Abogado Laboralista Barcelona y Mataró

Derecho Laboral · Barcelona · Mataró

¿Te han despedido o la empresa no cumple? Defendemos tus derechos laborales en Barcelona y Mataró

Despidos, reclamación de salarios, ERE, incapacidad permanente y acoso laboral. Te representamos ante las Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia de Barcelona y Mataró (los antiguos Juzgados de lo Social). Estudiamos tu caso y te decimos qué es realista — sin promesas vacías.

Barcelona · Mataró
Atención presencial y online
20 días
Plazo para impugnar el despido
100%
Casos evaluados con honestidad

Actúa antes de que caduque
El despido caduca a los 20 días hábiles (art. 59.3 ET). Cuanto antes actúes, más fuerte es tu posición.

Indemnización por despido improcedente
33 días de salario por año trabajado, hasta 24 mensualidades (antigüedad posterior a 2012).

Barcelona, Mataró y el Maresme
Te representamos ante las Secciones de lo Social de Barcelona y de Mataró, presencial y online.

Diagnóstico honesto
Estudiamos tu caso y te decimos qué resultado es realista antes de empezar. Sin promesas vacías.

⚠ El despido caduca a los 20 días hábiles (art. 59.3 ET). Cada día cuenta: no dejes pasar el plazo sin asesorarte.

Abogados laboralistas especializados en Barcelona y Mataró

Un abogado laboralista defiende tus derechos frente a la empresa en despidos, reclamación de salarios impagados, ERE, incapacidad permanente, accidente de trabajo y acoso laboral, y te representa ante las Secciones de lo Social de Barcelona y Mataró.

Cada caso laboral es distinto y merece un análisis individualizado. Estudiamos tu situación en profundidad antes de aconsejarte la mejor vía de actuación.

En Bcngest Abogados contamos con un equipo de laboralistas con amplia experiencia en la defensa de los derechos de trabajadores y autónomos. Actuamos ante las Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia de Barcelona y de Mataró —los antiguos Juzgados de lo Social—, cubriendo toda el área metropolitana y la comarca del Maresme. Cataluña es la comunidad autónoma con más demandas por despido de España: 27.547 en 2023, el 19,6% del total nacional (CGPJ).

Te decimos con claridad qué opciones tienes, qué plazos corren y qué resultado es realista antes de empezar. Sin promesas vacías.

Plazo de caducidad: 20 días hábiles

Despido improcedente

Si te han despedido, tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para impugnarlo (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y art. 103.1 de la LRJS). Es un plazo de caducidad: no se interrumpe, se extingue. Actuar con rapidez es fundamental.

Las indemnizaciones por despido improcedente vigentes son:

33 días por año

Máximo 24 mensualidades, para la antigüedad posterior al 12 de febrero de 2012.

45 días por año

Máximo 42 mensualidades, para la antigüedad anterior a esa fecha (cálculo por tramos).

Jurisprudencia reciente: el Tribunal Supremo, en Pleno de la Sala de lo Social, ha cerrado la vía para reclamar una indemnización adicional a estas cuantías por daños y perjuicios: la STS 1350/2024, de 19 de diciembre (ECLI:ES:TS:2024:6112) estableció que la indemnización tasada del artículo 56.1 ET no puede incrementarse judicialmente atendiendo a las circunstancias del caso concreto, doctrina confirmada por la STS 736/2025, de 16 de julio (ECLI:ES:TS:2025:3387).

Plazo crítico: la papeleta de conciliación ante el CMAC (Carrer d’Albareda, 2-4, 08004 Barcelona — Departament d’Empresa i Treball de la Generalitat) suspende el cómputo de los 20 días hábiles. Analizamos si tu despido es procedente, improcedente o nulo, y negociamos la mejor indemnización o la readmisión.

Ver la guía completa del despido improcedente en Barcelona →

Prescripción: 1 año, interrumpible

Reclamación de salarios impagados

Si tu empresa no te paga las nóminas, tienes 1 año para reclamar cada mensualidad impagada (art. 59.1 del Estatuto de los Trabajadores). El plazo corre de forma independiente para cada nómina.

A diferencia del despido, aquí sí cabe la interrupción del plazo: un burofax con acuse de recibo, una reclamación extrajudicial o un reconocimiento de deuda de la empresa hacen que el plazo vuelva a contar desde cero.

Gestionamos la reclamación completa: desde la conciliación previa ante el CMAC hasta la demanda ante la Sección de lo Social competente.

Cómo reclamar cantidades a tu empresa →

ERE, ERTE y Mecanismo RED

Los procedimientos de regulación de empleo tienen normativa específica. Asesoramos tanto a trabajadores afectados como a autónomos que necesiten entender sus derechos.

ERE (despido colectivo)

Regulado en el art. 51 del ET. Exige un período de consultas con los representantes. La indemnización legal mínima es de 20 días por año trabajado, con tope de 12 mensualidades.

ERTE (suspensión temporal)

Regulado en el art. 47 del ET. El contrato sigue vivo y el trabajador se reincorpora cuando termina la causa.

Mecanismo RED

Creado por la reforma laboral (RDL 32/2021, art. 47 bis ET) y desarrollado por el RD 608/2023. Se activa en modalidad cíclica o sectorial, con una prestación específica que —a diferencia del desempleo ordinario de un ERTE— no consume tus cotizaciones previas ni futuras prestaciones por desempleo (D.A. 41ª LGSS).

Despido colectivo y ERE: tus derechos →

Incapacidad permanente

Si una lesión o enfermedad te impide trabajar, puedes solicitar el reconocimiento de incapacidad permanente. Los grados, según los arts. 193-200 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), son:

Parcial

Reducción igual o superior al 33% del rendimiento en tu profesión habitual. Indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades.

Total

Te inhabilita para tu profesión habitual, pero puedes trabajar en otra. Prestación del 55% de la base reguladora (75% desde los 55 años con la cualificada).

Absoluta

Inhabilita para toda profesión u oficio. Prestación del 100% de la base reguladora.

Gran invalidez

Necesitas asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida. 100% de la base reguladora más un complemento específico.

Te acompañamos en todo el proceso: solicitud ante el INSS, recurso de la resolución si es desfavorable y demanda ante la Sección de lo Social competente. En los casos de incapacidad permanente analizamos también la posible adaptación del puesto de trabajo, la recolocación en un puesto compatible y, cuando proceda legalmente, la extinción de la relación laboral.

Guía de la incapacidad permanente →

Protección por triple vía

Acoso laboral (mobbing)

Vía penal

El art. 173.1 del Código Penal (reformado por la LO 5/2010) tipifica el acoso en el ámbito laboral, con penas de 6 meses a 2 años de prisión.

Vía laboral

El art. 50.1.c del ET permite la extinción del contrato por voluntad del trabajador, con derecho a la misma indemnización que el despido improcedente.

Vía preventiva

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga a la empresa a evaluar y prevenir los riesgos psicosociales, incluido el acoso.

Prevención obligatoria: la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga a la empresa a evaluar y prevenir los riesgos psicosociales —incluido el acoso moral o mobbing— y a actuar ante cualquier indicio. De forma complementaria, la Ley Orgánica 3/2007 (art. 48) exige procedimientos específicos frente al acoso sexual y por razón de sexo. Que tu empresa no haya evaluado estos riesgos o no active el protocolo ante tu denuncia es un incumplimiento preventivo valorable a tu favor.

Cómo actuar frente al acoso laboral →

Otras áreas de derecho laboral

  • Modificación sustancial de condiciones de trabajo: cambios de horario, funciones, salario o lugar de trabajo sin tu consentimiento. Su impugnación está sujeta, con carácter general, a un plazo de veinte días hábiles desde la notificación.
  • Sanciones y expedientes disciplinarios: impugnación de sanciones injustas o desproporcionadas.
  • Revisión de contratos de trabajo: comprobamos que el contrato sea claro, válido y adecuado a la normativa y al convenio colectivo aplicable, revisando jornada, horario, salario, vacaciones, beneficios sociales y causas y condiciones de extinción.
  • Reclamación de horas extraordinarias no compensadas.
  • Cesión ilegal de trabajadores: si del análisis se desprenden indicios de cesión ilegal (art. 43 ET), ejercitamos las acciones correspondientes para solicitar su declaración. La persona trabajadora puede tener derecho a adquirir la condición de fija, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria.
  • Vacaciones y permisos: conflictos sobre disfrute, calendario o compensación.
  • Contratos temporales en fraude de ley: reconocimiento de la relación laboral indefinida.
  • Actuación frente a la mutua o el INSS: asesoramiento frente a la mutua colaboradora o el INSS, impugnación de altas médicas, determinación de contingencia y reclamación de las prestaciones correspondientes.
  • Accidentes de trabajo: según las circunstancias, estudiamos las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras del convenio colectivo, el posible recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y, cuando exista responsabilidad, la reclamación de los daños y perjuicios que legalmente correspondan.
  • Reducción y adaptación de jornada: estudiamos si conviene más una reducción de jornada con disminución proporcional del salario o una adaptación de jornada (art. 34.8 ET) que permita conciliar sin reducir necesariamente el tiempo de trabajo.

Todas nuestras especialidades laborales

Cada situación laboral tiene su propia estrategia. Entra en el área que te afecta para ver la guía completa, los plazos y cómo te defendemos ante las Secciones de lo Social de Barcelona y Mataró.

Dónde se tramita hoy tu demanda laboral en Barcelona y Mataró

Desde el 31 de diciembre de 2025, los Juzgados de lo Social han dejado de existir como órganos unipersonales independientes: se han transformado en Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia. Es un cambio de organización judicial, no de tus derechos ni de los plazos.

La reforma la introduce la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, cuya disposición transitoria primera fija la transformación escalonada de los juzgados en secciones de los nuevos Tribunales de Instancia. La propia ley prevé un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, integrado por secciones especializadas, entre ellas la de lo Social.

Qué cambia en la práctica y qué no

  • No cambian los plazos. El despido sigue teniendo 20 días hábiles de caducidad y la reclamación de cantidad su plazo de prescripción de un año. La reforma es organizativa.
  • No cambia el juez que lleva tu asunto. La ley prevé que los jueces y juezas de lo social pasen a la sección correspondiente conservando la misma numeración de su juzgado de procedencia y sigan conociendo de los asuntos que ya tenían en trámite.
  • Sí cambia el nombre del órgano que aparece en escritos, notificaciones y señalamientos. Una demanda ya no se dirige al «Juzgado de lo Social nº X», sino a la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia correspondiente.
  • No cambia el paso previo obligatorio. En la mayoría de reclamaciones laborales sigue siendo necesaria la conciliación previa ante el CMAC antes de presentar la demanda.

Barcelona y Mataró: qué órgano te corresponde

La competencia territorial no la eliges tú: depende, con carácter general, del lugar de prestación de servicios o del domicilio del demandado, conforme al artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

  • Mataró y el Maresme. Los dos órganos de lo social con sede en Mataró extienden su jurisdicción a los partidos judiciales de Mataró y Arenys de Mar. Si trabajas en Premià, Vilassar, El Masnou, Argentona o Canet, lo habitual es que tu asunto se tramite en Mataró y no en Barcelona.
  • Barcelona ciudad y área metropolitana. Los órganos de lo social de Barcelona concentran el mayor volumen de asuntos de Cataluña, lo que se traduce en señalamientos más lejanos en el tiempo. Prever ese calendario es parte de la estrategia del caso.

Que tu asunto se tramite en Mataró o en Barcelona no es un detalle menor: cambia los tiempos, la logística de las comparecencias y, en ocasiones, la estrategia. Lo verificamos al analizar tu caso, antes de presentar nada.

Fuente normativa: Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (BOE de 3 de enero de 2025), disposición transitoria primera; y Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?
20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Es un plazo de caducidad que no se interrumpe (solo se suspende con la papeleta de conciliación ante el CMAC). No se cuentan sábados, domingos ni festivos. Es fundamental actuar de inmediato.
¿Qué indemnización me corresponde por despido improcedente?
33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, para la antigüedad posterior al 12 de febrero de 2012. Si tienes antigüedad anterior, el tramo previo se calcula a 45 días por año con tope de 42 mensualidades. El cálculo se hace proporcionalmente por meses y días.
¿Puedo reclamar salarios que me deben de hace más de un año?
El plazo de prescripción para reclamar salarios impagados es de 1 año por cada mensualidad (art. 59.1 ET). Si la empresa ha reconocido la deuda o le has enviado un burofax reclamando, el plazo se interrumpe y vuelve a contar desde cero. Es distinto de la caducidad del despido: aquí sí se puede interrumpir.
¿Qué hago si sufro acoso laboral?
Documenta los hechos (correos, mensajes, testigos). Puedes activar el protocolo de acoso de la empresa, presentar denuncia ante Inspección de Trabajo, solicitar la extinción del contrato por el art. 50.1.c del ET (con derecho a indemnización de despido improcedente) y, en casos graves, presentar denuncia penal por el art. 173.1 del Código Penal.
¿Qué grado de incapacidad permanente me pueden reconocer?
Depende de cómo afecte la lesión o enfermedad a tu capacidad laboral: parcial (reducción del 33% en tu profesión), total (no puedes ejercer tu profesión habitual), absoluta (no puedes trabajar en ninguna profesión) o gran invalidez (necesitas asistencia de otra persona). El INSS lo evalúa mediante un Tribunal Médico; te acompañamos en todo el proceso, incluido el recurso si la resolución es desfavorable.
¿Siguen existiendo los Juzgados de lo Social en Barcelona y Mataró?
Como tales, no. Desde el 31 de diciembre de 2025 se han transformado en Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia, por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Es un cambio de organización judicial: los plazos, tus derechos y el juez que ya llevaba tu asunto no se ven alterados. Lo que cambia es la denominación del órgano al que se dirigen los escritos.
¿Mi demanda laboral se presenta en Barcelona o en Mataró?
No lo elige el trabajador: con carácter general depende del lugar donde prestas servicios o del domicilio de la empresa demandada (art. 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Los órganos de lo social con sede en Mataró atienden los partidos judiciales de Mataró y Arenys de Mar, que cubren buena parte del Maresme. Lo comprobamos antes de presentar la demanda, porque afecta a los plazos de señalamiento.
¿Tengo que pasar por el CMAC antes de demandar?
En la mayoría de reclamaciones laborales, sí: la conciliación previa ante el CMAC es un requisito antes de presentar la demanda. En el despido, además, la presentación de la papeleta suspende el plazo de caducidad de 20 días hábiles, por eso es tan importante no dejarlo para el final. Existen supuestos exceptuados, que valoramos según el tipo de reclamación.

¿Problemas en el trabajo? Defendemos tus derechos.

Analizamos tu caso laboral sin compromiso y actuamos con rapidez ante las Secciones de lo Social de Barcelona y Mataró.

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Contenido informativo elaborado por el equipo jurídico de Bcngest Abogados.

La información contenida en esta página tiene carácter general y meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Cada caso debe ser analizado atendiendo a sus circunstancias concretas y a la normativa vigente en el momento de la consulta.

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