Abogado Contrato Fijo Discontinuo en Barcelona y Mataró

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¿Qué es el contrato fijo discontinuo?

El contrato fijo discontinuo es una modalidad de contrato indefinido regulada en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, en su redacción dada por el RDL 32/2021). A pesar de lo que muchos trabajadores creen, ser fijo discontinuo significa ser indefinido: el vínculo laboral con la empresa es permanente, aunque la prestación de servicios se limite a determinados periodos del año.

Este tipo de contrato se utiliza para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada. Pensemos en el sector turístico, la hostelería, la agricultura, la industria alimentaria o el comercio con picos de actividad concentrados en determinados meses. El trabajador fijo discontinuo presta servicios durante las campañas o periodos de actividad, y permanece en situación de inactividad el resto del tiempo, conservando su puesto y sus derechos.

Además, desde la reforma laboral de 2022, el artículo 16.1, párrafo segundo, del Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato fijo discontinuo es también obligatorio para las contratas y subcontratas (artículo 42 ET) cuando la actividad contratada forme parte de la actividad ordinaria de la empresa principal pero no requiera una prestación continua de servicios. Es decir, si una empresa externaliza parte de su actividad y esa actividad tiene carácter intermitente o cíclico, los trabajadores de la contratista deben ser fijos discontinuos.

En BCN Gestabogados, como abogado laboralista en Barcelona y Mataró, asesoramos tanto a trabajadores como a empresas en todo lo relacionado con esta figura contractual. Si tienes dudas sobre tu contrato, sobre un llamamiento que no ha llegado o sobre cómo gestionar correctamente una plantilla de fijos discontinuos, estamos para ayudarte.

La reforma laboral de 2022 y el contrato fijo discontinuo

El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, transformó radicalmente el panorama de la contratación temporal en España. Esta norma, que entró en vigor el 30 de marzo de 2022, eliminó el contrato por obra o servicio determinado y restringió severamente el uso del contrato temporal, convirtiendo al contrato fijo discontinuo en la alternativa legal para muchas situaciones que antes se cubrían con temporalidad.

Las tres grandes ampliaciones del fijo discontinuo

La reforma amplió el ámbito de aplicación del contrato fijo discontinuo en tres direcciones fundamentales:

Primera: sustitución del contrato por obra o servicio. Hasta el 30 de marzo de 2022, las empresas podían contratar trabajadores vinculados a una obra o servicio concreto, con fecha de finalización incierta pero ligada a la conclusión de ese encargo. Esa modalidad desapareció. Ahora, cuando la actividad tiene carácter intermitente o cíclico pero no se sabe con certeza cuándo terminará (una contrata de mantenimiento, un proyecto de construcción con fases estacionales, una campaña comercial recurrente), el contrato debe ser fijo discontinuo.

Segunda: obligatoriedad en contratas y subcontratas. El artículo 16.1, párrafo segundo, del Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato fijo discontinuo puede concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa. Es decir, si una empresa de limpieza, de seguridad, de logística o de cualquier otro sector presta servicios para un cliente y esa actividad es previsible pero no permanente (campañas, temporadas, contratas con renovación periódica), los trabajadores deben ser fijos discontinuos.

Tercera: empresas de trabajo temporal. Las ETT también pueden celebrar contratos fijos discontinuos con sus trabajadores para cederlos a empresas usuarias en los supuestos contemplados en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.

El resultado: de la temporalidad masiva al fijo discontinuo

El impacto de la reforma ha sido masivo. Según los datos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Encuesta de Población Activa (EPA), el número de trabajadores con contrato fijo discontinuo se ha multiplicado desde la entrada en vigor de la norma, pasando de ser una figura relativamente minoritaria a convertirse en una de las modalidades contractuales más utilizadas en el mercado laboral español. La temporalidad se ha reducido significativamente en las estadísticas oficiales, aunque parte de esa reducción obedece precisamente a la reclasificación de contratos temporales como fijos discontinuos.

Este cambio ha generado numerosas dudas tanto en trabajadores como en empresas. Los trabajadores se preguntan si realmente han ganado estabilidad o si el fijo discontinuo es simplemente un temporal encubierto con otro nombre. Las empresas se enfrentan a la obligación de gestionar correctamente los llamamientos, la antigüedad y los derechos de una plantilla de fijos discontinuos que antes era simplemente temporal. En ambos casos, contar con asesoramiento legal especializado resulta fundamental para evitar conflictos y reclamaciones.

Derechos del trabajador fijo discontinuo

El trabajador fijo discontinuo es, a todos los efectos legales, un trabajador indefinido. Esto significa que goza de los mismos derechos que cualquier otro trabajador con contrato indefinido ordinario, con las particularidades derivadas de la alternancia entre periodos de actividad e inactividad. Estos son los derechos más relevantes:

Antigüedad desde la primera contratación

Desde la reforma laboral de 2022, el artículo 16.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que la antigüedad del trabajador fijo discontinuo se computa desde el inicio de la relación laboral, no solo los periodos efectivamente trabajados. Esto supone un cambio sustancial respecto a la situación anterior, en la que existía debate sobre si la antigüedad debía computarse solo por los periodos de actividad.

La antigüedad completa se tiene en cuenta para:

  • Calcular la indemnización por despido (20 días por año en objetivo procedente, 33 días por año en improcedente).
  • Determinar complementos salariales vinculados a la antigüedad (trienios, quinquenios).
  • Establecer el orden de llamamiento cuando el convenio lo vincule a la antigüedad.
  • Acceder a derechos convencionales que exijan un mínimo de antigüedad en la empresa.

Indemnización por despido sobre toda la antigüedad

Si la empresa despide a un trabajador fijo discontinuo y el despido se declara improcedente, la indemnización se calcula sobre toda la antigüedad desde el primer contrato, no solo sobre los periodos trabajados. Esto puede suponer indemnizaciones considerablemente superiores a las que correspondían antes de la reforma. Por ejemplo, un trabajador con 10 años de antigüedad como fijo discontinuo que haya trabajado campañas de 6 meses al año tendrá una antigüedad computable de 10 años, no de 5.

Si la empresa te ha despedido siendo fijo discontinuo y crees que el despido no está justificado, un abogado especialista en despido improcedente puede ayudarte a reclamar la indemnización que te corresponde.

Derecho al llamamiento

El trabajador fijo discontinuo tiene derecho a ser llamado por la empresa para incorporarse al trabajo cuando comience la campaña o el periodo de actividad. Este es, probablemente, el derecho más importante y el que genera más conflictos. Lo analizamos con detalle en la siguiente sección.

Prestación por desempleo en periodos de inactividad

Durante los periodos de inactividad entre campañas, el trabajador fijo discontinuo puede acceder a la prestación por desempleo, siempre que cumpla los requisitos de cotización establecidos en la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015):

  • Prestación contributiva: requiere haber cotizado al menos 360 días en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. La duración y la cuantía dependen del periodo cotizado.
  • Subsidio por desempleo: si no se alcanza el mínimo para la contributiva pero se han cotizado al menos 3 meses (con responsabilidades familiares) o 6 meses (sin ellas), se puede acceder al subsidio.

La empresa tiene la obligación de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el inicio y el fin de cada periodo de actividad. El trabajador no necesita preavisar: es la empresa la que debe gestionar la baja en Seguridad Social al terminar la campaña.

Formación profesional en periodos de inactividad

El artículo 16.7 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho del trabajador fijo discontinuo a recibir formación profesional durante los periodos de inactividad. La empresa debe informar a los trabajadores fijos discontinuos sobre las vacantes de carácter fijo ordinario que existan, para facilitar su acceso a un empleo estable a tiempo completo. Asimismo, las organizaciones sindicales más representativas y los servicios públicos de empleo deben facilitar programas de formación para estos trabajadores.

El llamamiento: la obligación clave del empresario

El llamamiento es el acto por el que la empresa convoca al trabajador fijo discontinuo para que se incorpore al trabajo al inicio de la campaña o del periodo de actividad. Es la piedra angular de esta modalidad contractual y la fuente de la mayoría de los conflictos laborales relacionados con ella.

Cómo debe realizarse el llamamiento

El artículo 16.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el llamamiento debe realizarse según lo establecido en el convenio colectivo. Si el convenio no regula el procedimiento, se aplican las siguientes reglas:

  • El llamamiento debe hacerse por orden de antigüedad.
  • La empresa debe comunicar al trabajador las condiciones de la incorporación: fecha de inicio, jornada, horario, lugar de trabajo y duración estimada de la actividad.
  • La comunicación debe ser fehaciente (por escrito, correo electrónico certificado o cualquier medio que deje constancia de la recepción).

Muchos convenios colectivos regulan con detalle el procedimiento de llamamiento, estableciendo plazos de preaviso (habitualmente entre 15 y 30 días antes del inicio de la campaña), formas de comunicación específicas y criterios de preferencia que pueden ir más allá de la mera antigüedad (por ejemplo, titulaciones, idiomas, disponibilidad geográfica o rendimiento en campañas anteriores).

La falta de llamamiento equivale a despido

Esta es la consecuencia legal más importante: si la empresa no llama al trabajador cuando debería hacerlo, se entiende que lo ha despedido. No es un simple «este año no te necesito». Es un acto extintivo del contrato de trabajo que el trabajador puede impugnar ante los tribunales.

La falta de llamamiento puede ser:

  • Total: la empresa no llama al trabajador en absoluto para la campaña.
  • Parcial o encubierta: la empresa llama al trabajador pero con una reducción sustancial de jornada, funciones o duración de la campaña respecto a años anteriores, sin justificación objetiva.
  • Selectiva: la empresa llama a algunos trabajadores pero no a otros, sin respetar el orden de antigüedad o los criterios del convenio.

Plazo para impugnar la falta de llamamiento

El trabajador dispone de un plazo de 20 días hábiles para presentar la demanda por despido ante el Juzgado de lo Social competente. Este plazo se computa desde la fecha en que debió producirse el llamamiento o desde que el trabajador tuvo conocimiento efectivo de la falta de llamamiento (artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 103 y siguientes de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social).

Es fundamental actuar con rapidez: el plazo de 20 días hábiles es de caducidad, lo que significa que, una vez transcurrido, se pierde definitivamente el derecho a reclamar. Si sospechas que la empresa no te va a llamar o que ha comenzado la campaña sin convocarte, consulta con un abogado laboralista lo antes posible.

El contrato fijo discontinuo en contratas y subcontratas

Una de las novedades más relevantes de la reforma laboral de 2022 fue la extensión del contrato fijo discontinuo a las contratas y subcontratas del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores. El artículo 16.1, párrafo segundo, establece que esta modalidad contractual puede utilizarse cuando la actividad contratada, siendo previsible, forme parte de la actividad ordinaria de la empresa contratista.

¿Cuándo es obligatorio el fijo discontinuo en una contrata?

El contrato fijo discontinuo es obligatorio en las contratas cuando se cumplen tres requisitos:

  1. La actividad forma parte del objeto social o de la actividad ordinaria de la empresa contratista (no es un encargo puntual y excepcional).
  2. La actividad es previsible (se puede anticipar razonablemente que va a producirse).
  3. La actividad no es permanente en el tiempo (tiene carácter intermitente, estacional o ligado a la vigencia de la contrata).

Ejemplos típicos: una empresa de limpieza que gana la contrata de un edificio de oficinas por 2 años y asigna trabajadores a ese centro; una empresa de seguridad que cubre eventos deportivos de temporada; una empresa de catering contratada para eventos corporativos recurrentes.

Fin de contrata no es fin de contrato

Este es un punto crítico que muchos trabajadores y empresas confunden: la finalización de la contrata no extingue automáticamente el contrato fijo discontinuo. El trabajador pasa a situación de inactividad, pero sigue siendo fijo discontinuo de la empresa contratista. La empresa deberá llamarlo cuando obtenga una nueva contrata o cuando surja actividad en la que pueda ser reubicado.

Si la empresa extingue el contrato alegando el fin de la contrata como si fuera una causa de despido objetivo, el trabajador puede impugnar esa extinción como despido improcedente, con derecho a indemnización de 33 días por año trabajado calculada sobre toda la antigüedad.

Responsabilidad de la empresa principal

La empresa principal (la que contrata los servicios) no es responsable del llamamiento ni de la gestión laboral de los trabajadores fijos discontinuos de la contratista. Sin embargo, sí puede tener responsabilidad solidaria en materia salarial y de Seguridad Social conforme al artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, durante el periodo de vigencia de la contrata y hasta el año siguiente a su terminación.

Diferencia entre el contrato fijo discontinuo y otros contratos

La confusión entre el contrato fijo discontinuo y otras modalidades contractuales es frecuente, tanto entre trabajadores como entre empresarios. Estas son las diferencias fundamentales:

Característica Fijo discontinuo Temporal Indefinido ordinario Fijo a tiempo parcial
Naturaleza Indefinido Temporal (duración limitada) Indefinido Indefinido
Prestación de servicios Solo en campañas/periodos de actividad Durante la vigencia del contrato Continua, todo el año Continua, con jornada reducida
Jornada durante la actividad Normalmente completa Según contrato Completa Parcial (siempre)
Indemnización despido improcedente 33 días/año (toda la antigüedad) 12 días/año (fin de contrato); 33 si improcedente 33 días/año 33 días/año
Desempleo entre periodos Sí, en inactividad Solo al finalizar contrato No aplica No aplica (trabaja continuo)
Antigüedad Desde primer contrato (completa) Solo duración del contrato Desde primer contrato Desde primer contrato

La diferencia más importante a efectos prácticos es la relativa a la indemnización por extinción. El trabajador temporal recibe 12 días de salario por año trabajado a la finalización de su contrato (artículo 49.1.c ET). El trabajador fijo discontinuo, al ser indefinido, recibe 33 días por año si el despido es improcedente. Esa diferencia económica puede ser muy significativa en contratos de larga duración.

Problemas frecuentes y fraude en el contrato fijo discontinuo

La expansión masiva del contrato fijo discontinuo tras la reforma de 2022 ha generado también un aumento de los usos fraudulentos de esta modalidad. Estos son los problemas más habituales que vemos en nuestro despacho:

Fijo discontinuo que trabaja todo el año

Si un trabajador con contrato fijo discontinuo presta servicios de forma continua a lo largo de todo el año, sin periodos reales de inactividad, el contrato es fraudulento. En realidad se trata de un trabajador indefinido ordinario, y puede reclamar su reconocimiento como tal ante el Juzgado de lo Social. Este fraude es especialmente frecuente en empresas que utilizan el fijo discontinuo como sucedáneo del antiguo contrato por obra o servicio, encadenando una «campaña» detrás de otra sin solución de continuidad.

Falta de llamamiento selectiva como represalia

Algunos empresarios utilizan la falta de llamamiento como una forma de represalia encubierta: no llaman al trabajador que ha reclamado derechos, que ha estado de baja por incapacidad temporal, que se ha afiliado a un sindicato o que ha participado en una huelga. Esta práctica constituye un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, con derecho a readmisión obligatoria y abono de salarios de tramitación.

Llamamiento con reducción sustancial de jornada o funciones

La empresa llama al trabajador, pero con una jornada o unas funciones sustancialmente inferiores a las de campañas anteriores, sin justificación productiva real. Esto puede encubrir una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 41 ET) que el trabajador puede impugnar, o incluso un despido parcial encubierto.

No dar de alta en Seguridad Social durante la actividad

Hay empresas que llaman al trabajador pero no lo dan de alta en la Seguridad Social durante el periodo de actividad, o lo dan de alta tarde. Esto perjudica al trabajador en su cotización (y, por tanto, en sus futuras prestaciones de desempleo, jubilación, etc.) y constituye una infracción administrativa grave conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Si te encuentras en alguna de estas situaciones, es importante que actúes cuanto antes. Un abogado especialista en reclamación de cantidad puede ayudarte a recuperar las cantidades adeudadas, y un laboralista experto puede analizar si tu contrato fijo discontinuo esconde un fraude que deba ser impugnado.

El despido del trabajador fijo discontinuo

El trabajador fijo discontinuo está protegido frente al despido por las mismas normas que cualquier trabajador indefinido. Las causas de despido, los requisitos formales y las indemnizaciones son idénticas. Lo que cambia es el contexto: al existir periodos de actividad e inactividad, surgen situaciones específicas que es importante conocer.

Tipos de despido aplicables

  • Despido disciplinario (artículo 54 ET): por incumplimiento grave y culpable del trabajador. Si se declara procedente, no genera indemnización. Si se declara improcedente, 33 días de salario por año trabajado.
  • Despido objetivo (artículo 52 ET): por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Despido colectivo (artículo 51 ET, ERE): cuando la extinción afecta a un número determinado de trabajadores en función del tamaño de la empresa. Indemnización mínima de 20 días por año.
  • Falta de llamamiento: como ya hemos explicado, equivale a despido y se impugna por la vía del despido.

Cálculo de la indemnización

La indemnización por despido del trabajador fijo discontinuo se calcula sobre toda la antigüedad, desde la fecha del primer contrato con la empresa. El salario regulador es el correspondiente al periodo de actividad (no se prorratea con los periodos de inactividad). Es decir, si un trabajador cobra 2.000 euros mensuales durante la campaña y lleva 8 años como fijo discontinuo, su indemnización por despido improcedente se calcula sobre 2.000 euros y 8 años de antigüedad.

Si estás en esta situación, consulta con un abogado especializado para verificar que la empresa está calculando correctamente tu finiquito y liquidación.

Impugnación del despido

El plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos (artículo 59.3 ET, artículos 103 y siguientes LRJS). Antes de presentar la demanda, es obligatorio agotar la vía de conciliación previa ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) o el organismo equivalente de la comunidad autónoma.

En Barcelona, la conciliación previa se tramita ante el Tribunal Laboral de Catalunya o ante el Departament de Treball de la Generalitat. El plazo de 20 días se suspende desde la solicitud de conciliación hasta su celebración (o hasta transcurridos 15 días sin que se haya celebrado, lo que ocurra primero).

¿Por qué necesitas un abogado laboralista especializado?

El contrato fijo discontinuo tiene matices legales que lo hacen especialmente complejo. No basta con saber que eres indefinido: hay que conocer el convenio colectivo aplicable, los criterios de llamamiento, los plazos de caducidad, la jurisprudencia reciente y las particularidades de cada caso. Estas son las situaciones en las que un abogado laboralista resulta imprescindible:

  • Impugnación de la falta de llamamiento: acreditar que la empresa debía llamarte, que no lo hizo, y que eso constituye un despido. El plazo de 20 días hábiles es corto y no admite errores.
  • Reclamación de antigüedad: verificar que la empresa computa correctamente tu antigüedad desde el primer contrato, especialmente si has encadenado varios contratos fijos discontinuos o si la empresa intenta computar solo los periodos trabajados.
  • Conversión a fijo ordinario: si trabajas de forma continua todo el año sin periodos reales de inactividad, puedes reclamar que tu contrato se reconozca como indefinido ordinario.
  • Defensa frente al despido: tanto si te despiden formalmente como si la empresa simplemente deja de llamarte, necesitas asesoramiento para calcular tu indemnización y decidir si impugnar.
  • Asesoramiento a empresas: si tienes una empresa que utiliza contratos fijos discontinuos, un abogado laboralista puede ayudarte a gestionar correctamente los llamamientos, evitar conflictos y cumplir con tus obligaciones legales. Nuestra asesoría laboral para empresas cubre este ámbito.

En BCN Gestabogados llevamos años asesorando a trabajadores y empresas en el ámbito laboral en Barcelona y Mataró. Conocemos las particularidades de los convenios colectivos de los sectores donde el fijo discontinuo es más frecuente (hostelería, comercio, limpieza, seguridad, industria alimentaria, construcción) y tenemos experiencia en la defensa ante los Juzgados de lo Social de Barcelona y Mataró.

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Si necesitas asesoramiento sobre tu contrato fijo discontinuo, si la empresa no te ha llamado para la campaña, si te han despedido o si simplemente quieres conocer tus derechos, estamos a tu disposición. En BCN Gestabogados somos abogados laboralistas en Barcelona y Mataró con experiencia en la defensa de los derechos de los trabajadores fijos discontinuos.

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Preguntas frecuentes

¿Soy indefinido si tengo un contrato fijo discontinuo?

Sí. El contrato fijo discontinuo es, por definición legal (artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores), un contrato indefinido. La diferencia con un indefinido ordinario es que el fijo discontinuo tiene periodos de actividad y de inactividad, pero el vínculo laboral con la empresa es permanente. Esto significa que tienes derecho a la misma protección frente al despido que cualquier trabajador indefinido, incluyendo la indemnización de 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente.

¿Qué pasa si la empresa no me llama para la campaña?

La falta de llamamiento se considera un despido. Si la empresa no te convoca cuando debería hacerlo (según lo establecido en el convenio colectivo o, en su defecto, por orden de antigüedad), puedes impugnar esa decisión ante la jurisdicción social. El plazo para presentar la demanda es de 20 días hábiles desde que debió producirse el llamamiento o desde que tuviste conocimiento de la falta de llamamiento. Si el juzgado declara el despido improcedente, la empresa deberá readmitirte o indemnizarte con 33 días de salario por año trabajado.

¿Puedo cobrar el paro entre campañas?

Sí, puedes acceder a la prestación por desempleo durante los periodos de inactividad, siempre que cumplas los requisitos de cotización exigidos por la Ley General de la Seguridad Social. Para la prestación contributiva necesitas haber cotizado al menos 360 días en los 6 años anteriores. Si no llegas a ese mínimo pero has cotizado al menos 3 meses (con responsabilidades familiares) o 6 meses (sin ellas), puedes acceder al subsidio por desempleo. La empresa debe comunicar a la Seguridad Social el inicio y fin de cada periodo de actividad.

¿Cómo se calcula mi antigüedad como fijo discontinuo?

Tu antigüedad se computa desde la fecha del primer contrato con la empresa, no solo los periodos en los que efectivamente has trabajado. Esto es así desde la reforma laboral de 2022 (RDL 32/2021), que modificó el artículo 16.4 del Estatuto de los Trabajadores. Esta antigüedad completa se tiene en cuenta para calcular la indemnización por despido, para determinar el orden de llamamiento y para cualquier derecho vinculado a la antigüedad en el convenio colectivo aplicable (trienios, quinquenios, complementos salariales, etc.).

¿Me pueden despedir siendo fijo discontinuo?

Sí, pero con las mismas garantías que cualquier trabajador indefinido. La empresa puede despedirte por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) con una indemnización de 20 días por año, o por causas disciplinarias si has cometido una falta grave. Si el despido se declara improcedente, la indemnización es de 33 días por año trabajado, calculada sobre toda tu antigüedad (desde el primer contrato). Lo que la empresa no puede hacer es simplemente dejar de llamarte sin justificación: eso equivale a un despido que puedes impugnar.

¿La empresa puede cambiar las fechas de llamamiento a su conveniencia?

El orden y las condiciones del llamamiento deben respetar lo establecido en el convenio colectivo aplicable. Si el convenio no lo regula, se aplica el criterio de antigüedad. La empresa puede ajustar las fechas concretas de inicio y fin de campaña según las necesidades reales de producción, pero no puede alterar unilateralmente el orden de llamamiento para perjudicar a determinados trabajadores (por ejemplo, como represalia por ejercer derechos laborales). Si consideras que el cambio de fechas encubre una reducción sustancial de tu actividad o un trato discriminatorio, puedes reclamar judicialmente.

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Ultima revision: julio de 2026 | Bcngest Abogados, Barcelona y Mataro.

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