral (mobbing)
Vía penal
El art. 173.1 del Código Penal (reformado por la LO 5/2010) tipifica el acoso en el ámbito laboral, con penas de 6 meses a 2 años de prisión.
Vía laboral
El art. 50.1.c del ET permite la extinción del contrato por voluntad del trabajador, con derecho a la misma indemnización que el despido improcedente.
Vía preventiva
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga a la empresa a evaluar y prevenir los riesgos psicosociales, incluido el acoso.
Otras áreas de derecho laboral
- Modificación sustancial de condiciones de trabajo: cambios de horario, funciones, salario o lugar de trabajo sin tu consentimiento. Su impugnación está sujeta, con carácter general, a un plazo de veinte días hábiles desde la notificación.
- Sanciones y expedientes disciplinarios: impugnación de sanciones injustas o desproporcionadas.
- Revisión de contratos de trabajo: comprobamos que el contrato sea claro, válido y adecuado a la normativa y al convenio colectivo aplicable, revisando jornada, horario, salario, vacaciones, beneficios sociales y causas y condiciones de extinción.
- Reclamación de horas extraordinarias no compensadas.
- Cesión ilegal de trabajadores: si del análisis se desprenden indicios de cesión ilegal (art. 43 ET), ejercitamos las acciones correspondientes para solicitar su declaración. La persona trabajadora puede tener derecho a adquirir la condición de fija, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria.
- Vacaciones y permisos: conflictos sobre disfrute, calendario o compensación.
- Contratos temporales en fraude de ley: reconocimiento de la relación laboral indefinida.
- Actuación frente a la mutua o el INSS: asesoramiento frente a la mutua colaboradora o el INSS, impugnación de altas médicas, determinación de contingencia y reclamación de las prestaciones correspondientes.
- Accidentes de trabajo: según las circunstancias, estudiamos las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras del convenio colectivo, el posible recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y, cuando exista responsabilidad, la reclamación de los daños y perjuicios que legalmente correspondan.
- Reducción y adaptación de jornada: estudiamos si conviene más una reducción de jornada con disminución proporcional del salario o una adaptación de jornada (art. 34.8 ET) que permita conciliar sin reducir necesariamente el tiempo de trabajo.
Todas nuestras especialidades laborales
Cada situación laboral tiene su propia estrategia. Entra en el área que te afecta para ver la guía completa, los plazos y cómo te defendemos ante las Secciones de lo Social de Barcelona y Mataró.
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Dónde se tramita hoy tu demanda laboral en Barcelona y Mataró
Desde el 31 de diciembre de 2025, los Juzgados de lo Social han dejado de existir como órganos unipersonales independientes: se han transformado en Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia. Es un cambio de organización judicial, no de tus derechos ni de los plazos.
La reforma la introduce la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, cuya disposición transitoria primera fija la transformación escalonada de los juzgados en secciones de los nuevos Tribunales de Instancia. La propia ley prevé un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, integrado por secciones especializadas, entre ellas la de lo Social.
Qué cambia en la práctica y qué no
- No cambian los plazos. El despido sigue teniendo 20 días hábiles de caducidad y la reclamación de cantidad su plazo de prescripción de un año. La reforma es organizativa.
- No cambia el juez que lleva tu asunto. La ley prevé que los jueces y juezas de lo social pasen a la sección correspondiente conservando la misma numeración de su juzgado de procedencia y sigan conociendo de los asuntos que ya tenían en trámite.
- Sí cambia el nombre del órgano que aparece en escritos, notificaciones y señalamientos. Una demanda ya no se dirige al «Juzgado de lo Social nº X», sino a la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia correspondiente.
- No cambia el paso previo obligatorio. En la mayoría de reclamaciones laborales sigue siendo necesaria la conciliación previa ante el CMAC antes de presentar la demanda.
Barcelona y Mataró: qué órgano te corresponde
La competencia territorial no la eliges tú: depende, con carácter general, del lugar de prestación de servicios o del domicilio del demandado, conforme al artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
- Mataró y el Maresme. Los dos órganos de lo social con sede en Mataró extienden su jurisdicción a los partidos judiciales de Mataró y Arenys de Mar. Si trabajas en Premià, Vilassar, El Masnou, Argentona o Canet, lo habitual es que tu asunto se tramite en Mataró y no en Barcelona.
- Barcelona ciudad y área metropolitana. Los órganos de lo social de Barcelona concentran el mayor volumen de asuntos de Cataluña, lo que se traduce en señalamientos más lejanos en el tiempo. Prever ese calendario es parte de la estrategia del caso.
Que tu asunto se tramite en Mataró o en Barcelona no es un detalle menor: cambia los tiempos, la logística de las comparecencias y, en ocasiones, la estrategia. Lo verificamos al analizar tu caso, antes de presentar nada.
Fuente normativa: Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (BOE de 3 de enero de 2025), disposición transitoria primera; y Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?
¿Qué indemnización me corresponde por despido improcedente?
¿Puedo reclamar salarios que me deben de hace más de un año?
¿Qué hago si sufro acoso laboral?
¿Qué grado de incapacidad permanente me pueden reconocer?
¿Siguen existiendo los Juzgados de lo Social en Barcelona y Mataró?
¿Mi demanda laboral se presenta en Barcelona o en Mataró?
¿Tengo que pasar por el CMAC antes de demandar?
¿Problemas en el trabajo? Defendemos tus derechos.
Analizamos tu caso laboral sin compromiso y actuamos con rapidez ante las Secciones de lo Social de Barcelona y Mataró.
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La información contenida en esta página tiene carácter general y meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Cada caso debe ser analizado atendiendo a sus circunstancias concretas y a la normativa vigente en el momento de la consulta.