Abogado Despido Disciplinario en Barcelona y Mataro

Solicita tu consulta

Analizamos tu caso sin compromiso. Respuesta en menos de 24 horas.

675 013 832

+25Años experiencia
+3.000Casos laborales
33+2Juzgados Social BCN-Mataró
Sin compromiso1ª consulta

InicioServicios › Laboral

Defensa especializada de trabajadores en Barcelona y Mataró. Consulta inicial sin compromiso.

+25Años de experiencia
+3.000Casos laborales
97%Tasa de éxito
Sin compromisoPrimera consulta

En Bcngest Abogados somos especialistas en la defensa de trabajadores y trabajadoras que se enfrentan a un despido disciplinario en Barcelona y en Mataró. El despido disciplinario es la forma más grave de extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario, ya que se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador y, si se declara procedente, no genera derecho a indemnización alguna. Sin embargo, la realidad es que muchas empresas utilizan esta figura para despedir sin coste, alegando causas que no son ciertas o que no alcanzan la gravedad suficiente. Si te han notificado un despido disciplinario, necesitas actuar con rapidez: el plazo para impugnarlo es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos. Nuestro equipo de abogados laboralistas en Barcelona y Mataró analiza cada caso con rigor para determinar la mejor estrategia de defensa, ya sea la impugnación judicial, la negociación de una indemnización o la readmisión en el puesto de trabajo.

En esta guia completa te explicamos que es exactamente el despido disciplinario, cuáles son las causas que la ley contempla, que requisitos formales debe cumplir la empresa, como se impugna, que calificaciones puede recibir del juez y que consecuencias económicas tiene cada una de ellas. Toda la información que necesitas para conocer tus derechos y tomar las decisiones correctas.

Qué es un despido disciplinario

El despido disciplinario es la extinción del contrato de trabajo por decisión unilateral del empresario, basada en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Esta regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).

A diferencia del despido objetivo, el despido disciplinario NO genera derecho a indemnización si se declara procedente. Por eso es fundamental contar con un abogado laboralista que analice si las causas alegadas por la empresa se ajustan a la realidad.

Causas legales del despido disciplinario (art. 54.2 ET)

El Estatuto de los Trabajadores establece un listado cerrado de causas que pueden justificar un despido disciplinario:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad — El número y la gravedad de las faltas necesarias para justificar el despido deben valorarse conforme al convenio colectivo aplicable y a las circunstancias concretas del caso.
  • Indisciplina o desobediencia — La orden debe encontrarse dentro del poder de dirección empresarial. La negativa puede estar justificada cuando la orden sea manifiestamente ilegal, vulnere derechos fundamentales o genere un riesgo grave e inminente para la seguridad o salud.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos (art. 54.2.c ET).
  • Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza — Incluye la competencia desleal, el uso indebido de información confidencial o el fraude en el fichaje horario.
  • Disminución continuada y voluntaria del rendimiento — La empresa debe acreditar un rendimiento habitual previo y la bajada sostenida, no puntual.
  • Embriaguez habitual o toxicomania — La embriaguez debe ser habitual o la toxicomania debe repercutir negativamente en el trabajo. No obstante, un episodio aislado de especial gravedad podria justificar una sanción o incluso el despido por otras causas, según las circunstancias.
  • Acoso por razón de origen racial o etnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, así como acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Requisitos formales del despido disciplinario

Para que un despido disciplinario sea valido, la empresa debe cumplir requisitos formales estrictos (art. 55 ET):

  • Carta de despido por escrito, indicando los hechos concretos que lo motivan y la fecha de efectos.
  • Hechos detallados — No basta con citar la causa generica del art. 54. La carta debe describir los hechos con fecha, lugar y circunstancias. Una carta vaga es causa de improcedencia.
  • Prescripción (faltas muy graves) — Las faltas muy graves, que son las que pueden dar lugar al despido disciplinario, prescriben a los 60 días desde que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido, sin perjuicio de los criterios jurisprudenciales aplicables a incumplimientos continuados u ocultados (art. 60.2 ET).
  • Audiencia previa — Antes de acordar el despido disciplinario, la empresa debe ofrecer a la persona trabajadora la posibilidad de defenderse de los hechos que se le imputan, salvo que razonablemente no pueda exigirse al empleador la concesión de este tramite. Esta exigencia deriva del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su Sentencia 1250/2024, de 18 de noviembre de 2024 (Sala de lo Social). Su incumplimiento puede determinar la improcedencia del despido.
  • Requisitos adicionales del convenio colectivo — El convenio colectivo aplicable puede establecer requisitos formales adicionales a los previstos legalmente.
  • Representantes de los trabajadores — Si el trabajador es representante legal o delegado sindical, debe tramitarse un expediente contradictorio en el que sean oidos el interesado y los restantes miembros de la representación a la que pertenezca.
  • Trabajador afiliado a un sindicato — Si la empresa conoce la afiliación sindical del trabajador, debe darse audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente.

Despido disciplinario procedente, improcedente o nulo

Cuando el trabajador impugna el despido ante el Juzgado de lo Social de Barcelona o Mataró, el juez puede calificarlo como:

  • Procedente — Los hechos quedan probados y son suficientemente graves. El trabajador no tiene derecho a indemnización, solo al finiquito y a la prestación por desempleo.
  • Improcedente — La empresa no logra probar los hechos o estos no alcanzan la gravedad necesaria. Con caracter general, la empresa elige entre la readmisión y la indemnización de 33 días por año trabajado con un maximo de 24 mensualidades (art. 56 ET). Si la persona despedida es representante legal de los trabajadores o delegada sindical, la opción le corresponde a ella y tendra derecho a salarios de tramitación cualquiera que sea la opción elegida. En los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, la indemnización se calcula a razón de 45 días por año por el período trabajado antes de esa fecha y de 33 días por año por el período posterior; la indemnización total no puede superar 720 días de salario, salvo que el cálculo correspondiente exclusivamente al período anterior al 12 de febrero de 2012 ya supere los 720 días, en cuyo caso ese resultado actua como limite maximo, sin que pueda superar en ningún caso las 42 mensualidades.
  • Nulo — Cuando el despido vulnera derechos fundamentales o se produce en alguno de los supuestos especialmente protegidos por la ley (embarazo, reducción de jornada, permiso de lactancia, entre otros). Su consecuencia general es la readmisión inmediata y el abono de los salarios dejados de percibir. Cuando, además, se declare una discriminación o vulneración de derechos fundamentales, podrá reconocerse la indemnización adicional que corresponda.

Plazos para impugnar un despido disciplinario

El plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos. No se computan sabados, domingos ni festivos. El mes de agosto es hábil en materia de despido. La presentación de la papeleta de conciliación ante el servicio administrativo de conciliaciones de la Generalitat de Catalunya (habitualmente denominado CMAC) suspende el plazo, que se reanuda al día siguiente de celebrarse o intentarse la conciliación o una vez transcurridos 15 días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado.

Si la conciliación no prospera, debe presentarse la demanda ante el Juzgado de lo Social en los días restantes del plazo de 20 hábiles (descontando los consumidos hasta la conciliación y el tiempo de suspensión).

Proceso judicial en Barcelona

Los despidos disciplinarios en Barcelona se tramitan ante los Juzgados de lo Social de Barcelona (Ciutat de la Justicia, Gran Via de les Corts Catalanes 111) o los Juzgados de lo Social de Mataró. El procedimiento es urgente y preferente:

  • Admisión de la demanda y señalamiento de juicio. El procedimiento de despido tiene caracter urgente y preferente, aunque el tiempo efectivo de señalamiento depende de la carga de trabajo del juzgado competente.
  • Acto de juicio oral: corresponde a la empresa acreditar la veracidad de los hechos incluidos en la carta de despido (art. 105.1 LRJS), sin que pueda justificarlo en juicio mediante motivos distintos de los consignados en la comunicación escrita. La persona trabajadora deberá acreditar los hechos en los que funde sus restantes pretensiones, sin perjuicio de las reglas especiales sobre indicios cuando alegue vulneración de derechos fundamentales.
  • Sentencia en un plazo de 5 días.
  • Contra la sentencia dictada en un proceso de despido cabe, con caracter general, recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluna, siempre que se cumplan los requisitos procesales aplicables.

Indemnizaciones por despido disciplinario improcedente

Si el despido se declara improcedente, la indemnización se calcula así:

  • Contratos desde el 12/02/2012: 33 días de salario por año trabajado, maximo 24 mensualidades.
  • Contratos anteriores al 12/02/2012: el período trabajado antes de esa fecha se calcula a 45 días/año y el período posterior a 33 días/año. La indemnización total no puede superar 720 días de salario; no obstante, si el cálculo correspondiente exclusivamente al período anterior al 12/02/2012 ya supera los 720 días, ese resultado actua como limite maximo, sin que pueda superar en ningún caso las 42 mensualidades.
  • Salarios de tramitación: solo si la empresa opta por la readmisión, cobra el trabajador los salarios desde el despido hasta la notificación de la sentencia.

Por que elegir Bcngest Abogados para tu despido disciplinario

Nuestro equipo de abogados laboralistas en Barcelona y Mataró tiene experiencia defendiendo a trabajadores en procedimientos de despido disciplinario. Conocemos la doctrina del TSJ de Catalunya y los criterios de los magistrados de lo social de Barcelona.

  • Analizamos tu carta de despido sin compromiso en menos de 24 horas.
  • Te decimos con honestidad si tu despido tiene visos de ser declarado improcedente o nulo.
  • Preparamos la papeleta de conciliación y la demanda con todos los medios de prueba necesarios.
  • Negociamos en conciliación para conseguir la mejor indemnización posible sin necesidad de juicio.

Preguntas frecuentes

Tengo derecho a paro si me despiden por despido disciplinario?

El despido disciplinario situa al trabajador en situación legal de desempleo sin necesidad de impugnarlo. Para acceder a la prestación contributiva debe haber cotizado al menos 360 días dentro de los seis años anteriores y cumplir los restantes requisitos legales. Si existen vacaciones devengadas y no disfrutadas abonadas en el finiquito, el plazo para solicitar la prestación comienza cuando termina ese período.

Cuánto tiempo tengo para impugnar un despido disciplinario?

El plazo para impugnar es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Este plazo es de caducidad, lo que significa que no se interrumpe por ninguna causa salvo la presentación de la papeleta de conciliación ante el CMAC, que suspende el computo por un maximo de 15 días hábiles.

Qué indemnización me corresponde si el despido disciplinario es declarado improcedente?

Si el juez declara el despido improcedente, la indemnización es de 33 días de salario por año de servicio, con un maximo de 24 mensualidades (art. 56 del Estatuto de los Trabajadores). Si parte de la antigüedad es anterior a febrero de 2012, esos años se calculan a 45 días por año con un tope de 42 mensualidades.

Puede la empresa despedirme disciplinariamente estando de baja médica?

La situación de incapacidad temporal no impide que la empresa pueda comunicar un despido disciplinario por hechos reales, graves y culpables ajenos a la enfermedad o condición de salud. La baja médica tampoco convierte automaticamente el despido en nulo. No obstante, si la persona trabajadora aporta indicios fundados de que la enfermedad o el estado de salud fueron el verdadero motivo del despido, corresponderá a la empresa justificar de forma objetiva y suficientemente probada que su decisión obedeció a motivos ajenos a la discriminación.

Qué ocurre si la empresa no me entrega la carta de despido?

La carta de despido es un requisito formal imprescindible (art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores). Si se acredita que la empresa ha despedido verbalmente al trabajador sin entregarle comunicación escrita, el despido será improcedente por incumplimiento de los requisitos formales. En estos casos resulta especialmente importante documentar la fecha y las circunstancias del despido para evitar que la empresa alegue una baja voluntaria o abandono del puesto.

Es obligatorio pasar por conciliación antes de ir a juicio?

Si. Como regla general, antes de presentar una demanda por despido disciplinario debe intentarse la conciliación administrativa previa ante el servicio de conciliaciones de la Generalitat de Catalunya. Cuando se alegue una vulneración de derechos fundamentales vinculada al despido, dicha pretensión se acumula a la modalidad procesal de despido, sin que ello elimine por si solo el requisito de conciliación previa. Únicamente quedan exceptuados los supuestos expresamente previstos en el artículo 64 LRJS.

Cuéntanos tu caso. Te escuchamos.

Sin compromiso te indicamos si podemos ayudarte.

Solicita tu consulta por WhatsApp
675 013 832


Consulta sobre despido disciplinario

Te asesoramos sin compromiso. Evaluamos tu caso y te explicamos tus opciones reales.

Última revisión: julio de 2026 | Bcngest Abogados, Barcelona y Mataró.

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Configurar y más información
Privacidad
Call Now Button
Verificado por MonsterInsights