Abogado Periodo de Prueba Laboral en Barcelona y Mataro

Solicita tu consulta

Analizamos tu caso sin compromiso. Respuesta en menos de 24 horas.

675 013 832

+25Años experiencia
+3.000Casos laborales
33+2Juzgados Social BCN-Mataro
Sin compromiso1ª consulta

El periodo de prueba es una de las fases mas delicadas de la relacion laboral. Se trata de un pacto que permite tanto al empresario como al trabajador evaluar si la relacion profesional satisface sus expectativas, pero que en la practica se convierte con demasiada frecuencia en una herramienta de abuso. Resoluciones encubiertas por motivos discriminatorios, periodos de prueba que exceden los limites legales, pactos que no constan por escrito o que se aplican a trabajadores que ya desempenaron las mismas funciones en la empresa son situaciones mucho mas habituales de lo que deberian.

En BCN Gestabogados, nuestro equipo de abogado laboralista en Barcelona y Mataro asesora y defiende a trabajadores y empresas en todo lo relacionado con el periodo de prueba. Si le han comunicado la resolucion de su contrato durante el periodo de prueba y sospecha que el motivo real es discriminatorio, si cree que el periodo de prueba pactado excede los limites legales o convencionales, o si necesita asesoramiento sobre como configurar correctamente este pacto en los contratos de su empresa, estamos aqui para ayudarle.

Contar con un abogado laboralista desde el primer momento marca la diferencia entre aceptar una situacion injusta y ejercer sus derechos con todas las garantias.


¿Que es el Periodo de Prueba?

El periodo de prueba esta regulado en el articulo 14 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores). Se trata de un pacto opcional que puede incluirse al inicio de la relacion laboral y que permite a ambas partes —empresa y trabajador— resolver el contrato de trabajo de forma libre, sin necesidad de alegar causa, sin obligacion de preaviso y sin derecho a indemnizacion.

Es importante comprender que el periodo de prueba no es una fase en la que el trabajador carezca de derechos. Al contrario: durante el periodo de prueba, el trabajador tiene exactamente los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro empleado de la plantilla. La unica particularidad es la posibilidad de resolucion libre del contrato por cualquiera de las partes.

Conviene destacar varios aspectos esenciales de este pacto:

  • Es voluntario: la empresa no esta obligada a incluir un periodo de prueba en el contrato. Si no se pacta, el contrato es firme desde el primer dia.
  • Debe constar por escrito: si no figura expresamente en el contrato de trabajo, el periodo de prueba es nulo.
  • Tiene limites temporales: la duracion maxima esta fijada por el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, por la propia ley.
  • No puede repetirse: sera nulo el periodo de prueba cuando el trabajador ya haya desempenado las mismas funciones en la empresa, con independencia de la modalidad contractual.

El periodo de prueba no es un cheque en blanco para la empresa. Su abuso tiene consecuencias juridicas reales, y un abogado laboralista en Barcelona puede identificar con precision cuando se han traspasado los limites.


Duracion Maxima Legal del Periodo de Prueba

La duracion del periodo de prueba no es libre: esta sujeta a limites que vienen fijados, en primer lugar, por el convenio colectivo aplicable al sector y, subsidiariamente, por la propia ley. Es fundamental conocer estos limites porque un periodo de prueba que los exceda es nulo de pleno derecho.

Limites legales (articulo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores)

Cuando el convenio colectivo no establece una duracion especifica, se aplican los limites que fija directamente la ley:

Categoria del trabajador Duracion maxima
Tecnicos titulados 6 meses
Demas trabajadores 2 meses
Demas trabajadores en empresas con menos de 25 trabajadores 3 meses
Contratos temporales de duracion igual o inferior a 6 meses 1 mes (salvo que el convenio disponga otra cosa)

Es importante senalar que el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, no modifico estos limites temporales del periodo de prueba. La reforma laboral de 2021 afecto fundamentalmente a la contratacion temporal y a los contratos fijos discontinuos, pero los limites del articulo 14 del Estatuto de los Trabajadores permanecen inalterados.

El convenio colectivo como referencia prioritaria

En la practica, lo primero que debe consultarse es siempre el convenio colectivo del sector o de la empresa. Muchos convenios establecen duraciones maximas inferiores a las legales para determinadas categorias profesionales. El convenio tambien puede fijar duraciones especificas para puestos concretos (por ejemplo, personal de limpieza, administrativos, tecnicos de mantenimiento). Si el convenio fija un limite inferior al legal, prevalece el convenio. Si fija uno superior, prevalece el limite legal.

Computo del periodo de prueba durante la incapacidad temporal

El articulo 14.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopcion, guarda con fines de adopcion y acogimiento que afecten al trabajador durante el periodo de prueba interrumpen el computo del mismo siempre que se produzca acuerdo expreso entre ambas partes. Sin pacto expreso, el periodo de prueba sigue corriendo durante la baja. Es una clausula que debe revisarse con atencion tanto en el contrato individual como en el convenio colectivo, porque algunos convenios incluyen la interrupcion automatica sin necesidad de pacto adicional.

Si tiene dudas sobre si la duracion de su periodo de prueba se ajusta a la legalidad o al convenio colectivo aplicable, un abogado laboralista en Barcelona puede analizarlo y asesorarle de forma personalizada.


Requisitos de Validez del Periodo de Prueba

No basta con que la empresa incluya una clausula de periodo de prueba en el contrato. Para que ese pacto sea valido y despliegue sus efectos, deben cumplirse una serie de requisitos que la ley exige de forma acumulativa. Si falta cualquiera de ellos, el periodo de prueba sera nulo, lo que significa que el contrato se considera firme desde el primer dia y la empresa no puede resolver libremente alegando que el trabajador esta en periodo de prueba.

a) Constancia por escrito

El articulo 14 del Estatuto de los Trabajadores exige que el periodo de prueba se establezca por escrito en el contrato de trabajo. No vale un acuerdo verbal, ni una comunicacion posterior por correo electronico, ni una clausula anadida despues de la firma del contrato. Si el contrato no se formalizo por escrito o se firmo sin clausula de periodo de prueba, este se considera inexistente.

b) Antes del inicio de la prestacion de servicios

El pacto de periodo de prueba debe formalizarse antes de que el trabajador comience a prestar servicios. Si el trabajador empieza a trabajar y dias despues se le presenta un contrato con clausula de periodo de prueba para que lo firme, ese pacto es nulo. La logica es clara: el periodo de prueba tiene sentido como evaluacion inicial; una vez que la relacion laboral ha comenzado sin ese pacto, ya no cabe introducirlo retroactivamente.

c) Duracion dentro de los limites legales o convencionales

La duracion pactada no puede exceder los limites que fija el convenio colectivo aplicable ni, en su defecto, los limites legales del articulo 14 del Estatuto de los Trabajadores. Un periodo de prueba que supere esos limites es nulo en lo que exceda, y se considera superado una vez transcurrido el plazo maximo legal o convencional.

d) Que el trabajador no haya desempenado antes las mismas funciones en la empresa

Este requisito se incumple con frecuencia. El articulo 14 del Estatuto de los Trabajadores establece que el periodo de prueba sera nulo cuando el trabajador haya desempenado ya las mismas funciones en la empresa, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratacion. Da igual que el anterior contrato fuera temporal, de obra o servicio (ahora extinguido tras la reforma laboral), a traves de una empresa de trabajo temporal o bajo cualquier otra formula: si las funciones son las mismas, no cabe periodo de prueba. La carga de la prueba sobre la novedad de las funciones recae sobre la empresa.

Consecuencia de la nulidad

Si el periodo de prueba es nulo por incumplir cualquiera de estos requisitos, la resolucion del contrato por parte de la empresa durante ese periodo no sera una libre resolucion en periodo de prueba, sino un despido. Dependiendo de las circunstancias, ese despido podra ser calificado como despido improcedente (con derecho a indemnizacion) o como despido nulo (con readmision obligatoria y salarios de tramitacion).


Derechos del Trabajador en Periodo de Prueba

Una de las creencias mas extendidas —y mas erroneas— es que durante el periodo de prueba el trabajador tiene menos derechos que el resto de la plantilla. La realidad juridica es exactamente la contraria: el articulo 14 del Estatuto de los Trabajadores establece con claridad que durante el periodo de prueba, el trabajador tendra los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempene como si fuera de plantilla.

Esto significa que durante el periodo de prueba el trabajador tiene derecho a:

  • Percibir el salario pactado conforme al convenio colectivo y al contrato, incluyendo pagas extraordinarias prorrateadas, complementos y pluses que correspondan al puesto.
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social desde el primer dia de trabajo, con cotizacion plena a todos los efectos (desempleo, jubilacion, incapacidad temporal, etc.).
  • Disfrutar de vacaciones: las vacaciones se generan desde el primer dia. Si el contrato se resuelve durante el periodo de prueba, el trabajador tiene derecho a que se le abonen las vacaciones devengadas y no disfrutadas en el finiquito y liquidacion.
  • Permisos retribuidos: los permisos del articulo 37 del Estatuto de los Trabajadores (matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento de familiar, mudanza, etc.) son aplicables durante el periodo de prueba en las mismas condiciones que al resto de trabajadores.
  • Prevencion de riesgos laborales: la empresa esta obligada a garantizar la seguridad y salud del trabajador en periodo de prueba exactamente igual que al resto de la plantilla. Tiene derecho a formacion preventiva, equipos de proteccion individual y evaluacion de riesgos de su puesto.
  • Representacion sindical: el trabajador en periodo de prueba puede afiliarse a un sindicato, participar en las elecciones sindicales y ejercer todos los derechos de libertad sindical.
  • Proteccion frente a la discriminacion: queda protegido por la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminacion, que refuerza la proteccion frente a resoluciones de contrato por motivos discriminatorios (enfermedad, discapacidad, orientacion sexual, origen racial, etc.).

Ademas, si el periodo de prueba se supera satisfactoriamente y el contrato se mantiene, el tiempo de prueba computa como antiguedad a todos los efectos.

La unica diferencia real con un trabajador fuera de periodo de prueba es la posibilidad de resolucion libre del contrato por cualquiera de las partes, sin alegar causa ni abonar indemnizacion. Pero esa diferencia no afecta al resto de derechos.


Resolucion del Contrato en Periodo de Prueba

La resolucion del contrato durante el periodo de prueba es, en principio, libre para ambas partes. Ni la empresa necesita justificar por que cesa al trabajador, ni el trabajador necesita explicar por que deja la empresa. No existe obligacion de preaviso (salvo que el convenio colectivo lo exija) y no se genera derecho a indemnizacion por la resolucion en si misma.

Sin embargo, esta libertad tiene un limite fundamental que muchas empresas ignoran o pretenden ignorar: la resolucion en periodo de prueba no puede ser discriminatoria.

¿Que significa que la resolucion no puede ser discriminatoria?

El propio articulo 14 del Estatuto de los Trabajadores, en su ultimo parrafo, establece que la resolucion a instancia empresarial sera nula en el caso de las trabajadoras por razon de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspension del contrato por nacimiento, salvo que la empresa acredite motivos no relacionados con el embarazo o la maternidad.

Pero la proteccion va mucho mas alla del embarazo. La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminacion, amplia significativamente la proteccion frente a la discriminacion en todas las fases de la relacion laboral, incluido el periodo de prueba. Segun esta ley, es discriminatoria y, por tanto, nula, la resolucion motivada por:

  • Embarazo, maternidad o paternidad
  • Enfermedad o condicion de salud
  • Discapacidad
  • Afiliacion sindical o ejercicio de la actividad sindical
  • Sexo, orientacion sexual o identidad de genero
  • Origen racial o etnico
  • Religion o convicciones
  • Edad
  • Cualquier otra condicion o circunstancia personal o social

Inversion de la carga de la prueba

Uno de los aspectos mas relevantes para la defensa del trabajador es la inversion de la carga de la prueba. Cuando el trabajador aporta indicios razonables de que la resolucion en periodo de prueba ha sido discriminatoria, la carga de probar que la decision empresarial obedece a motivos objetivos y no discriminatorios recae sobre la empresa. Esto significa que si, por ejemplo, una trabajadora comunica su embarazo y a los pocos dias la empresa le comunica la resolucion en periodo de prueba, corresponde a la empresa acreditar que el cese no tiene relacion alguna con el embarazo.

Si usted sospecha que la resolucion de su contrato durante el periodo de prueba no ha sido realmente libre sino encubiertamente discriminatoria, contacte con nuestro equipo lo antes posible. Los plazos para impugnar son breves.


Despido Nulo en Periodo de Prueba

Existe una creencia generalizada segun la cual no es posible obtener una declaracion de despido nulo cuando el cese se produce durante el periodo de prueba. Esta creencia es erronea. El periodo de prueba no es un espacio de impunidad: si la resolucion del contrato vulnera derechos fundamentales del trabajador, la consecuencia es la nulidad.

Supuestos de nulidad mas frecuentes

Embarazo: la resolucion del contrato en periodo de prueba de una trabajadora embarazada es nula salvo que la empresa pruebe que el cese obedece a motivos completamente ajenos al embarazo. Esta proteccion se extiende desde la fecha de inicio del embarazo, con independencia de que la empresa tuviera o no conocimiento del mismo. Si le han resuelto el contrato durante el periodo de prueba estando embarazada, contacte de inmediato con un abogado especializado en despido durante el embarazo.

Enfermedad o condicion de salud: tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022, la resolucion del contrato motivada por la enfermedad del trabajador puede ser calificada como nula por discriminatoria. Esto es especialmente relevante en situaciones de baja medica e incapacidad temporal: si la empresa resuelve el contrato en periodo de prueba porque el trabajador ha cursado una baja medica, esa resolucion puede impugnarse con buenas perspectivas de exito.

Ejercicio de derechos fundamentales: si la resolucion en periodo de prueba se produce como represalia por el ejercicio de la libertad sindical, por haber denunciado irregularidades en materia de prevencion de riesgos laborales, por haber reclamado derechos salariales mediante una reclamacion de cantidades, o por cualquier otro ejercicio legitimo de derechos fundamentales, la resolucion sera nula.

Consecuencias de la nulidad

Si un juzgado de lo social declara la nulidad de la resolucion del contrato en periodo de prueba, la empresa esta obligada a:

  • Readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenia antes del cese.
  • Abonar los salarios de tramitacion: todos los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese hasta la readmision efectiva.

No existe la opcion de sustituir la readmision por una indemnizacion: en caso de nulidad, la readmision es obligatoria.


Periodo de Prueba e Incapacidad Temporal

La relacion entre el periodo de prueba y la incapacidad temporal (IT, comunmente conocida como «baja medica») es una de las cuestiones que mas litigiosidad genera en los juzgados de lo social de Barcelona. En nuestra experiencia como abogado laboralista en Barcelona, esta es una de las consultas mas frecuentes.

¿Se interrumpe el periodo de prueba durante la baja?

El articulo 14.3 del Estatuto de los Trabajadores es claro: la situacion de incapacidad temporal interrumpe el computo del periodo de prueba solo cuando exista acuerdo entre ambas partes. Esto significa que:

  • Sin pacto expreso: el periodo de prueba sigue corriendo durante la baja medica. Si el periodo de prueba era de 2 meses y el trabajador cae de baja al mes y medio, el periodo de prueba se agotara a los 2 meses aunque el trabajador siga de baja. Una vez superado, el contrato es firme.
  • Con pacto expreso: el computo se suspende durante la baja y se reanuda cuando el trabajador se reincorpora. El pacto puede estar en el contrato individual o en el convenio colectivo.

¿Puede la empresa resolver el contrato durante la baja?

Si, la empresa puede comunicar la resolucion del contrato en periodo de prueba mientras el trabajador esta de baja medica. El hecho de estar de baja no impide la resolucion en periodo de prueba por si mismo. Sin embargo, hay un matiz fundamental: si el motivo real de la resolucion es la propia enfermedad o baja medica del trabajador, esa resolucion puede ser discriminatoria y, por tanto, nula.

Tras la Ley 15/2022, la enfermedad y la condicion de salud son causas protegidas frente a la discriminacion. Si la empresa resuelve el contrato en periodo de prueba porque el trabajador ha enfermado o esta de baja, y no por razones objetivas de evaluacion de la aptitud profesional durante el tiempo efectivamente trabajado, esa resolucion puede impugnarse.

La linea es fina pero crucial: la empresa puede resolver el contrato en periodo de prueba durante la baja si la evaluacion negativa se basa en el desempeno observado durante el tiempo trabajado. No puede resolver simplemente porque el trabajador haya enfermado.


Fraude en el Periodo de Prueba

El periodo de prueba, como todo pacto contractual, puede ser utilizado de forma fraudulenta. Cuando la empresa abusa de esta figura juridica, el trabajador tiene herramientas legales para defenderse. Los supuestos de fraude mas habituales que atendemos en nuestro despacho de Barcelona y Mataro son los siguientes:

Uso sucesivo de periodos de prueba para el mismo puesto

Algunas empresas contratan al mismo trabajador de forma sucesiva para las mismas funciones, incluyendo en cada nuevo contrato un periodo de prueba, como mecanismo para mantener una relacion laboral permanentemente precaria. El articulo 14 del Estatuto de los Trabajadores lo prohibe expresamente: si el trabajador ya ha desempenado las mismas funciones en la empresa, el periodo de prueba es nulo con independencia de la modalidad contractual.

Duracion superior a la legal o convencional

El pacto de un periodo de prueba que excede los limites legales o los del convenio colectivo aplicable constituye fraude. En estos casos, el periodo de prueba es nulo en el exceso: una vez superado el plazo maximo legal o convencional, el contrato se considera firme aunque formalmente el contrato indique una duracion superior.

Resolucion cuando el periodo de prueba ya se ha superado de hecho

Ocurre cuando la empresa permite que transcurra el periodo de prueba sin resolver el contrato y, despues de superado, comunica la «resolucion en periodo de prueba» como si este siguiera vigente. Este cese no es una resolucion libre: es un despido, y como tal debe tratarse. El trabajador tendra derecho, al menos, a la indemnizacion por despido improcedente.

Periodo de prueba en contratos temporales fraudulentos

Tras la reforma laboral de 2021 (RDL 32/2021), la contratacion temporal esta mucho mas restringida. Si un contrato temporal es en si mismo fraudulento (por falta de causa real de temporalidad), el periodo de prueba incluido en el tambien lo sera. En estos casos, el contrato se presume indefinido desde su inicio y la resolucion se tratara como un despido.

Consecuencia del fraude

En todos estos supuestos, la consecuencia comun es que la resolucion del contrato en «periodo de prueba» se recalifica judicialmente como despido. Dependiendo de las circunstancias, el despido podra ser declarado improcedente (con derecho a indemnizacion o readmision a eleccion de la empresa) o nulo (con readmision obligatoria y salarios de tramitacion) si concurre ademas un motivo discriminatorio.


¿Por que Necesita un Abogado Laboralista?

El periodo de prueba es una materia en la que la diferencia entre lo legal y lo ilegal depende de matices tecnicos que solo un profesional del Derecho laboral puede evaluar con precision. Estas son las situaciones en las que la intervencion de un abogado laboralista en Barcelona resulta decisiva:

Impugnacion de una resolucion discriminatoria

Si le han cesado durante el periodo de prueba y sospecha que el motivo real es discriminatorio (embarazo, enfermedad, afiliacion sindical, origen, orientacion sexual o cualquier otro factor protegido), necesita un abogado que analice su caso, reuna los indicios necesarios y presente la demanda ante el juzgado de lo social. El plazo para impugnar es de 20 dias habiles desde la comunicacion del cese (articulo 59 del Estatuto de los Trabajadores y articulo 103 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdiccion social). Es un plazo breve y de caducidad: una vez agotado, no se puede reclamar.

Nulidad del periodo de prueba por defectos formales

Si el periodo de prueba no consta por escrito, si se pacto despues del inicio de la prestacion de servicios, si excede los limites legales o convencionales, o si ya desempeno las mismas funciones en la empresa, el periodo de prueba es nulo. Pero para obtener esa declaracion de nulidad es necesario acudir al juzgado de lo social y acreditarlo. Un abogado laboralista preparara la estrategia procesal adecuada y reunira la prueba necesaria.

Reclamacion del finiquito y las cantidades adeudadas

Aunque la resolucion en periodo de prueba sea legitima, el trabajador tiene derecho a percibir su finiquito y liquidacion: salarios pendientes, parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones devengadas no disfrutadas. Si la empresa no abona estas cantidades, un abogado laboralista puede reclamarlas judicialmente.

Asesoramiento preventivo para empresas

Si es empresario, un abogado laboralista le ayudara a configurar correctamente los periodos de prueba en los contratos de trabajo, evitando clausulas nulas que puedan generar demandas y condenas. La prevencion juridica es siempre mas economica que el litigio.


Preguntas frecuentes

¿Me pueden echar en periodo de prueba sin darme ningun motivo?

Si. Durante el periodo de prueba, tanto la empresa como el trabajador pueden resolver el contrato libremente, sin necesidad de alegar causa, sin preaviso y sin indemnizacion. Asi lo establece el articulo 14 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). Sin embargo, esta libertad tiene un limite claro: la resolucion no puede ser discriminatoria. Si el motivo real del cese es el embarazo, una enfermedad, la afiliacion sindical o el ejercicio de cualquier derecho fundamental, la resolucion sera nula. En estos casos, el trabajador tiene derecho a ser readmitido y a cobrar los salarios dejados de percibir.

¿Tengo derecho a paro si me echan en periodo de prueba?

Depende del tiempo cotizado. Para acceder a la prestacion contributiva por desempleo, se necesitan al menos 360 dias cotizados en los ultimos 6 anos. Si el periodo de prueba ha sido corto y no se alcanza ese minimo, no se genera derecho a la prestacion contributiva. No obstante, los dias trabajados durante el periodo de prueba computan como cotizacion a la Seguridad Social y se acumulan a cotizaciones anteriores. Ademas, si se cumplen los requisitos del subsidio por desempleo (insuficiencia de rentas, entre otros), podria accederse a esa prestacion asistencial.

¿El periodo de prueba tiene que constar por escrito en el contrato?

Si, obligatoriamente. El articulo 14 del Estatuto de los Trabajadores exige que el pacto de periodo de prueba conste por escrito. Si no figura en el contrato, o si el contrato no se formalizo por escrito antes del inicio de la prestacion de servicios, el periodo de prueba es nulo. Esto significa que el contrato se considera firme desde el primer dia y la empresa no puede resolver libremente alegando que el trabajador esta en periodo de prueba.

¿Pueden ponerme periodo de prueba si ya trabaje antes en la misma empresa?

No, si las funciones son las mismas. El articulo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que el periodo de prueba sera nulo cuando el trabajador ya haya desempenado las mismas funciones en la empresa, con independencia de la modalidad contractual utilizada. Da igual que el contrato anterior fuera temporal, a tiempo parcial o de otra naturaleza: si las funciones coinciden, no cabe periodo de prueba. La carga de probar que las funciones eran distintas recae sobre la empresa.

¿Se interrumpe el periodo de prueba si estoy de baja medica?

Solo si se ha pactado expresamente. El articulo 14.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que la situacion de incapacidad temporal interrumpe el computo del periodo de prueba unicamente cuando exista acuerdo expreso entre las partes. Si el contrato no contiene esa clausula, el periodo de prueba sigue corriendo durante la baja. Es importante revisar el contrato y el convenio colectivo aplicable, porque algunos convenios incluyen la interrupcion automatica por IT.

¿Cuanto dura como maximo el periodo de prueba?

La duracion maxima depende de lo que establezca el convenio colectivo aplicable. En su defecto, el articulo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores fija los siguientes limites: 6 meses para los tecnicos titulados y 2 meses para el resto de trabajadores. En empresas con menos de 25 trabajadores, el limite para los no titulados se amplia a 3 meses. Ademas, en los contratos temporales de duracion igual o inferior a 6 meses, el periodo de prueba no puede exceder de 1 mes, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa.

¿Necesita asesoramiento sobre su periodo de prueba?

En BCN Gestabogados estamos especializados en Derecho laboral en Barcelona y Mataro. Si le han resuelto el contrato en periodo de prueba de forma sospechosa, si cree que el periodo de prueba pactado es abusivo o si necesita asesoramiento preventivo para su empresa, contacte con nuestro equipo.
Primera consulta personalizada. Analizamos su caso con rigor.

Cuentanos tu caso. Te escuchamos.

Primera solicita tu consulta y sin compromiso.

Solicita tu consulta por WhatsApp675 013 832


Consulta sobre periodo de prueba laboral

Te asesoramos sin compromiso. Evaluamos tu caso y te explicamos tus opciones reales.

Ultima revision: julio de 2026 | Bcngest Abogados, Barcelona y Mataro.

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Configurar y más información
Privacidad
Call Now Button
Verificado por MonsterInsights