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Desahucios en Barcelona y Mataró

Desahucios

Si usted es el propietario de un inmueble dado en arrendamiento, le ayudamos a  recuperar su finca de manera rápida, con el cobro de todas las  rentas o cantidades asimiladas vencidas y no pagadas.

Le ayudamos a:

– Requerimientos por Impagos de Rentas

– Demanda de Desahucio por impago

– Enervación del desahucios

– Desahucios de Vivienda con Lanzamiento Forzoso

– Juicio por Estafa al Engañar a la Firma del Contrato de Alquiler

– Desahucio de Habitación en Piso Compartido

– Recurso de Apelación frente a Sentencia Desestimatoria de Desahucio

– Juicio de Desahucio por Precario frente a un Hijo

– Desahucio por Precario frente a Expareja que continua usando el Domicilio      Familiar

– Querella por Apropiación Indebida y por los Daños causados por la Parte       Arrendataria

– Demanda Ejecutiva para Embargar Bienes por Rentas Debidas

– Desahucio por Precario de la Vivienda en la Portería de un Edificio

– Querella por Estafa al haber mediado engaño durante la firma de alquiler e     impagar las rentas

– Desahucio por Precario frente a Familiar del difunto arrendatario, sin     Derecho a Subrogación

– Desalojo de Viviendas Okupadas

– Juicios de Desahucio por impago de rentas

Servicios legales relacionados en Barcelona y Mataró

Los procedimientos de desahucio se conectan con otras ramas del derecho que pueden ser determinantes para resolver su situación:

Tipos de desahucio y procedimientos en Barcelona

El desahucio es el procedimiento judicial mediante el cual el propietario recupera la posesion de un inmueble. La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula distintas modalidades segun la causa:

Tipo Causa Base legal Particularidades
Por falta de pago Impago de rentas del alquiler Art. 250.1.1 LEC El inquilino puede enervar (paralizar) pagando lo debido antes de la vista, pero solo una vez (art. 22.4 LEC)
Por expiracion del plazo Fin del contrato sin renovacion Art. 250.1.1 LEC + LAU Requiere que se hayan cumplido los plazos minimos de la LAU (5 o 7 anos + 3 de prorroga tacita)
Por precario Ocupacion sin titulo ni contrato Art. 250.1.2 LEC No hay derecho a enervar. Aplica a familiares sin contrato, ex parejas, cesiones verbales expiradas
Ocupacion ilegal Usurpacion del inmueble (okupa) Art. 245.2 CP (penal) o art. 441 CC (interdicto civil) En Barcelona, denuncia penal ante los Juzgados de Instruccion (Ciutat de la Justicia). Procedimiento civil mas lento pero efectivo si la via penal no prospera

El proceso de desahucio paso a paso

Un desahucio por falta de pago en Barcelona sigue estas fases:

  1. Requerimiento extrajudicial: aunque no es obligatorio, enviar un burofax al inquilino reclamando las rentas debidas acredita la mora y refuerza la posicion en juicio.
  2. Demanda de desahucio: se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del partido judicial donde se encuentre la finca (Barcelona ciudad: Ciutat de la Justicia; Mataro: Juzgados de Mataro, Carrer Pablo Iglesias 42). La demanda puede acumular la accion de desahucio y la reclamacion de rentas debidas en un unico procedimiento (art. 437.4 LEC).
  3. Requerimiento judicial al demandado: el juzgado notifica al inquilino y le da un plazo de 10 dias habiles para pagar, enervar la accion, o contestar a la demanda (art. 440.3 LEC).
  4. Enervacion: si el inquilino paga la totalidad de lo adeudado (rentas, intereses y costas) dentro del plazo, el desahucio se paraliza. Este derecho solo puede ejercerse una vez; si reincide en el impago, ya no podra enervar.
  5. Vista oral y sentencia: si el inquilino se opone, se celebra vista en juicio verbal. La sentencia, si es estimatoria, fija fecha para el lanzamiento (desalojo forzoso con auxilio del procurador y, si es necesario, del cerrajero y la Policia Judicial).
  6. Lanzamiento: el dia fijado, la comision judicial acude al inmueble. Si el ocupante no ha desalojado voluntariamente, se procede al desalojo forzoso y se entrega la posesion al propietario.

Plazos reales en Barcelona y proteccion de inquilinos vulnerables

La duracion de un desahucio en Barcelona depende de la carga de los juzgados y de si el inquilino alega vulnerabilidad:

  • Sin oposicion ni vulnerabilidad: entre 3 y 6 meses desde la presentacion de la demanda hasta el lanzamiento.
  • Con oposicion del inquilino: puede alargarse hasta 8-12 meses si hay vista oral y los juzgados tienen agenda saturada.
  • Suspension por vulnerabilidad: la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda (Ley de Vivienda) obliga al juzgado a comunicar la situacion a los servicios sociales cuando el demandado alega vulnerabilidad. Los servicios sociales disponen de 2 meses (hogares sin menores ni personas dependientes) o 4 meses (hogares con menores o personas dependientes) para emitir informe y proponer alternativa habitacional. Durante ese plazo, el lanzamiento se suspende.
  • Grandes tenedores en zonas tensionadas: en Barcelona (declarada zona de mercado residencial tensionado), si el demandante es gran tenedor (10+ inmuebles en Catalunya, segun la Llei 24/2015 modificada) y el inquilino esta en situacion de vulnerabilidad, las suspensiones pueden extenderse significativamente.

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