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El periodo de prueba es una de las fases mas delicadas de la relación laboral. Se trata de un pacto que permite tanto al empresario como al trabajador evaluar si la relación profesional satisface sus expectativas, pero que en la práctica se convierte con demasiada frecuencia en una herramienta de abuso. Resoluciones encubiertas por motivos discriminatorios, periodos de prueba que exceden los límites legales, pactos que no constan por escrito o que se aplican a trabajadores que ya desempenaron las mismas funciones en la empresa son situaciones mucho mas habituales de lo que deberían.
En BCN Gestabogados, nuestro equipo de abogado laboralista en Barcelona y Mataró asesora y defiende a trabajadores y empresas en todo lo relacionado con el periodo de prueba. Si le han comunicado la resolución de su contrato durante el periodo de prueba y sospecha que el motivo real es discriminatorio, si cree que el periodo de prueba pactado excede los límites legales o convencionales, o si necesita asesoramiento sobre como configurar correctamente este pacto en los contratos de su empresa, estamos aquí para ayudarle.
Contar con un abogado laboralista desde el primer momento marca la diferencia entre aceptar una situación injusta y ejercer sus derechos con todas las garantías.
¿Qué es el Periodo de Prueba?
El periodo de prueba está regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores). Se trata de un pacto opcional que puede incluirse al inicio de la relación laboral y que permite a ambas partes —empresa y trabajador— resolver el contrato de trabajo de forma libre, sin necesidad de alegar causa, sin obligación de preaviso y sin derecho a indemnización.
Es importante comprender que el periodo de prueba no es una fase en la que el trabajador carezca de derechos. Al contrario: durante el periodo de prueba, el trabajador tiene exactamente los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro empleado de la plantilla. La única particularidad es la posibilidad de resolución libre del contrato por cualquiera de las partes.
Conviene destacar varios aspectos esenciales de este pacto:
- Es voluntario: la empresa no está obligada a incluir un periodo de prueba en el contrato. Si no se pacta, el contrato es firme desde el primer dia.
- Debe constar por escrito: si no figura expresamente en el contrato de trabajo, el periodo de prueba es nulo.
- Tiene límites temporales: la duración máxima esta fijada por el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, por la propia ley.
- No puede repetirse: será nulo el periodo de prueba cuando el trabajador ya haya desempenado las mismas funciones en la empresa, con independencia de la modalidad contractual.
El periodo de prueba no es un cheque en blanco para la empresa. Su abuso tiene consecuencias jurídicas reales, y un abogado laboralista en Barcelona puede identificar con precisión cuando se han traspasado los límites.
Duración Máxima Legal del Periodo de Prueba
La duración del periodo de prueba no es libre: está sujeta a límites que vienen fijados, en primer lugar, por el convenio colectivo aplicable al sector y, subsidiariamente, por la propia ley. Es fundamental conocer estos límites porque un periodo de prueba que los exceda es nulo de pleno derecho.
Limites legales (artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores)
Cuando el convenio colectivo no establece una duración especifica, se aplican los límites que fija directamente la ley:
| Categoría del trabajador | Duración máxima |
|---|---|
| Técnicos titulados | 6 meses |
| Demás trabajadores | 2 meses |
| Demás trabajadores en empresas con menos de 25 trabajadores | 3 meses |
| Contratos temporales de duración igual o inferior a 6 meses | 1 mes (salvo que el convenio disponga otra cosa) |
Es importante senalar que el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, no modifico estos límites temporales del periodo de prueba. La reforma laboral de 2021 afecto fundamentalmente a la contratación temporal y a los contratos fijos discontinuos, pero los límites del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores permanecen inalterados.
El convenio colectivo como referencia prioritaria
En la práctica, lo primero que debe consultarse es siempre el convenio colectivo del sector o de la empresa. Muchos convenios establecen duraciones maximas inferiores a las legales para determinadas categorías profesionales. El convenio también puede fijar duraciones específicas para puestos concretos (por ejemplo, personal de limpieza, administrativos, técnicos de mantenimiento). Si el convenio fija un límite inferior al legal, prevalece el convenio. Si fija uno superior, prevalece el límite legal.
Computo del periodo de prueba durante la incapacidad temporal
El artículo 14.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento que afecten al trabajador durante el periodo de prueba interrumpen el computo del mismo siempre que se produzca acuerdo expreso entre ambas partes. Sin pacto expreso, el periodo de prueba sigue corriendo durante la baja. Es una clausula que debe revisarse con atención tanto en el contrato individual como en el convenio colectivo, porque algunos convenios incluyen la interrupción automatica sin necesidad de pacto adicional.
Si tiene dudas sobre si la duración de su periodo de prueba se ajusta a la legalidad o al convenio colectivo aplicable, un abogado laboralista en Barcelona puede analizarlo y asesorarle de forma personalizada.
Requisitos de Validez del Periodo de Prueba
No basta con que la empresa incluya una clausula de periodo de prueba en el contrato. Para que ese pacto sea valido y despliegue sus efectos, deben cumplirse una serie de requisitos que la ley exige de forma acumulativa. Si falta cualquiera de ellos, el periodo de prueba será nulo, lo que significa que el contrato se considera firme desde el primer dia y la empresa no puede resolver libremente alegando que el trabajador esta en periodo de prueba.
a) Constancia por escrito
El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores exige que el periodo de prueba se establezca por escrito en el contrato de trabajo. No vale un acuerdo verbal, ni una comunicación posterior por correo electrónico, ni una clausula anadida después de la firma del contrato. Si el contrato no se formalizo por escrito o se firmo sin clausula de periodo de prueba, este se considera inexistente.
b) Antes del inicio de la prestación de servicios
El pacto de periodo de prueba debe formalizarse antes de que el trabajador comience a prestar servicios. Si el trabajador empieza a trabajar y días después se le presenta un contrato con clausula de periodo de prueba para que lo firme, ese pacto es nulo. La logica es clara: el periodo de prueba tiene sentido como evaluación inicial; una vez que la relación laboral ha comenzado sin ese pacto, ya no cabe introducirlo retroactivamente.
c) Duración dentro de los límites legales o convencionales
La duración pactada no puede exceder los límites que fija el convenio colectivo aplicable ni, en su defecto, los límites legales del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. Un periodo de prueba que supere esos límites es nulo en lo que exceda, y se considera superado una vez transcurrido el plazo máximo legal o convencional.
d) Que el trabajador no haya desempenado antes las mismas funciones en la empresa
Este requisito se incumple con frecuencia. El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores establece que el periodo de prueba será nulo cuando el trabajador haya desempenado ya las mismas funciones en la empresa, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación. Da igual que el anterior contrato fuera temporal, de obra o servicio (ahora extinguido tras la reforma laboral), a traves de una empresa de trabajo temporal o bajo cualquier otra formula: si las funciones son las mismas, no cabe periodo de prueba. La carga de la prueba sobre la novedad de las funciones recae sobre la empresa.
Consecuencia de la nulidad
Si el periodo de prueba es nulo por incumplir cualquiera de estos requisitos, la resolución del contrato por parte de la empresa durante ese periodo no será una libre resolución en periodo de prueba, sino un despido. Dependiendo de las circunstancias, ese despido podrá ser calificado como despido improcedente (con derecho a indemnización) o como despido nulo (con readmisión obligatoria y salarios de tramitación).
Derechos del Trabajador en Periodo de Prueba
Una de las creencias mas extendidas —y mas erroneas— es que durante el periodo de prueba el trabajador tiene menos derechos que el resto de la plantilla. La realidad jurídica es exactamente la contraria: el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores establece con claridad que durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempene como si fuera de plantilla.
Esto significa que durante el periodo de prueba el trabajador tiene derecho a:
- Percibir el salario pactado conforme al convenio colectivo y al contrato, incluyendo pagas extraordinarias prorrateadas, complementos y pluses que correspondan al puesto.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social desde el primer dia de trabajo, con cotización plena a todos los efectos (desempleo, jubilación, incapacidad temporal, etc.).
- Disfrutar de vacaciones: las vacaciones se generan desde el primer dia. Si el contrato se resuelve durante el periodo de prueba, el trabajador tiene derecho a que se le abonen las vacaciones devengadas y no disfrutadas en el finiquito y liquidación.
- Permisos retribuidos: los permisos del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento de familiar, mudanza, etc.) son aplicables durante el periodo de prueba en las mismas condiciones que al resto de trabajadores.
- Prevención de riesgos laborales: la empresa está obligada a garantizar la seguridad y salud del trabajador en periodo de prueba exactamente igual que al resto de la plantilla. Tiene derecho a formación preventiva, equipos de protección individual y evaluación de riesgos de su puesto.
- Representación sindical: el trabajador en periodo de prueba puede afiliarse a un sindicato, participar en las elecciones sindicales y ejercer todos los derechos de libertad sindical.
- Protección frente a la discriminación: queda protegido por la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que refuerza la protección frente a resoluciones de contrato por motivos discriminatorios (enfermedad, discapacidad, orientación sexual, origen racial, etc.).
Además, si el periodo de prueba se supera satisfactoriamente y el contrato se mantiene, el tiempo de prueba computa como antiguedad a todos los efectos.
La única diferencia real con un trabajador fuera de periodo de prueba es la posibilidad de resolución libre del contrato por cualquiera de las partes, sin alegar causa ni abonar indemnización. Pero esa diferencia no afecta al resto de derechos.
Resolución del Contrato en Periodo de Prueba
La resolución del contrato durante el periodo de prueba es, en principio, libre para ambas partes. Ni la empresa necesita justificar por que cesa al trabajador, ni el trabajador necesita explicar por que deja la empresa. No existe obligación de preaviso (salvo que el convenio colectivo lo exija) y no se genera derecho a indemnización por la resolución en si misma.
Sin embargo, esta libertad tiene un límite fundamental que muchas empresas ignoran o pretenden ignorar: la resolución en periodo de prueba no puede ser discriminatoria.
¿Qué significa que la resolución no puede ser discriminatoria?
El propio artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, en su último párrafo, establece que la resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión del contrato por nacimiento, salvo que la empresa acredite motivos no relacionados con el embarazo o la maternidad.
Pero la protección va mucho mas allá del embarazo. La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, amplia significativamente la protección frente a la discriminación en todas las fases de la relación laboral, incluido el periodo de prueba. Según esta ley, es discriminatoria y, por tanto, nula, la resolución motivada por:
- Embarazo, maternidad o paternidad
- Enfermedad o condición de salud
- Discapacidad
- Afiliación sindical o ejercicio de la actividad sindical
- Sexo, orientación sexual o identidad de género
- Origen racial o etnico
- Religión o convicciones
- Edad
- Cualquier otra condición o circunstancia personal o social
Inversión de la carga de la prueba
Uno de los aspectos mas relevantes para la defensa del trabajador es la inversión de la carga de la prueba. Cuando el trabajador aporta indicios razonables de que la resolución en periodo de prueba ha sido discriminatoria, la carga de probar que la decisión empresarial obedece a motivos objetivos y no discriminatorios recae sobre la empresa. Esto significa que si, por ejemplo, una trabajadora comunica su embarazo y a los pocos días la empresa le comunica la resolución en periodo de prueba, corresponde a la empresa acreditar que el cese no tiene relación alguna con el embarazo.
Si usted sospecha que la resolución de su contrato durante el periodo de prueba no ha sido realmente libre sino encubiertamente discriminatoria, contacte con nuestro equipo lo antes posible. Los plazos para impugnar son breves.
Despido Nulo en Periodo de Prueba
Existe una creencia generalizada según la cual no es posible obtener una declaración de despido nulo cuando el cese se produce durante el periodo de prueba. Esta creencia es erronea. El periodo de prueba no es un espacio de impunidad: si la resolución del contrato vulnera derechos fundamentales del trabajador, la consecuencia es la nulidad.
Supuestos de nulidad mas frecuentes
Embarazo: la resolución del contrato en periodo de prueba de una trabajadora embarazada es nula salvo que la empresa pruebe que el cese obedece a motivos completamente ajenos al embarazo. Esta protección se extiende desde la fecha de inicio del embarazo, con independencia de que la empresa tuviera o no conocimiento del mismo. Si le han resuelto el contrato durante el periodo de prueba estando embarazada, contacte de inmediato con un abogado especializado en despido durante el embarazo.
Enfermedad o condición de salud: tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022, la resolución del contrato motivada por la enfermedad del trabajador puede ser calificada como nula por discriminatoria. Esto es especialmente relevante en situaciones de baja médica e incapacidad temporal: si la empresa resuelve el contrato en periodo de prueba porque el trabajador ha cursado una baja médica, esa resolución puede impugnarse con buenas perspectivas de exito.
Ejercicio de derechos fundamentales: si la resolución en periodo de prueba se produce como represalia por el ejercicio de la libertad sindical, por haber denunciado irregularidades en materia de prevención de riesgos laborales, por haber reclamado derechos salariales mediante una reclamación de cantidades, o por cualquier otro ejercicio legitimo de derechos fundamentales, la resolución será nula.
Consecuencias de la nulidad
Si un juzgado de lo social —desde el 31 de diciembre de 2025, Sección de lo Social del Tribunal de Instancia, por la Ley Orgánica 1/2025— declara la nulidad de la resolución del contrato en periodo de prueba, la empresa está obligada a:
- Readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes del cese.
- Abonar los salarios de tramitación: todos los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese hasta la readmisión efectiva.
No existe la opción de sustituir la readmisión por una indemnización: en caso de nulidad, la readmisión es obligatoria.
Periodo de Prueba e Incapacidad Temporal
La relación entre el periodo de prueba y la incapacidad temporal (IT, comunmente conocida como «baja médica») es una de las cuestiones que mas litigiosidad genera en los juzgados de lo social de Barcelona. En nuestra experiencia como abogado laboralista en Barcelona, esta es una de las consultas mas frecuentes.
¿Se interrumpe el periodo de prueba durante la baja?
El artículo 14.3 del Estatuto de los Trabajadores es claro: la situación de incapacidad temporal interrumpe el computo del periodo de prueba solo cuando exista acuerdo entre ambas partes. Esto significa que:
- Sin pacto expreso: el periodo de prueba sigue corriendo durante la baja médica. Si el periodo de prueba era de 2 meses y el trabajador cae de baja al mes y medio, el periodo de prueba se agotara a los 2 meses aunque el trabajador siga de baja. Una vez superado, el contrato es firme.
- Con pacto expreso: el computo se suspende durante la baja y se reanuda cuando el trabajador se reincorpora. El pacto puede estar en el contrato individual o en el convenio colectivo.
¿Puede la empresa resolver el contrato durante la baja?
Si, la empresa puede comunicar la resolución del contrato en periodo de prueba mientras el trabajador esta de baja médica. El hecho de estar de baja no impide la resolución en periodo de prueba por si mismo. Sin embargo, hay un matiz fundamental: si el motivo real de la resolución es la propia enfermedad o baja médica del trabajador, esa resolución puede ser discriminatoria y, por tanto, nula.
Tras la Ley 15/2022, la enfermedad y la condición de salud son causas protegidas frente a la discriminación. Si la empresa resuelve el contrato en periodo de prueba porque el trabajador ha enfermado o esta de baja, y no por razones objetivas de evaluación de la aptitud profesional durante el tiempo efectivamente trabajado, esa resolución puede impugnarse.
La línea es fina pero crucial: la empresa puede resolver el contrato en periodo de prueba durante la baja si la evaluación negativa se basa en el desempeño observado durante el tiempo trabajado. No puede resolver simplemente porque el trabajador haya enfermado.
Fraude en el Periodo de Prueba
El periodo de prueba, como todo pacto contractual, puede ser utilizado de forma fraudulenta. Cuando la empresa abusa de esta figura jurídica, el trabajador tiene herramientas legales para defenderse. Los supuestos de fraude mas habituales que atendemos en nuestro despacho de Barcelona y Mataró son los siguientes:
Uso sucesivo de periodos de prueba para el mismo puesto
Algunas empresas contratan al mismo trabajador de forma sucesiva para las mismas funciones, incluyendo en cada nuevo contrato un periodo de prueba, como mecanismo para mantener una relación laboral permanentemente precaria. El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores lo prohibe expresamente: si el trabajador ya ha desempenado las mismas funciones en la empresa, el periodo de prueba es nulo con independencia de la modalidad contractual.
Duración superior a la legal o convencional
El pacto de un periodo de prueba que excede los límites legales o los del convenio colectivo aplicable constituye fraude. En estos casos, el periodo de prueba es nulo en el exceso: una vez superado el plazo máximo legal o convencional, el contrato se considera firme aunque formalmente el contrato indique una duración superior.
Resolución cuando el periodo de prueba ya se ha superado de hecho
Ocurre cuando la empresa permite que transcurra el periodo de prueba sin resolver el contrato y, después de superado, comunica la «resolución en periodo de prueba» como si este siguiera vigente. Este cese no es una resolución libre: es un despido, y como tal debe tratarse. El trabajador tendrá derecho, al menos, a la indemnización por despido improcedente.
Periodo de prueba en contratos temporales fraudulentos
Tras la reforma laboral de 2021 (RDL 32/2021), la contratación temporal esta mucho mas restringida. Si un contrato temporal es en si mismo fraudulento (por falta de causa real de temporalidad), el periodo de prueba incluido en el también lo será. En estos casos, el contrato se presume indefinido desde su inicio y la resolución se tratara como un despido.
Consecuencia del fraude
En todos estos supuestos, la consecuencia común es que la resolución del contrato en «periodo de prueba» se recalifica judicialmente como despido. Dependiendo de las circunstancias, el despido podrá ser declarado improcedente (con derecho a indemnización o readmisión a elección de la empresa) o nulo (con readmisión obligatoria y salarios de tramitación) si concurre además un motivo discriminatorio.
¿Por qué Necesita un Abogado Laboralista?
El periodo de prueba es una materia en la que la diferencia entre lo legal y lo ilegal depende de matices técnicos que solo un profesional del Derecho laboral puede evaluar con precisión. Estas son las situaciones en las que la intervención de un abogado laboralista en Barcelona resulta decisiva:
Impugnación de una resolución discriminatoria
Si le han cesado durante el periodo de prueba y sospecha que el motivo real es discriminatorio (embarazo, enfermedad, afiliación sindical, origen, orientación sexual o cualquier otro factor protegido), necesita un abogado que analice su caso, reuna los indicios necesarios y presente la demanda ante el juzgado de lo social. El plazo para impugnar es de 20 días hábiles desde la comunicación del cese (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 103 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social). Es un plazo breve y de caducidad: una vez agotado, no se puede reclamar.
Nulidad del periodo de prueba por defectos formales
Si el periodo de prueba no consta por escrito, si se pacto después del inicio de la prestación de servicios, si excede los límites legales o convencionales, o si ya desempeño las mismas funciones en la empresa, el periodo de prueba es nulo. Pero para obtener esa declaración de nulidad es necesario acudir al juzgado de lo social y acreditarlo. Un abogado laboralista preparara la estrategia procesal adecuada y reunira la prueba necesaria.
Reclamación del finiquito y las cantidades adeudadas
Aunque la resolución en periodo de prueba sea legitima, el trabajador tiene derecho a percibir su finiquito y liquidación: salarios pendientes, parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones devengadas no disfrutadas. Si la empresa no abona estas cantidades, un abogado laboralista puede reclamarlas judicialmente.
Asesoramiento preventivo para empresas
Si es empresario, un abogado laboralista le ayudara a configurar correctamente los periodos de prueba en los contratos de trabajo, evitando clausulas nulas que puedan generar demandas y condenas. La prevención jurídica es siempre mas económica que el litigio.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden echar en periodo de prueba sin darme ningun motivo?
Si. Durante el periodo de prueba, tanto la empresa como el trabajador pueden resolver el contrato libremente, sin necesidad de alegar causa, sin preaviso y sin indemnización. Asi lo establece el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). Sin embargo, esta libertad tiene un límite claro: la resolución no puede ser discriminatoria. Si el motivo real del cese es el embarazo, una enfermedad, la afiliación sindical o el ejercicio de cualquier derecho fundamental, la resolución será nula. En estos casos, el trabajador tiene derecho a ser readmitido y a cobrar los salarios dejados de percibir.
¿Tengo derecho a paro si me echan en periodo de prueba?
Depende del tiempo cotizado. Para acceder a la prestación contributiva por desempleo, se necesitan al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años. Si el periodo de prueba ha sido corto y no se alcanza ese mínimo, no se genera derecho a la prestación contributiva. No obstante, los días trabajados durante el periodo de prueba computan como cotización a la Seguridad Social y se acumulan a cotizaciones anteriores. Además, si se cumplen los requisitos del subsidio por desempleo (insuficiencia de rentas, entre otros), podría accederse a esa prestación asistencial.
¿El periodo de prueba tiene que constar por escrito en el contrato?
Si, obligatoriamente. El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores exige que el pacto de periodo de prueba conste por escrito. Si no figura en el contrato, o si el contrato no se formalizo por escrito antes del inicio de la prestación de servicios, el periodo de prueba es nulo. Esto significa que el contrato se considera firme desde el primer dia y la empresa no puede resolver libremente alegando que el trabajador esta en periodo de prueba.
¿Pueden ponerme periodo de prueba si ya trabaje antes en la misma empresa?
No, si las funciones son las mismas. El artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que el periodo de prueba será nulo cuando el trabajador ya haya desempenado las mismas funciones en la empresa, con independencia de la modalidad contractual utilizada. Da igual que el contrato anterior fuera temporal, a tiempo parcial o de otra naturaleza: si las funciones coinciden, no cabe periodo de prueba. La carga de probar que las funciones eran distintas recae sobre la empresa.
¿Se interrumpe el periodo de prueba si estoy de baja médica?
Solo si se ha pactado expresamente. El artículo 14.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que la situación de incapacidad temporal interrumpe el computo del periodo de prueba únicamente cuando exista acuerdo expreso entre las partes. Si el contrato no contiene esa clausula, el periodo de prueba sigue corriendo durante la baja. Es importante revisar el contrato y el convenio colectivo aplicable, porque algunos convenios incluyen la interrupción automatica por IT.
¿Cuánto dura como máximo el periodo de prueba?
La duración máxima depende de lo que establezca el convenio colectivo aplicable. En su defecto, el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores fija los siguientes límites: 6 meses para los técnicos titulados y 2 meses para el resto de trabajadores. En empresas con menos de 25 trabajadores, el límite para los no titulados se amplia a 3 meses. Además, en los contratos temporales de duración igual o inferior a 6 meses, el periodo de prueba no puede exceder de 1 mes, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa.
¿Necesita asesoramiento sobre su periodo de prueba?
En BCN Gestabogados estamos especializados en Derecho laboral en Barcelona y Mataró. Si le han resuelto el contrato en periodo de prueba de forma sospechosa, si cree que el periodo de prueba pactado es abusivo o si necesita asesoramiento preventivo para su empresa, contacte con nuestro equipo.
Primera consulta personalizada. Analizamos su caso con rigor.
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Última revisión: septiembre de 2026 | Bcngest Abogados, Barcelona y Mataró.