Abogado Laboralista Barcelona

Derecho Laboral · Barcelona · Mataró

¿Te han despedido o la empresa no cumple? Defendemos tus derechos laborales en Barcelona y Mataró

Despidos, reclamación de salarios, ERE, incapacidad permanente y acoso laboral. Te representamos ante los Juzgados de lo Social de Barcelona y Mataró. Estudiamos tu caso y te decimos qué es realista — sin promesas vacías.

Barcelona · Mataró
Atención presencial y online
20 días
Plazo para impugnar el despido
100%
Casos evaluados con honestidad

Actúa antes de que caduque
El despido caduca a los 20 días hábiles (art. 59.3 ET). Cuanto antes actúes, más fuerte es tu posición.

Indemnización por despido improcedente
33 días de salario por año trabajado, hasta 24 mensualidades (antigüedad posterior a 2012).

Barcelona, Mataró y el Maresme
Te representamos ante los Juzgados de lo Social de Barcelona y de Mataró, presencial y online.

Diagnóstico honesto
Estudiamos tu caso y te decimos qué resultado es realista antes de empezar. Sin promesas vacías.

⚠ El despido caduca a los 20 días hábiles (art. 59.3 ET). Cada día cuenta: no dejes pasar el plazo sin asesorarte.

Abogados laboralistas especializados en Barcelona y Mataró

Un abogado laboralista defiende tus derechos frente a la empresa en despidos, reclamación de salarios impagados, ERE, incapacidad permanente, accidente de trabajo y acoso laboral, y te representa ante los Juzgados de lo Social de Barcelona y Mataró.

Cada caso laboral es distinto y merece un análisis individualizado. Estudiamos tu situación en profundidad antes de aconsejarte la mejor vía de actuación.

En Bcngest Abogados contamos con un equipo de laboralistas con amplia experiencia en la defensa de los derechos de trabajadores y autónomos. Actuamos ante los 33 Juzgados de lo Social de Barcelona y los 2 Juzgados de lo Social de Mataró, cubriendo toda el área metropolitana y la comarca del Maresme.

Te decimos con claridad qué opciones tienes, qué plazos corren y qué resultado es realista antes de empezar. Sin promesas vacías.

Plazo de caducidad: 20 días hábiles

Despido improcedente

Si te han despedido, tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para impugnarlo (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y art. 103.1 de la LRJS). Es un plazo de caducidad: no se interrumpe, se extingue. Actuar con rapidez es fundamental.

Las indemnizaciones por despido improcedente vigentes son:

33 días por año

Máximo 24 mensualidades, para la antigüedad posterior al 12 de febrero de 2012.

45 días por año

Máximo 42 mensualidades, para la antigüedad anterior a esa fecha (cálculo por tramos).

Plazo crítico: la papeleta de conciliación ante el CMAC suspende el cómputo de los 20 días hábiles. Analizamos si tu despido es procedente, improcedente o nulo, y negociamos la mejor indemnización o la readmisión.

Ver la guía completa del despido improcedente en Barcelona →

Prescripción: 1 año, interrumpible

Reclamación de salarios impagados

Si tu empresa no te paga las nóminas, tienes 1 año para reclamar cada mensualidad impagada (art. 59.1 del Estatuto de los Trabajadores). El plazo corre de forma independiente para cada nómina.

A diferencia del despido, aquí sí cabe la interrupción del plazo: un burofax con acuse de recibo, una reclamación extrajudicial o un reconocimiento de deuda de la empresa hacen que el plazo vuelva a contar desde cero.

Gestionamos la reclamación completa: desde la conciliación previa ante el CMAC hasta la demanda ante el Juzgado de lo Social.

Cómo reclamar cantidades a tu empresa →

ERE, ERTE y Mecanismo RED

Los procedimientos de regulación de empleo tienen normativa específica. Asesoramos tanto a trabajadores afectados como a autónomos que necesiten entender sus derechos.

ERE (despido colectivo)

Regulado en el art. 51 del ET. Exige un período de consultas con los representantes. La indemnización legal mínima es de 20 días por año trabajado, con tope de 12 mensualidades.

ERTE (suspensión temporal)

Regulado en el art. 47 del ET. El contrato sigue vivo y el trabajador se reincorpora cuando termina la causa.

Mecanismo RED

Creado por la reforma laboral (RDL 32/2021, art. 47 bis ET) y desarrollado por el RD 608/2023. Se activa en modalidad cíclica o sectorial, con una prestación específica que —a diferencia del desempleo ordinario de un ERTE— no consume tus cotizaciones previas ni futuras prestaciones por desempleo (D.A. 41ª LGSS).

Despido colectivo y ERE: tus derechos →

Incapacidad permanente

Si una lesión o enfermedad te impide trabajar, puedes solicitar el reconocimiento de incapacidad permanente. Los grados, según los arts. 193-200 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), son:

Parcial

Reducción igual o superior al 33% del rendimiento en tu profesión habitual. Indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades.

Total

Te inhabilita para tu profesión habitual, pero puedes trabajar en otra. Prestación del 55% de la base reguladora (75% desde los 55 años con la cualificada).

Absoluta

Inhabilita para toda profesión u oficio. Prestación del 100% de la base reguladora.

Gran invalidez

Necesitas asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida. 100% de la base reguladora más un complemento específico.

Te acompañamos en todo el proceso: solicitud ante el INSS, recurso de la resolución si es desfavorable y demanda ante el Juzgado de lo Social.

Guía de la incapacidad permanente →

Protección por triple vía

Acoso laboral (mobbing)

Vía penal

El art. 173.1 del Código Penal (reformado por la LO 5/2010) tipifica el acoso en el ámbito laboral, con penas de 6 meses a 2 años de prisión.

Vía laboral

El art. 50.1.c del ET permite la extinción del contrato por voluntad del trabajador, con derecho a la misma indemnización que el despido improcedente.

Vía preventiva

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga a la empresa a evaluar y prevenir los riesgos psicosociales, incluido el acoso.

Prevención obligatoria: la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga a la empresa a evaluar y prevenir los riesgos psicosociales —incluido el acoso moral o mobbing— y a actuar ante cualquier indicio. De forma complementaria, la Ley Orgánica 3/2007 (art. 48) exige procedimientos específicos frente al acoso sexual y por razón de sexo. Que tu empresa no haya evaluado estos riesgos o no active el protocolo ante tu denuncia es un incumplimiento preventivo valorable a tu favor.

Cómo actuar frente al acoso laboral →

Otras áreas de derecho laboral

  • Modificación sustancial de condiciones de trabajo: cambios de horario, funciones, salario o lugar de trabajo sin tu consentimiento. Su impugnación está sujeta, con carácter general, a un plazo de veinte días hábiles desde la notificación.
  • Sanciones y expedientes disciplinarios: impugnación de sanciones injustas o desproporcionadas.
  • Reclamación de horas extraordinarias no compensadas.
  • Vacaciones y permisos: conflictos sobre disfrute, calendario o compensación.
  • Contratos temporales en fraude de ley: reconocimiento de la relación laboral indefinida.
  • Accidentes de trabajo: según las circunstancias, estudiamos las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras del convenio colectivo, el posible recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y, cuando exista responsabilidad, la reclamación de los daños y perjuicios que legalmente correspondan.

Todas nuestras especialidades laborales

Cada situación laboral tiene su propia estrategia. Entra en el área que te afecta para ver la guía completa, los plazos y cómo te defendemos ante los Juzgados de lo Social de Barcelona y Mataró.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?
20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Es un plazo de caducidad que no se interrumpe (solo se suspende con la papeleta de conciliación ante el CMAC). No se cuentan sábados, domingos ni festivos. Es fundamental actuar de inmediato.
¿Qué indemnización me corresponde por despido improcedente?
33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, para la antigüedad posterior al 12 de febrero de 2012. Si tienes antigüedad anterior, el tramo previo se calcula a 45 días por año con tope de 42 mensualidades. El cálculo se hace proporcionalmente por meses y días.
¿Puedo reclamar salarios que me deben de hace más de un año?
El plazo de prescripción para reclamar salarios impagados es de 1 año por cada mensualidad (art. 59.1 ET). Si la empresa ha reconocido la deuda o le has enviado un burofax reclamando, el plazo se interrumpe y vuelve a contar desde cero. Es distinto de la caducidad del despido: aquí sí se puede interrumpir.
¿Qué hago si sufro acoso laboral?
Documenta los hechos (correos, mensajes, testigos). Puedes activar el protocolo de acoso de la empresa, presentar denuncia ante Inspección de Trabajo, solicitar la extinción del contrato por el art. 50.1.c del ET (con derecho a indemnización de despido improcedente) y, en casos graves, presentar denuncia penal por el art. 173.1 del Código Penal.
¿Qué grado de incapacidad permanente me pueden reconocer?
Depende de cómo afecte la lesión o enfermedad a tu capacidad laboral: parcial (reducción del 33% en tu profesión), total (no puedes ejercer tu profesión habitual), absoluta (no puedes trabajar en ninguna profesión) o gran invalidez (necesitas asistencia de otra persona). El INSS lo evalúa mediante un Tribunal Médico; te acompañamos en todo el proceso, incluido el recurso si la resolución es desfavorable.

¿Problemas en el trabajo? Defendemos tus derechos.

Analizamos tu caso laboral sin compromiso y actuamos con rapidez ante los Juzgados de lo Social de Barcelona y Mataró.

Contenido informativo elaborado por el equipo jurídico de Bcngest Abogados.

La información contenida en esta página tiene carácter general y meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Cada caso debe ser analizado atendiendo a sus circunstancias concretas y a la normativa vigente en el momento de la consulta.

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