Segunda Oportunidad · Vivienda habitual · TRLC

¿Puedo acogerme a la Segunda Oportunidad y conservar mi vivienda habitual?

Es posible en determinados casos, pero no es automático ni está garantizado.

Te explicamos qué vías existen, qué pasa con la hipoteca, quién puede oponerse y qué hay que estudiar antes de decidir. Te atendemos online, estés donde estés.

Respuesta corta: conservar la vivienda habitual dentro de un proceso de Segunda Oportunidad es posible en determinados casos, pero no es un resultado automático ni garantizado. La vía habitual para intentarlo es la exoneración con plan de pagos, que dura cinco años cuando no se realiza la vivienda. La hipoteca no se cancela automáticamente, y los acreedores pueden impugnar el plan por los motivos previstos en la ley.

Idea central

Conservar la vivienda habitual dentro de un proceso de Segunda Oportunidad es posible en determinados casos, pero no es un resultado automático ni garantizado, y no depende de una única vía procesal. La vía más habitual para conservarla es el plan de pagos, pero no es la única: en determinados supuestos también puede encajar un concurso sin masa, por ejemplo cuando las cargas que pesan sobre el inmueble superan su valor de mercado y concurren los requisitos legales para ese cauce. Elegir entre una vía u otra depende del caso concreto, y ninguna de las dos garantiza por sí sola conservar la vivienda: la hipoteca y los derechos del acreedor hipotecario subsisten.

Las modalidades de exoneración

Las dos modalidades de exoneración son la sujeta a un plan de pagos y la regulada para los supuestos de liquidación o insuficiencia de masa. Dentro de esta última regulación se contemplan también los concursos sin masa en los que no se haya acordado liquidación.

  • Exoneración con plan de pagos, sin liquidación previa: es la vía habitual para intentar conservar la vivienda, pagando conforme a un plan aprobado judicialmente.
  • Exoneración con liquidación: si la vivienda se vende o adjudica en la liquidación, se pierde su propiedad. Debe comprobarse si procede su realización en el caso concreto.
  • Concurso sin masa: dentro de la regulación anterior, es una posibilidad condicionada que debe valorarse caso por caso, por ejemplo cuando las cargas superan el valor de mercado del inmueble.

Ninguna de estas vías es una garantía de conservación. Es una posibilidad condicionada al cumplimiento de los requisitos legales y a las circunstancias patrimoniales de cada persona.

Duración del plan de pagos

El plan dura tres años con carácter general y cinco años cuando no se realiza (no se vende) la vivienda habitual (art. 497 TRLC). La hipoteca no termina necesariamente cuando finaliza ese plazo: el plan de pagos y el préstamo hipotecario son cosas distintas, y la finalización del plan no implica por sí sola que la deuda hipotecaria quede saldada.

La hipoteca no se cancela automáticamente

La deuda hipotecaria queda excluida de la exoneración dentro del límite del privilegio especial calculado conforme al TRLC. La parte que exceda de ese límite puede recibir el tratamiento legal de deuda exonerable. La Segunda Oportunidad no cancela automáticamente la hipoteca ni garantiza conservar la vivienda si se incumplen las obligaciones hipotecarias exigibles.

Recálculo de cuotas y ejecución hipotecaria: dos situaciones distintas

El artículo 492 bis TRLC distingue dos situaciones. Si la garantía ya se ha ejecutado antes de la aprobación provisional del plan o de la exoneración en caso de liquidación, puede exonerarse la deuda remanente conforme a los requisitos legales.

Si la garantía no se ha ejecutado y, al presentar el plan, la deuda pendiente supera el valor de la garantía calculado conforme al TRLC, el apartado segundo contempla el recálculo de las cuotas sobre la parte cubierta, manteniendo los vencimientos pactados. El exceso recibe en el plan el tratamiento que corresponda según su clase y la parte no satisfecha puede quedar exonerada conforme a la ley. Para este segundo supuesto no es necesario ejecutar previamente la vivienda.

Además, el apartado tercero prevé una revocación legal específica si una ejecución posterior permite satisfacer deuda que había sido exonerada.

Cada caso requiere valoración: que se aplique una u otra situación depende de que concurran los presupuestos legales.

Quién puede oponerse al plan y hasta dónde

Hay varios supuestos de impugnación, con requisitos distintos entre sí:

  • Falta de realización de bienes (art. 498 bis.1.2.º TRLC): los acreedores que representen al menos el 40 % del pasivo total de carácter exonerable pueden impugnar la exoneración con plan de pagos por la falta de realización de los bienes contemplados en el artículo 498 bis.1.2.º TRLC, incluida la vivienda habitual. Por tanto, proponer un plan de pagos no garantiza conservarla.
  • Impugnación por recibir menos que en una liquidación: es un motivo distinto del anterior y no debe confundirse con él.
  • Oposición de acreedores que representen más del 80 % de la deuda exonerable afectada: en este supuesto, el juez puede imponer el plan atendiendo a las circunstancias. La facultad judicial de imponer el plan pese a una oposición superior al 80 % corresponde a ese supuesto específico y no permite descartar las restantes causas legales de impugnación.

Qué deudas se exoneran y cuáles no

Se exonera la parte del pasivo exonerable que quede insatisfecha conforme al plan. Las deudas legalmente excluidas, como las pensiones de alimentos o la responsabilidad civil derivada de delito, entre las demás previstas en la ley, no quedan extinguidas por esta exoneración.

El plan no puede consistir en liquidar todo, pero sí en vender algo

El artículo 496 TRLC impide que el plan de pagos consista en la liquidación total del patrimonio del deudor. Pero esto no prohíbe que el plan incluya la realización de bienes concretos (por ejemplo, un vehículo no esencial o una segunda propiedad) o determinadas cesiones en pago para satisfacer a algún acreedor. Un plan de pagos puede combinar cuotas periódicas con la venta puntual de algún bien sin que eso lo convierta en una liquidación.

Qué pasa si no se cumple el plan

El incumplimiento puede dar lugar a la revocación judicial de la exoneración provisional y a la apertura de la liquidación. Ante una alteración significativa de la situación económica puede solicitarse la modificación del plan en los términos legales. Excepcionalmente, el juzgado puede conceder la exoneración definitiva pese a un cumplimiento incompleto cuando concurran las circunstancias y condiciones del artículo 500.2 TRLC, como determinados accidentes, enfermedades u otros acontecimientos graves e imprevisibles.

Qué hay que estudiar antes de decidir

La decisión de qué vía seguir depende de una cuenta previa que hay que hacer caso por caso, con al menos estos datos:

  • Titularidad de la vivienda (de un solo cónyuge, de ambos, en gananciales, etc.).
  • Valor de la vivienda y deuda hipotecaria pendiente.
  • Otras cargas que pesen sobre el inmueble, si las hay.
  • Posibles impagos hipotecarios ya existentes.
  • Pasivo exonerable total y capacidad de pago a cinco años.
  • Qué recibirían los acreedores en una liquidación, como término de comparación con lo que ofrecería un plan de pagos.

En algunos casos, tras hacer esta cuenta, compensa más liquidar que intentar conservar la vivienda mediante un plan. La respuesta no es la misma para todos, y solo un análisis individualizado puede darla.

Preguntas frecuentes sobre la vivienda habitual y la Segunda Oportunidad

¿La Segunda Oportunidad cancela automáticamente la hipoteca de mi vivienda?+
No. La segunda oportunidad no cancela automáticamente la hipoteca. La deuda queda protegida dentro del límite legal del privilegio especial, mientras que el exceso puede recibir el tratamiento previsto en el artículo 492 bis TRLC. Es necesario estudiar la deuda pendiente, el valor legal de la garantía y la vía de exoneración utilizada.
¿Cuánto dura el plan de pagos si quiero conservar mi vivienda?+
El plan dura cinco años desde su aprobación judicial cuando no se realiza la vivienda habitual. La finalización del plan no implica por sí sola que la hipoteca quede saldada.
¿Pueden los acreedores impedir que conserve mi vivienda?+
Sí, pueden impugnar la exoneración con plan de pagos por los motivos previstos legalmente. Entre ellos se encuentra la falta de realización de la vivienda habitual cuando los acreedores impugnantes representen al menos el 40 % del pasivo total exonerable. También existen otras causas de impugnación que no requieren alcanzar ese porcentaje.
¿Se cancelan todas mis demás deudas si conservo la vivienda?+
Se exonera el pasivo exonerable que quede insatisfecho conforme al plan. Las deudas legalmente excluidas no quedan extinguidas por esta exoneración.
¿Qué pasa si no puedo cumplir el plan de pagos?+
El incumplimiento puede dar lugar a la revocación judicial de la exoneración provisional y a la apertura de la liquidación. Ante una alteración significativa de la situación económica puede solicitarse la modificación del plan en los términos legales. Solo excepcionalmente, cuando concurran las circunstancias y condiciones del artículo 500.2 TRLC, como determinados accidentes, enfermedades u otros acontecimientos graves e imprevisibles, el juzgado puede conceder la exoneración definitiva pese a un cumplimiento incompleto.

Este contenido es informativo y general. No constituye asesoramiento sobre un caso concreto: cada situación requiere un estudio individual.

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