Si su empresa le debe salarios, finiquito, horas extra o comisiones, puede reclamarlo. El plazo es de un año desde que la cantidad debió pagarse (art. 59.1 del Estatuto de los Trabajadores) y, además del principal, puede exigir un interés por mora del 10% anual (art. 29.3 ET). El proceso comienza con la papeleta de conciliación ante el CMAC y, si no hay acuerdo, con la demanda ante el Juzgado de lo Social. El FOGASA responde si la empresa es insolvente.
En Bcngest Abogados reclamamos salarios impagados, finiquitos, horas extras, comisiones y cualquier cantidad adeudada por la empresa a trabajadores en Barcelona y Mataró. Si su empresa le debe dinero, tiene derecho a reclamarlo y nosotros le ayudamos a hacerlo con la máxima eficacia y garantías legales.
La falta de pago de las cantidades que le corresponden como trabajador es un incumplimiento contractual grave que, si es reiterado, le faculta para solicitar la extinción indemnizada de su contrato (art. 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores), además de reclamar las cantidades adeudadas. Cada día que pasa sin reclamar es un día en el que la prescripción avanza y su posición se debilita. Nuestro equipo de abogados laboralistas en Barcelona y Mataró actúa con rapidez, rigor técnico y un conocimiento exhaustivo de la legislación laboral vigente para recuperar lo que es suyo.
Trabajamos con un compromiso claro: informarle desde el primer momento de las opciones reales que tiene, los plazos que le afectan y el resultado previsible de su caso. Sin promesas vacías, con datos sobre la mesa.
¿Qué es una reclamación de cantidad laboral?
Una reclamación de cantidad laboral es el procedimiento judicial mediante el cual un trabajador exige al empresario el pago de cantidades derivadas de la relación laboral que no han sido abonadas en tiempo y forma. Se trata de un mecanismo legal diseñado específicamente para proteger los derechos económicos del trabajador frente a los incumplimientos del empleador.
Este procedimiento está regulado por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que establece las normas procesales aplicables a los conflictos laborales. La competencia para conocer de estas reclamaciones corresponde a los Juzgados de lo Social, órganos jurisdiccionales especializados en materia laboral.
Los conceptos que pueden ser objeto de reclamación son amplios y cubren prácticamente cualquier cantidad que la empresa deba al trabajador en virtud de la relación laboral:
- Salarios ordinarios pendientes de abono
- Pagas extras no satisfechas o abonadas de forma incompleta
- Vacaciones no disfrutadas que deben compensarse económicamente
- Finiquito mal calculado o directamente impagado
- Horas extras realizadas y no retribuidas
- Complementos salariales: antigüedad, nocturnidad, peligrosidad, turnicidad, disponibilidad
- Comisiones devengadas y no liquidadas
- Dietas y gastos de desplazamiento no reembolsados
- Incentivos y bonus contractualmente pactados
- Diferencias salariales por realización de funciones de categoría superior
Cada uno de estos conceptos tiene sus particularidades legales y probatorias. Contar con un abogado laboralista especializado en reclamación de cantidad es determinante para cuantificar correctamente la deuda, acreditar los conceptos impagados y asegurar que la demanda prospere.
Conceptos que se pueden reclamar
A continuación, desglosamos los principales conceptos que dan lugar a reclamaciones de cantidad laboral, con las bases legales que los sustentan y las particularidades que debe conocer antes de iniciar cualquier procedimiento.
Salarios impagados
El salario constituye la contraprestación fundamental del contrato de trabajo. Su impago no es solo un incumplimiento contractual, sino que la ley le otorga una protección reforzada frente a otros créditos.
El artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que los créditos salariales gozan de privilegio sobre otros acreedores. Esto significa que, en caso de concurso de acreedores o insolvencia empresarial, los salarios pendientes de pago tienen prioridad de cobro. En concreto:
- Los salarios de los últimos 30 días de trabajo, con un límite del doble del SMI, gozan de superprivilegio: se cobran antes que cualquier otro crédito, incluso los hipotecarios
- El resto de créditos salariales tienen preferencia general sobre otros créditos no garantizados
El salario incluye no solo el salario base, sino también todos los complementos salariales pactados en contrato o convenio colectivo: antigüedad, nocturnidad, peligrosidad, toxicidad, turnicidad, plus de transporte (si tiene carácter salarial), plus de convenio, y cualquier otro concepto retributivo.
Un aspecto fundamental que muchos trabajadores desconocen: el retraso continuado y reiterado en el pago del salario constituye causa de extinción del contrato por voluntad del trabajador conforme al artículo 50.1.b) del ET. Esto implica que el trabajador puede solicitar judicialmente la resolución del contrato y tiene derecho a percibir la misma indemnización que correspondería a un despido improcedente (33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades). Esta vía es especialmente útil cuando la empresa mantiene un patrón de impagos sistemáticos.
Para que la acción del artículo 50 prospere, la jurisprudencia exige que el incumplimiento sea grave y continuado, no bastando un mero retraso puntual. Sin embargo, la doctrina judicial reciente del Tribunal Supremo ha ido flexibilizando los criterios, admitiendo que retrasos de dos o tres meses de forma reiterada ya constituyen gravedad suficiente.
Finiquito
El finiquito es el documento que liquida y salda todas las obligaciones económicas pendientes entre empresa y trabajador al extinguirse la relación laboral, cualquiera que sea la causa de la extinción (despido, baja voluntaria, fin de contrato temporal, jubilación, etc.).
El finiquito debe incluir, como mínimo:
- Salarios pendientes de los días trabajados del mes en curso
- Parte proporcional de pagas extraordinarias devengadas y no percibidas
- Vacaciones no disfrutadas correspondientes al período trabajado en el año en curso
- Cualquier otro concepto pendiente de liquidación (comisiones, incentivos, horas extras, etc.)
Un punto crítico que debe conocer: el trabajador puede firmar el finiquito sin perder el derecho a reclamar. Si firma con la anotación «No conforme» o «Recibido, pendiente de revisión», queda constancia expresa de su disconformidad. Pero incluso si firma sin esa mención, el Tribunal Supremo ha establecido reiteradamente que el finiquito con firma simple es un recibo de cantidades, no una renuncia de derechos. Esto se fundamenta en el artículo 3.5 del ET, que declara nula cualquier renuncia de derechos reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario o convenio colectivo.
El plazo para impugnar un finiquito incorrecto es de 1 año desde la fecha de la extinción del contrato, conforme al artículo 59.1 del ET.
Es habitual que las empresas utilicen el finiquito como herramienta de presión, condicionando su firma al cobro de las cantidades adeudadas. Esta práctica, aunque extendida, no es legítima: el trabajador tiene derecho a recibir su liquidación con independencia de si firma o no el documento de finiquito.
Horas extras impagadas
Las horas extraordinarias son aquellas que se realizan por encima de la jornada ordinaria pactada en contrato o convenio colectivo. Su regulación es estricta y su impago constituye una de las reclamaciones más frecuentes en la jurisdicción social.
El artículo 35.2 del ET establece un límite máximo de 80 horas extras al año. Las horas que excedan ese límite siguen siendo debidas al trabajador (no pierde el derecho a cobrarlas), pero constituyen una infracción administrativa de la empresa.
En cuanto a su retribución, la ley establece que las horas extras se abonan como mínimo al valor de la hora ordinaria, salvo que el convenio colectivo o el contrato individual establezcan una cuantía superior. Muchos convenios colectivos de Barcelona fijan un incremento del 25% al 75% sobre la hora ordinaria para las horas extras. Alternativamente, por acuerdo entre las partes, pueden compensarse con tiempo equivalente de descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
El elemento probatorio más relevante en las reclamaciones de horas extras es el registro de jornada. Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, que modificó el artículo 34.9 del ET, la empresa está obligada a llevar un registro diario de jornada de todos los trabajadores, incluyendo hora de inicio y finalización. Si la empresa no lleva este registro o lo lleva de forma deficiente, la jurisprudencia establece una presunción favorable al trabajador: la carga de probar que no se realizaron las horas extras alegadas recae sobre la empresa.
Esta inversión de la carga de la prueba es un cambio sustancial respecto a la situación anterior a 2019, cuando era el trabajador quien debía acreditar la realización de horas extras, lo que hacía extremadamente difícil su reclamación. Ahora, si la empresa no puede exhibir un registro fiable, la balanza se inclina claramente a favor del trabajador.
Vacaciones no disfrutadas
El artículo 38.1 del ET establece un período mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año, que no pueden sustituirse por compensación económica salvo en un único supuesto: la extinción del contrato.
Cuando la relación laboral se extingue sin que el trabajador haya disfrutado la totalidad o parte de las vacaciones que le correspondían, la empresa está obligada a compensar económicamente los días no disfrutados en el finiquito. Si no lo hace, el trabajador puede reclamar esta cantidad.
La cuantía se calcula sobre la retribución normal u ordinaria del trabajador, incluyendo todos los complementos salariales que percibía habitualmente. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha precisado que la retribución de vacaciones debe incluir todos los componentes que formen parte de la remuneración global del trabajador, incluyendo complementos vinculados a la actividad profesional.
Si la empresa niega al trabajador el disfrute de las vacaciones en activo, existe un procedimiento especial y preferente regulado en el artículo 125 de la LRJS para reclamar la fijación del período vacacional. Este procedimiento es urgente y de tramitación preferente.
Diferencias salariales por categoría profesional
Es una situación frecuente en la práctica laboral: el trabajador realiza habitualmente funciones correspondientes a una categoría profesional superior a la que tiene reconocida formalmente, pero cobra según su categoría inferior. Esto genera un derecho a reclamar las diferencias salariales entre ambas categorías.
El artículo 39.2 del ET establece que si el trabajador realiza funciones de categoría superior durante más de 6 meses en un año (o 8 meses en dos años), puede reclamar el ascenso a esa categoría superior, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa. Además, con independencia del derecho al ascenso, tiene derecho a percibir la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realiza desde el primer día.
La diferencia salarial entre categorías puede reclamarse retroactivamente con el límite del plazo de prescripción de 1 año (art. 59.1 ET). Esto significa que, si lleva 3 años realizando funciones superiores, puede reclamar las diferencias del último año.
Comisiones e incentivos
Las comisiones, bonus, incentivos y retribuciones variables tienen naturaleza salarial cuando están pactados en el contrato de trabajo, en el convenio colectivo aplicable o en acuerdos de empresa. Su impago da lugar a reclamación de cantidad laboral por la vía ordinaria.
La principal dificultad en estas reclamaciones suele ser la cuantificación. Las comisiones por ventas, por ejemplo, requieren acceder a los datos de facturación de la empresa para calcular las cantidades devengadas. Si la empresa no facilita estos datos voluntariamente, puede solicitarse judicialmente un peritaje contable o requerirse a la empresa la exhibición de documentos conforme al artículo 94 de la LRJS.
Un punto importante: si el sistema de comisiones no está claramente definido por escrito, la prueba de las condiciones pactadas cobra especial relevancia. Correos electrónicos, circulares internas, nóminas anteriores donde consten comisiones y testimonios de compañeros son pruebas habitualmente admitidas.
Plazos para reclamar cantidades laborales
El conocimiento preciso de los plazos es crítico en cualquier reclamación laboral. Una demanda presentada fuera de plazo será desestimada sin entrar en el fondo, por muy fundado que sea el derecho del trabajador.
La regla general establece un plazo de 1 año desde el día en que la cantidad debió ser abonada, conforme al artículo 59.1 del ET. Esto se aplica mes a mes: cada nómina impagada tiene su propio plazo de prescripción independiente. Si le deben los salarios de enero a junio, el de enero prescribe antes que el de junio.
Un aspecto técnico fundamental: se trata de un plazo de prescripción, no de caducidad. La diferencia es crucial:
- La prescripción se interrumpe: el plazo vuelve a contar desde cero cada vez que se produce un acto interruptivo
- La caducidad solo se suspende: el plazo se detiene temporalmente y luego se reanuda por el tiempo que faltaba
Los actos que interrumpen la prescripción (reiniciando el cómputo del año) son:
- Presentación de papeleta de conciliación ante el CMAC (Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación)
- Reclamación administrativa previa (cuando proceda)
- Reconocimiento de deuda por la empresa, ya sea expreso o tácito (por ejemplo, un pago parcial)
- Cualquier reclamación extrajudicial fehaciente (burofax, requerimiento notarial)
Existen plazos especiales para determinados supuestos:
- Cantidades derivadas de accidente de trabajo: 1 año desde la fecha del alta médica
- Cantidades reconocidas en sentencia firme: 5 años para solicitar la ejecución forzosa (art. 518 LEC, aplicable supletoriamente)
Nuestro consejo es siempre actuar con la máxima celeridad. Aunque disponga de un año, la demora puede dificultar la obtención de pruebas, permitir la desaparición de la empresa o complicar la ejecución de una eventual sentencia favorable.
Procedimiento paso a paso
El procedimiento para reclamar cantidades laborales sigue unas fases bien definidas. Conocerlas le permitirá entender en qué punto se encuentra su caso y qué puede esperar en cada momento.
Paso 1 — Reclamación extrajudicial (recomendable)
Aunque no es obligatoria, la reclamación extrajudicial previa es altamente recomendable por varias razones.
Consiste en enviar un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido al domicilio social de la empresa, detallando las cantidades adeudadas, los conceptos a que corresponden y requiriendo su pago en un plazo determinado (habitualmente 10-15 días).
Las ventajas de esta comunicación previa son múltiples:
- Interrumpe la prescripción: el plazo de 1 año vuelve a contar desde cero
- Documenta la buena fe del trabajador: acredita que intentó resolver el conflicto amistosamente antes de acudir a la vía judicial
- Puede provocar el pago voluntario: muchas empresas, al recibir un requerimiento formal de un abogado, optan por pagar para evitar el coste y la publicidad de un procedimiento judicial
- Fija la posición jurídica del trabajador: deja constancia de los conceptos reclamados y sus cuantías
Paso 2 — Conciliación ante el CMAC (obligatoria)
Antes de presentar la demanda judicial, la ley exige un intento de conciliación previo obligatorio ante el servicio administrativo correspondiente. En Barcelona, este servicio es el CMAC (Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación), ubicado en Via Laietana 16-18.
El procedimiento es el siguiente:
- Presentación de la papeleta de conciliación: documento que identifica a las partes, expone los hechos y cuantifica las cantidades reclamadas
- Señalamiento del acto de conciliación: normalmente en un plazo de 15 a 30 días desde la presentación
- Celebración del acto: ambas partes acuden ante un conciliador que intenta mediar para alcanzar un acuerdo
Los resultados posibles son:
- Con avenencia (acuerdo): el acuerdo tiene fuerza ejecutiva. Esto significa que, si la empresa incumple lo pactado en conciliación, puede ejecutarse directamente ante el Juzgado sin necesidad de juicio previo
- Sin avenencia (sin acuerdo): se expide certificado de «sin avenencia» que habilita la vía judicial
- Intentada sin efecto: la empresa no comparece. Tiene el mismo efecto que «sin avenencia», pero además puede dar lugar a la imposición de costas a la empresa en el procedimiento judicial posterior
La presentación de la papeleta de conciliación interrumpe el plazo de prescripción, lo que la convierte en una herramienta estratégica importante cuando el plazo está próximo a vencer.
Paso 3 — Demanda ante el Juzgado de lo Social
Agotada la conciliación sin acuerdo, se abre la vía judicial. La demanda debe presentarse ante los Juzgados de lo Social de Barcelona (Pl. Falla Guinardó, 10) o ante el Juzgado de lo Social de Mataró, según el domicilio de la empresa o el lugar de prestación de servicios.
La demanda debe cuantificar exactamente cada concepto reclamado, desglosando los importes correspondientes a cada mensualidad, paga extra, hora extra o cualquier otro concepto. No basta con indicar una cifra global: el Juzgado necesita conocer el desglose para poder estimar o desestimar parcialmente la demanda.
La documentación que debe aportarse incluye:
- Nóminas del período reclamado (o acreditación de su no entrega por la empresa)
- Contrato de trabajo
- Informe de vida laboral actualizado
- Comunicaciones con la empresa relativas al impago (burofax, emails, WhatsApp)
- Certificado del acto de conciliación ante el CMAC
- Extractos bancarios que acrediten los pagos recibidos (y las ausencias de pago)
- Convenio colectivo aplicable
El proceso es oral y concentrado: todas las pruebas se practican en un único acto de juicio. No hay fase de escritos de alegaciones como en el procedimiento civil ordinario. La inmediación judicial es total: el mismo juez que preside el juicio dicta la sentencia.
Paso 4 — Sentencia y ejecución
Celebrado el juicio, el Juzgado dicta sentencia normalmente en un plazo de 5 días.
Si la sentencia es estimatoria, condena a la empresa al pago de las cantidades reclamadas más los intereses de mora del 10% anual establecidos en el artículo 29.3 del ET. Este interés se aplica sobre cada cantidad desde la fecha en que debió ser abonada, lo que puede suponer un importe significativo en reclamaciones que abarcan varios meses.
Si la empresa no paga voluntariamente tras la sentencia firme, se inicia la ejecución forzosa. El Juzgado puede decretar el embargo de cuentas bancarias, bienes muebles e inmuebles, vehículos, créditos y cualquier otro activo de la empresa. También puede decretarse el embargo de cantidades debidas por terceros a la empresa (clientes, deudores).
Si la empresa resulta insolvente (no dispone de bienes suficientes para cubrir la deuda), el Juzgado declara la insolvencia y el trabajador puede acudir al FOGASA para obtener el pago de parte de las cantidades adeudadas.
El FOGASA: garantía frente a la insolvencia empresarial
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), regulado en el artículo 33 del ET, es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo que actúa como garante del pago de salarios e indemnizaciones cuando la empresa es insolvente o se encuentra en situación concursal.
El FOGASA garantiza el pago de las siguientes cantidades, con límites:
- Salarios: hasta un máximo del doble del SMI diario (incluida la prorrata de pagas extras) por un máximo de 120 días de salario pendiente de pago
- Indemnizaciones por despido o extinción del contrato: hasta un máximo del doble del SMI diario multiplicado por 30 días por año de servicio, con un tope máximo de 1 anualidad
Los requisitos para solicitar la prestación del FOGASA son:
- Existencia de una resolución judicial que reconozca la deuda salarial o la indemnización
- Declaración judicial de insolvencia de la empresa o auto de declaración de concurso
- En su caso, acta de conciliación con avenencia que no haya sido cumplida
El procedimiento para solicitar la prestación del FOGASA se tramita ante la Delegación Provincial de Barcelona, ubicada en C/ Llull, 327. La solicitud debe acompañarse de la sentencia, el certificado de insolvencia o auto de concurso, y la documentación acreditativa de la relación laboral.
El plazo para presentar la solicitud ante el FOGASA es de 1 año desde la fecha de la resolución judicial que reconoce la deuda.
El FOGASA resuelve normalmente en un plazo de 3 a 6 meses. Si la resolución es favorable, el pago se realiza mediante transferencia bancaria. Si es denegatoria, cabe recurso ante la jurisdicción social.
Intereses por mora en el pago del salario
El artículo 29.3 del ET establece una regla clara y contundente: el interés por mora en el pago del salario es del 10% anual sobre las cantidades adeudadas.
Este tipo de interés presenta varias características relevantes:
- Se aplica automáticamente por ministerio de ley, sin necesidad de pacto previo ni de que el trabajador lo solicite expresamente
- Se devenga desde la fecha en que la cantidad debió ser pagada, no desde la fecha de la demanda ni de la sentencia
- Es un tipo fijo del 10% anual, significativamente superior al interés legal del dinero (actualmente en torno al 3,25%)
- Es compatible con la indemnización por daños y perjuicios si, además del retraso, existe mala fe empresarial acreditada
En términos prácticos, si una empresa le adeuda 10.000 euros de salarios durante 6 meses, los intereses de mora ascienden a 500 euros adicionales. Puede parecer una cantidad modesta, pero en reclamaciones de cuantía elevada y prolongadas en el tiempo, el interés moratorio puede representar una parte sustancial de la condena total.
Los tribunales aplican este interés de forma sistemática. No es discrecional: siempre que se condena al pago de salarios, la condena incluye automáticamente el 10% de interés moratorio.
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Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir por reclamar salarios impagados?
No. Un despido motivado por el ejercicio del derecho a reclamar cantidades laborales constituye un despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad, derecho fundamental derivado del artículo 24 de la Constitución Española (derecho a la tutela judicial efectiva). La garantía de indemnidad prohíbe que el trabajador sufra consecuencias negativas por ejercer legítimamente acciones judiciales o administrativas contra su empresa. Si la empresa le despide tras presentar una reclamación de cantidad, la consecuencia jurídica es la nulidad del despido, que implica: Readmisión obligatoria e inmediata del trabajador en su puesto de trabajo Abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la readmisión efectiva Posibilidad de reclamar indemnización adicional por daños morales La carga de probar que el despido obedece a causas legítimas y no a una represalia recae íntegramente sobre la empresa.
¿Necesito abogado para reclamar cantidades laborales?
En el procedimiento ante el Juzgado de lo Social no es obligatoria la asistencia de abogado. Sin embargo, es muy recomendable contar con asesoramiento legal especializado. Las razones son múltiples: la correcta cuantificación de los conceptos reclamados requiere conocimientos técnicos específicos; la estrategia probatoria (qué pruebas proponer, cómo interrogar a los testigos, qué documentos requerir a la empresa) puede marcar la diferencia entre ganar y perder; y los plazos procesales son estrictos y su incumplimiento tiene consecuencias irreversibles. Un dato importante: en el procedimiento laboral no hay, por regla general, condena en costas a la parte perdedora en primera instancia, salvo que el juzgado aprecie temeridad o mala fe (art. 97.3 LRJS). Esto significa que, si pierde el juicio en primera instancia, por lo general no tendrá que pagar los honorarios del abogado de la empresa. Distinto es en los recursos de suplicación y casación, donde sí se imponen costas a la parte vencida en el recurso (art. 235.1 LRJS), con un límite de 1.200 € por honorarios de letrado en suplicación. Cada parte asume sus propios gastos legales, lo que reduce el riesgo económico de reclamar.
¿Cuánto tiempo tarda el proceso completo?
Los plazos reales en Barcelona son los siguientes: Conciliación ante el CMAC: 15 a 30 días desde la presentación de la papeleta Señalamiento del juicio: entre 3 y 8 meses desde la presentación de la demanda, dependiendo de la carga de trabajo del Juzgado de lo Social asignado Sentencia: normalmente 5 días hábiles tras el juicio Total estimado: entre 4 y 10 meses desde el inicio de las gestiones hasta la sentencia Si hay recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, los plazos se alargan entre 6 y 12 meses adicionales. La ejecución forzosa, si es necesaria, puede añadir otros 3 a 6 meses.
¿Qué pasa si firmé el finiquito sin poner «no conforme»?
Firmar el finiquito sin reservas no impide reclamar. El Tribunal Supremo ha establecido de forma reiterada que el finiquito con firma simple constituye un mero recibo de cantidades, no una transacción ni una renuncia de derechos. Esta doctrina se fundamenta en el artículo 3.5 del ET, que establece que los trabajadores no pueden disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo. Además, la renuncia anticipada de derechos laborales es nula de pleno derecho. Para que el finiquito tenga eficacia liberatoria (es decir, para que impida reclamar), la jurisprudencia exige que concurran todos estos requisitos de forma acumulativa: Voluntad clara e inequívoca de renuncia Conocimiento completo por el trabajador de los derechos a los que renuncia Una contraprestación específica y diferenciada a cambio de la renuncia Ausencia de vicios del consentimiento (presión, engaño, coacción) En la práctica, estos requisitos raramente se cumplen en los finiquitos estándar que firma el trabajador al cesar en la empresa, lo que deja abierta la vía para reclamar las diferencias.
¿Puedo reclamar si trabajo sin contrato escrito?
Sí, rotundamente. La relación laboral existe por el mero hecho de la prestación de servicios, con independencia de que exista o no contrato escrito. El artículo 8.1 del ET establece una presunción de laboralidad: se presume que existe un contrato de trabajo entre quien presta un servicio retribuido dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona (el empresario) y quien lo recibe. La carga de probar que no existe relación laboral recae sobre la empresa, no sobre el trabajador. Además, la falta de contrato escrito constituye una infracción administrativa grave de la empresa (art. 7.1 de la LISOS), sancionable con multas de 751 a 7.500 euros. Y la ausencia de alta en la Seguridad Social es una infracción aún más grave. Para acreditar la relación laboral sin contrato escrito, se admiten todos los medios de prueba: testigos, transferencias bancarias, mensajes de WhatsApp o correo electrónico, fotografías en el puesto de trabajo, registros de acceso, etc.
¿Y si la empresa ha cerrado o es insolvente?
Si la empresa ha cesado en su actividad o carece de bienes suficientes para hacer frente a la deuda, el procedimiento es el siguiente: Obtener sentencia estimatoria del Juzgado de lo Social condenando a la empresa al pago Iniciar la ejecución de la sentencia ante el mismo Juzgado Si la búsqueda de bienes resulta infructuosa, el Juzgado dicta auto de declaración de insolvencia Con el auto de insolvencia, presentar solicitud ante el FOGASA para que abone los importes garantizados (con los límites explicados anteriormente) Es importante actuar con rapidez: cuanto antes se obtenga la sentencia y se inicie la ejecución, mayores son las posibilidades de encontrar bienes embargables antes de que la empresa los haga desaparecer. Si la empresa se encuentra en concurso de acreedores, el trabajador tiene una posición privilegiada frente a otros acreedores y puede acudir directamente al FOGASA con el auto de declaración de concurso.
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Ultima revision: julio de 2026 | Bcngest Abogados, Barcelona y Mataro.