Más de 9 años ayudando a autónomos y particulares de Barcelona, Mataró y el Maresme a obtener la exoneración del pasivo. Te decimos con honestidad si puedes acogerte — sin promesas vacías.
La Ley de la Segunda Oportunidad nació en España con la Ley 25/2015, de 28 de julio, como transposición de las directrices europeas sobre sobreendeudamiento de personas físicas. Fue una respuesta legislativa a la crisis de 2008 y al drama de miles de familias y autónomos atrapados en deudas impagables. La normativa se inspiró en el modelo anglosajón del fresh start y posteriormente se alineó con la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva. Tras años de aplicación práctica, la Ley 16/2022 introdujo una reforma profunda que entró en vigor el 26 de septiembre de 2022, simplificando el acceso y ampliando el beneficio a más personas.
El mecanismo central es la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI): una resolución judicial que cancela las deudas que el deudor no pudo satisfacer. La exoneración del pasivo insatisfecho se solicita dentro del procedimiento concursal y puede obtenerse mediante un plan de pagos, sin liquidación previa de todo el patrimonio, o mediante la liquidación de la masa activa, incluido el supuesto de concurso sin masa. En Bcngest Abogados analizamos tu caso específico y te indicamos cuál es la modalidad correcta.
¿No sabes si puedes acogerte? Llámanos: 675 013 832
Autónomo endeudado
RETA, deudas con clientes, Hacienda, Seguridad Social
Particular con préstamos
Tarjetas, préstamos personales, hipoteca sub-valor
Empresario persona física
Administrador de empresa disuelta con deudas personales
Familia en dificultad
Ambos cónyuges pueden solicitar conjuntamente si hay deudas comunes
El análisis exacto de qué deudas entran en tu caso concreto requiere revisión individualizada. No existen respuestas universales: la composición del pasivo, el tipo de acreedor y la antigüedad de cada deuda determinan el resultado.
La Segunda Oportunidad no se tramita rellenando un formulario. Es un procedimiento judicial con fases, plazos, comunicaciones con el administrador concursal y posibilidad de oposición por parte de los acreedores. Conocer cada paso de antemano es la diferencia entre un proceso ordenado y uno que se alarga o fracasa por errores documentales.
Antes de presentar nada en el juzgado, analizamos contigo la totalidad de tu situación: relación de deudas con cada acreedor, bienes en propiedad, ingresos actuales y previsibles, historial tributario de los últimos ejercicios y cualquier antecedente relevante que pudiera afectar al requisito de buena fe.
Este diagnóstico determina tres cosas clave: si eres viable para la EPI, qué deudas entrarían en la exoneración y qué estrategia procesal es la óptima (liquidación directa vs. plan de pagos).
Documentación habitual: DNI o NIE, certificado de empadronamiento, declaraciones de IRPF de los últimos 3–4 ejercicios, extractos bancarios de los últimos 12 meses, contratos de préstamo, certificados de deuda vigente de la AEAT y la TGSS, escrituras de bienes inmuebles si los hay, y cualquier resolución judicial o procedimiento de ejecución pendiente.
Duración estimada: 2–4 semanas
Tu abogado de Bcngest presenta la solicitud de concurso voluntario de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona (Ciutat de la Justícia, Avenida del Litoral, 26). La solicitud incluye el inventario completo de bienes y derechos, la lista de acreedores con el importe de cada deuda, la memoria que explica el estado económico y los documentos acreditativos.
Desde la reforma de la Ley 16/2022, personas físicas con determinado perfil de pasivo pueden tramitarse por el procedimiento especial simplificado, considerablemente más ágil que el concurso ordinario. Tu abogado determina desde el inicio qué cauce procesal corresponde.
Duración estimada: 1–2 semanas
El juez admite la solicitud y dicta el auto de declaración del concurso. La declaración de concurso impide iniciar y suspende determinadas ejecuciones singulares sobre los bienes integrados en la masa activa, sin perjuicio de las excepciones legales, especialmente en materia de créditos públicos y garantías reales (arts. 142 a 149 TRLC).
Dependiendo del tipo de procedimiento y de la existencia de masa activa, puede nombrarse un administrador concursal que supervise el proceso, verifique el inventario y la lista de acreedores y emita su informe. Cuando existe, tu colaboración con el administrador concursal es parte del requisito de buena fe: es imprescindible responder a sus requerimientos con veracidad y en plazo.
Duración estimada desde la solicitud: 1–3 meses
El proceso puede tomar dos caminos según tu situación patrimonial e ingresos:
El deudor, asesorado por su abogado, puede optar por solicitar la exoneración mediante un plan de pagos o mediante la liquidación de la masa activa. El juez comprobará el cumplimiento de los requisitos legales y la viabilidad del plan propuesto.
Duración: 1–3 meses (liquidación) o 3–5 años (plan de pagos)
Concluida la fase anterior, tu abogado solicita formalmente la Exoneración del Pasivo Insatisfecho al amparo de los artículos 486 y siguientes del TRLC (RDL 1/2020, en la redacción de la Ley 16/2022). El juez examina que cumples los requisitos de buena fe y que has colaborado durante todo el proceso.
Los acreedores tienen un plazo para oponerse a la exoneración. Si un acreedor formula oposición, se tramitará el correspondiente incidente concursal y el juzgado resolverá atendiendo a los motivos alegados y a la documentación del expediente. La Audiencia Provincial de Barcelona actúa como segunda instancia en caso de recurso.
Duración estimada: 2–3 meses
El juez dicta el auto de exoneración del pasivo insatisfecho. Una vez concedida la exoneración, los acreedores no podrán reclamar las deudas exoneradas, salvo que concurra alguna de las causas legales de revocación, que operan en los años siguientes en determinados supuestos.
El auto se inscribe en el Registro Público Concursal. Debe procederse a la actualización de los ficheros de solvencia para reflejar que las deudas exoneradas ya no son exigibles: el fichero de morosos ASNEF y, de forma diferenciada, la CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España), que no es un fichero de morosos sino un registro de riesgos bancarios. En Bcngest te acompañamos también en este paso posterior.
Duración total del proceso (caso sencillo, sin plan de pagos): 6–9 meses
Es la pregunta que más nos hacen los autónomos: ¿puedo cancelar lo que debo a la AEAT o a la TGSS? La respuesta es sí, dentro de los límites que fija el TRLC en la redacción de la Ley 16/2022.
En la deuda con la Agencia Tributaria, los primeros 5.000 € se exoneran al 100 % y del tramo entre 5.000 y 10.000 € se exonera el 50 %, con un máximo efectivo exonerable de 7.500 € (arts. 489.1.5.º y 489.3 TRLC). Dentro de ese cálculo se incluyen el principal de la deuda tributaria y sus accesorios: intereses de demora, recargos de apremio y sanciones tributarias.
El límite opera sobre el conjunto del crédito público frente a la AEAT, no por impuesto ni por ejercicio de forma separada.
La parte que supere ese límite no es exonerable y quedará vigente tras la EPI.
De forma paralela, en la deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social los primeros 5.000 € se exoneran al 100 % y del tramo entre 5.000 y 10.000 € se exonera el 50 %, con un máximo efectivo exonerable de 7.500 € (arts. 489.1.5.º y 489.3 TRLC), incluyendo el principal de cuotas impagadas (RETA u otros regímenes) y sus recargos e intereses dentro de ese cálculo.
Si eres autónomo con cuotas de RETA acumuladas durante años de dificultad económica, esta exoneración puede suponer un alivio muy relevante, aunque la deuda total supere el límite.
La parte que supere ese límite tampoco es exonerable.
Si debes, por ejemplo, 45.000 € a la AEAT y 22.000 € a la TGSS, la EPI exonerará como máximo 7.500 € de cada organismo. Los 37.500 € restantes con la AEAT y los 14.500 € restantes con la TGSS seguirán vigentes. Sin embargo, en ese mismo escenario, si tienes 80.000 € de deuda con bancos y proveedores, esa deuda privada sí queda cancelada al 100 %. El impacto neto sigue siendo muy relevante.
La gestión estratégica del crédito público dentro del proceso concursal requiere coordinación con la posición que adopten la AEAT y la TGSS. Ambas administraciones pueden oponerse a la exoneración si consideran que no se cumplen los requisitos. En Bcngest tenemos experiencia en manejar estas oposiciones ante el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona.
Analizamos tu caso sin coste. Te decimos exactamente qué parte de tu deuda pública es exonerable y cuál quedará fuera, y cómo afecta eso al resultado global del proceso.
Si has sido o eres autónomo, el proceso de segunda oportunidad tiene particularidades que hay que conocer antes de empezar. El marco legal es el mismo — Ley 25/2015, reforma Ley 16/2022, TRLC — pero la composición de las deudas y la relación con las administraciones públicas introduce matices relevantes.
La Ley 16/2022 no exige que hayas dado de baja tu actividad como autónomo para acceder a la EPI. Puedes estar dado de alta en el RETA y en el IAE en el momento de presentar la solicitud. Lo que sí exige la ley es que la situación de insolvencia sea real: que no puedas hacer frente al pago de tus deudas actuales con tus ingresos y patrimonio disponibles.
La continuidad de la actividad económica durante el concurso está regulada por el TRLC. El administrador concursal supervisa la actividad, pero no la paraliza necesariamente.
Como autónomo, respondes de las deudas de tu actividad con todo tu patrimonio personal. No hay separación patrimonial entre el negocio y tú. Eso significa que en el proceso de segunda oportunidad se consolidan en un único procedimiento tus deudas comerciales (facturas a proveedores, créditos de negocio, leasing de maquinaria) y tus deudas personales (hipoteca, préstamos personales, tarjetas).
Esto puede ser ventajoso: un único procedimiento resuelve la totalidad de tu situación.
Las deudas tributarias derivadas de la actividad — cuotas de IVA no ingresadas, retenciones de IRPF de trabajadores, pagos fraccionados pendientes, liquidaciones de módulos — se tratan como crédito público frente a la AEAT. Se aplica el límite legal, con un máximo efectivo exonerable de 7.500 € (los primeros 5.000 € al 100 % y el 50 % del tramo de 5.000 a 10.000 €), computando el total frente a la agencia tributaria sin distinción por impuesto ni por ejercicio.
Las cuotas de la RETA en descubierto son deuda con la TGSS y se rigen por el límite legal de exoneración frente a la Seguridad Social, con un máximo efectivo exonerable de 7.500 €. Autónomos con varios años de cuotas impagadas pueden acumular una deuda TGSS que supere ese límite: en ese caso, la parte exonerable es hasta 7.500 €, y el exceso permanece.
La reforma de 2022 introdujo un procedimiento especial previsto en el Texto Refundido de la Ley Concursal. Este procedimiento especial para microempresas entró en vigor el 1 de enero de 2023, con posterioridad al resto de la reforma, que rige desde el 26 de septiembre de 2022. Los autónomos y empresarios que cumplan los límites legales de microempresa (número de trabajadores, volumen de negocio y pasivo) pueden quedar sujetos a este cauce. El procedimiento especial está diseñado para simplificar la tramitación y reducir costes, aunque su duración y coste real dependerán de las actuaciones necesarias en cada expediente.
Si eres autónomo con trabajadores a tu cargo, el concurso afecta también a la relación laboral. Los créditos salariales de tus trabajadores tienen la consideración de crédito privilegiado y son atendidos antes que los créditos ordinarios. El proceso debe coordinar las obligaciones laborales con el procedimiento concursal.
El derecho concursal es una de las ramas del ordenamiento español con mayor actividad jurisprudencial en los últimos años. La entrada en vigor de la Ley 16/2022 abrió múltiples cuestiones interpretativas que los tribunales han ido resolviendo. Estos son los desarrollos más relevantes para un deudor en Barcelona:
Los tribunales han ido precisando cómo se computa el límite de exoneración de crédito público frente a la AEAT y la TGSS. El criterio que se viene aplicando es que el límite legal opera sobre el crédito en su conjunto — principal más accesorios: intereses de demora, recargos de apremio y sanciones tributarias — no solo sobre el principal nominal.
Este criterio es relevante para los deudores cuya deuda nominal original es relativamente pequeña pero que ha crecido con años de recargos e intereses, al computarse el conjunto del crédito dentro del límite legal de exoneración.
En segunda instancia se han resuelto recursos de entidades bancarias que intentaban excluir sus créditos de la EPI o impugnar la calificación de buena fe del deudor. El criterio que se viene aplicando es coherente con la literalidad del TRLC: la EPI opera sobre el pasivo insatisfecho — la diferencia entre el importe total de la deuda y lo que los acreedores han cobrado con los bienes realizados.
Para deudores que han perdido la vivienda por ejecución hipotecaria y arrastran el sobrante de la deuda, el criterio consolidado es que esa deuda residual es exonerable, ya que no está cubierta por la garantía real una vez ejecutado el bien.
El procedimiento especial para microempresas, introducido por la Ley 16/2022, está diseñado para simplificar la tramitación y reducir costes, aunque su duración y coste real dependen de las actuaciones necesarias en cada expediente. Los juzgados de lo mercantil de Cataluña, incluido el de Barcelona, aplican este cauce desde 2023.
El principal efecto práctico: un autónomo que cumpla los límites legales del procedimiento especial puede tramitar la EPI por un cauce más simplificado que el del concurso ordinario, cuya duración y coste dependerán de cada caso.
Los juzgados de lo mercantil han ido precisando qué documentación y circunstancias son relevantes para acreditar la buena fe del deudor. La tendencia jurisprudencial confirma que la buena fe no exige que el deudor haya tomado siempre las mejores decisiones financieras: exige que no haya actuado con dolo o negligencia grave en perjuicio de sus acreedores.
Endeudarse para mantener un negocio durante una crisis económica, asumir créditos durante la pandemia o acumular deuda fiscal por falta de liquidez no implica mala fe por sí solos. Los juzgados valoran el contexto económico y la conducta global del deudor.
Las normas y los plazos son importantes. Pero lo que de verdad ayuda a entender si este proceso es para ti son situaciones concretas. Los nombres son ficticios para proteger la privacidad de nuestros clientes. Los datos económicos y el resultado del proceso corresponden a situaciones reales atendidas en nuestro despacho.
Imaginemos el caso de un autónomo del sector de la hostelería con una deuda total de 91.000 €: 56.000 € con entidades bancarias (créditos para financiar la reforma del local y un préstamo ICO post-pandemia), 23.000 € con la AEAT (IVA e IRPF de cuatro ejercicios con recargos de apremio acumulados) y 12.000 € con la TGSS (cuotas RETA en descubierto).
Llevaba más de dos años sin poder atender los pagos. Tenía tres embargos activos sobre su cuenta bancaria que le impedían incluso cobrar los ingresos del negocio. La situación era de parálisis total: no podía pagar a proveedores, no podía pagar el alquiler del local, no podía cubrir sus gastos personales básicos.
Tras el diagnóstico, presentamos la solicitud al Juzgado de lo Mercantil de Barcelona. El procedimiento se tramitó por el cauce simplificado. El administrador concursal verificó el inventario y la lista de acreedores. Ningún acreedor formuló oposición.
Resultado obtenido aproximadamente ocho meses después de la solicitud:
Total exonerado: aproximadamente 71.000 € de un total de 91.000 €. El cliente pudo reabrir su actividad tras la cancelación de la mayor parte de su deuda. Hoy mantiene el local en funcionamiento.
Imaginemos una pareja de Mataró, ambos particulares sin actividad empresarial — llegó a nosotros con la vivienda hipotecada ya ejecutada. El banco había adjudicado el inmueble por un valor inferior al capital pendiente, dejando una deuda residual de 47.000 € que el banco seguía reclamando. A eso se sumaban 22.000 € en préstamos personales y tarjetas de crédito acumulados intentando sostener los pagos de la hipoteca en los últimos años antes de la ejecución.
Llevaban más de dieciocho meses en ASNEF. No podían abrir una cuenta bancaria en condiciones normales. Uno de ellos había encontrado trabajo a tiempo parcial; el otro seguía en búsqueda de empleo activa. Los ingresos familiares apenas cubrían el alquiler y los gastos básicos.
El Juzgado de lo Mercantil de Barcelona declaró el concurso simplificado. En la fase de liquidación se realizaron los escasos bienes disponibles (muebles no esenciales, un vehículo antiguo). Ningún acreedor presentó oposición a la solicitud de EPI.
Resultado:
Total exonerado: 69.000 €. Hoy tienen cuenta bancaria en condiciones normales. La persona que encontró trabajo puede recibir su nómina sin riesgo de embargo. Están reconstruyendo su situación económica desde cero, que era exactamente para lo que está diseñada la ley.
Nombres y detalles identificativos modificados para proteger la privacidad. Los importes de deuda y los resultados procesales corresponden a situaciones reales.
Cuando llevas meses o años con deudas que no puedes pagar, el problema deja de ser solo una cuestión de números. La deuda afecta a cómo duermes. Afecta a cómo contestas el teléfono — o a cómo dejas de contestarlo cuando no reconoces el número. Afecta a tus conversaciones con tu pareja, con tus hijos, con tus padres. Afecta a la imagen que tienes de ti mismo.
En Bcngest Abogados lo sabemos porque nuestros clientes nos lo cuentan. No en teoría. En la primera consulta, muchas personas llevan más de un año sin hablar de esto con nadie que no sean ellos mismos, porque la vergüenza o el agotamiento de explicarlo lo hace difícil.
La Ley de la Segunda Oportunidad existe precisamente porque el legislador europeo — y el español al transponer la Directiva 2019/1023 — ha reconocido que las personas caen en situaciones de insolvencia por circunstancias que no siempre controlan: una crisis económica, una enfermedad, el cierre de un negocio durante la pandemia, una separación que cambia radicalmente la economía familiar, una garantía prestada a alguien que no pudo devolver el préstamo.
El derecho no está diseñado para castigarte de por vida por eso. Está diseñado para darte una salida ordenada. Pero esa salida requiere un proceso, y el proceso requiere un abogado que te guíe.
Lo que te pedimos es solo que des el primer paso: hablar con alguien que te diga la verdad sobre tu situación. Sin venderte nada. Sin promesas que no podemos cumplir. Con la honestidad de explicarte qué es viable y qué no lo es en tu caso concreto, cuánto tiempo puede durar y qué implica para tu vida cotidiana mientras dura el proceso.
Ese primer paso no tiene coste.
Hay despachos que ofrecen la Segunda Oportunidad como un servicio más entre treinta. En Bcngest Abogados el derecho concursal y la segunda oportunidad son una de nuestras áreas principales de práctica. Eso significa experiencia real ante el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, conocimiento de sus criterios actuales y capacidad de anticipar las oposiciones de los acreedores.
Especialización concursal real
Actuamos ante el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona de forma regular. No es un servicio esporádico.
Barcelona y Mataró
Atendemos clientes en toda el área metropolitana de Barcelona y en Mataró. Primera consulta presencial o por videollamada.
Transparencia de honorarios
Antes de firmar nada, conoces el coste total del proceso. Sin letra pequeña, sin sorpresas en fases intermedias.
Actualización jurisprudencial
Seguimos activamente las resoluciones del TS y la AP Barcelona. Tu caso se gestiona con el derecho vigente.
Acompañamiento completo
Desde el diagnóstico inicial hasta la limpieza del historial crediticio post-EPI. No desaparecemos tras la solicitud.
Acceso directo a tu abogado
Tienes contacto con el abogado que lleva tu caso, no con un intermediario. Cuando tienes una duda urgente, necesitas hablar con quien te conoce.
En YMYL legal, cada dato tiene que tener fuente. Aquí tienes la tabla de referencia del proceso con su cita normativa:
En Bcngest Abogados somos especialistas en derecho concursal y segunda oportunidad para particulares y autónomos. Hay áreas relacionadas con la deuda y el derecho que no gestionamos directamente, y preferimos decírtelo con claridad:
Si tu problema es una hipoteca con cláusula suelo, comisiones de apertura abusivas o gastos hipotecarios mal cobrados, la vía es la acción individual o colectiva ante el juzgado de primera instancia. Requiere un despacho especializado en litigación bancaria.
Si tu situación de deuda está vinculada a un despido improcedente o salarios impagados, la vía es el procedimiento ante el Juzgado de lo Social, con plazos y mecánica distintos al concursal.
La EPI aplica solo a personas físicas. Si tu deuda es de una S.L. o S.A., el régimen jurídico es distinto: concurso ordinario, preconcurso, planes de reestructuración. Requiere análisis diferente.
Si buscas un gestor fiscal para la gestión tributaria corriente de tu actividad de autónomo, esa es una función de asesoría fiscal, no de despacho concursal.
Las preguntas que más nos hacen en la primera consulta. Si la tuya no está, llámanos o escríbenos por WhatsApp.
Se pueden cancelar préstamos personales con bancos, tarjetas de crédito, deudas con proveedores, acreedores comerciales y particulares. También deuda pública dentro de los límites legales: en la AEAT y en la TGSS, los primeros 5.000 € se exoneran al 100 % y el 50 % del tramo entre 5.000 y 10.000 €, con un máximo efectivo de 7.500 € por organismo (arts. 489.1.5.º y 489.3 TRLC), incluyendo intereses, recargos y sanciones dentro de ese cálculo.
Las deudas que no se pueden cancelar: pensiones de alimentos, responsabilidad civil derivada de delito, responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, determinados créditos salariales, deudas por dolo o fraude, y la parte de deuda pública que supere los límites legales. La determinación exacta de qué entra y qué no en tu caso concreto requiere revisión individualizada.
En procedimientos sencillos ante el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, el proceso puede durar entre 6 y 9 meses desde la presentación de la solicitud hasta el auto de exoneración. En estos casos, el plazo comprende la declaración de concurso y la tramitación de la solicitud de exoneración. Si existen bienes que liquidar, oposición de acreedores o un plan de pagos, la duración puede ser superior.
Si el juez considera que tienes capacidad de pago parcial y aprueba un plan de pagos, el plazo se extiende entre 3 y 5 años. Al completarlo íntegramente, obtienes la exoneración definitiva del pasivo restante incluido en la EPI.
Sí. La Ley 25/2015 y su reforma por la Ley 16/2022 contemplan expresamente a autónomos tanto si han cesado la actividad como si la mantienen. El requisito es estar en situación de insolvencia real — no poder afrontar las deudas actuales con los ingresos y bienes disponibles — y tener deudas con más de un acreedor.
La continuidad de la actividad durante el concurso está regulada por el TRLC. No se paraliza automáticamente el negocio por el hecho de declararse en concurso.
Depende de la situación de la vivienda. Si está hipotecada, el acreedor hipotecario mantiene su garantía real: la hipoteca no desaparece por la EPI. Si ya perdiste la vivienda por ejecución hipotecaria y quedó una deuda residual sin cubrir, esa diferencia sí es exonerable.
Si la vivienda está libre de cargas y tiene valor, puede integrarse en la masa activa del concurso. Hay bienes inembargables por ley que quedan fuera en todo caso (art. 605 y ss. LEC). Cada situación requiere análisis individualizado: en Bcngest lo evaluamos en la primera consulta sin compromiso.
Es el requisito esencial para obtener la EPI. El TRLC (art. 487 y ss.) establece que no actúa de buena fe quien ha sido condenado por delitos económicos en los diez años anteriores, ha ocultado bienes en el inventario concursal o no ha colaborado con la administración concursal y el juez.
La buena fe no exige una gestión financiera impecable. Endeudarse para sostener un negocio en crisis, asumir créditos durante la pandemia o acumular deuda fiscal por falta de liquidez no implica mala fe por sí solo. Lo que excluye la buena fe es el fraude: la ocultación deliberada, el engaño activo a los acreedores.
Se acredita con la documentación que presenta el deudor al juzgado y con la colaboración activa durante el proceso.
La diferencia es estructural y muy favorable al deudor. Antes de la Ley 16/2022, era obligatorio pasar primero por un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP): una fase de negociación ante un mediador concursal con todos los acreedores. Esta fase era larga (meses), costosa y frecuentemente inútil porque los acreedores simplemente no negociaban.
La Ley 16/2022 (en vigor desde septiembre de 2022) derogó el AEP como requisito previo obligatorio. El proceso ahora va directo al Juzgado de lo Mercantil. Más rápido, menos costoso y con mayor tasa de éxito.
Si alguien te habla hoy del AEP como paso necesario, su información lleva al menos tres años desactualizada.
Conviene distinguir dos ficheros: ASNEF es un fichero de morosos, mientras que la CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) no es un fichero de morosos, sino un registro de riesgos bancarios. Una vez obtenida la EPI definitiva, las deudas exoneradas quedan extinguidas legalmente.
Procede la actualización de los ficheros de solvencia para reflejar que las deudas exoneradas ya no son exigibles. En la práctica, esta actualización puede requerir gestiones activas. En Bcngest asesoramos también en este proceso post-EPI.
El acreedor puede presentar oposición a la EPI dentro del plazo legal. Tu abogado presenta el escrito de contestación argumentando por qué la oposición debe desestimarse. El juez del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona resuelve.
Si un acreedor formula oposición, se tramitará el correspondiente incidente concursal y el juzgado resolverá atendiendo a los motivos alegados y a la documentación del expediente. Si el juzgado estima la oposición y deniega la EPI, cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
La preparación documental desde el primer día es la mejor defensa frente a una oposición futura. Por eso el diagnóstico inicial es tan relevante.
La primera consulta diagnóstico es sin compromiso. En ella analizamos tu viabilidad y, si procede, te explicamos los honorarios completos del proceso antes de que tomes ninguna decisión.
Los honorarios dependen de la complejidad: número de acreedores, importe y composición del pasivo, si hay bienes a liquidar, si hay plan de pagos. Trabajamos con fórmulas de pago adaptadas a la situación económica real de nuestros clientes — sabemos que quien viene a vernos no está en su mejor momento financiero.
Llámanos al 675 013 832 o escríbenos por WhatsApp.
Sí, y es uno de los efectos relevantes del proceso. La declaración de concurso impide iniciar y suspende determinadas ejecuciones singulares sobre los bienes integrados en la masa activa (arts. 142 a 149 TRLC), sin perjuicio de las excepciones legales, especialmente en materia de créditos públicos y garantías reales.
Tu abogado notifica el auto a los juzgados donde estén pendientes las ejecuciones para que resuelvan sobre su suspensión conforme a la ley.
Tener embargos activos es una razón más — no menos — para iniciar el proceso cuanto antes.
La Ley de la Segunda Oportunidad es real. Está vigente. Ha ayudado a miles de personas en España a cancelar deudas que no podían pagar y rehacer su vida económica. Puede ser para ti.
Lo único que necesitas ahora es una conversación honesta con alguien que te diga la verdad sobre tu situación. Sin venderte nada que no sea viable. Sin promesas que no podemos cumplir.
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Bcngest Abogados · Barcelona y Mataró · Especialistas en Segunda Oportunidad · Juzgado de lo Mercantil de Barcelona
Contenido redactado y revisado por
Equipo Jurídico de Bcngest Abogados
Abogados en ejercicio · Especialistas en Derecho Concursal y Segunda Oportunidad
Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona
Este contenido ha sido redactado y revisado por abogados en ejercicio con práctica activa ante el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona en procedimientos de segunda oportunidad. Refleja el estado de la normativa y la jurisprudencia a la fecha de publicación.
Fuentes normativas de referencia:
Ley 25/2015, de 28 de julio (BOE núm. 180/2015) ·
Real Decreto Legislativo 1/2020 — TRLC (BOE núm. 127/2020) ·
Ley 16/2022, de 5 de septiembre (BOE núm. 214/2022) ·
Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo.
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Última actualización: julio 2026