Es posible en determinados casos, pero no es automático ni está garantizado.
Te explicamos qué vías existen, qué pasa con la hipoteca, quién puede oponerse y qué hay que estudiar antes de decidir. Te atendemos online, estés donde estés.
Conservar la vivienda habitual dentro de un proceso de Segunda Oportunidad es posible en determinados casos, pero no es un resultado automático ni garantizado, y no depende de una única vía procesal. La vía más habitual para conservarla es el plan de pagos, pero no es la única: en determinados supuestos también puede encajar un concurso sin masa, por ejemplo cuando las cargas que pesan sobre el inmueble superan su valor de mercado y concurren los requisitos legales para ese cauce. Elegir entre una vía u otra depende del caso concreto, y ninguna de las dos garantiza por sí sola conservar la vivienda: la hipoteca y los derechos del acreedor hipotecario subsisten.
Las dos modalidades de exoneración son la sujeta a un plan de pagos y la regulada para los supuestos de liquidación o insuficiencia de masa. Dentro de esta última regulación se contemplan también los concursos sin masa en los que no se haya acordado liquidación.
Ninguna de estas vías es una garantía de conservación. Es una posibilidad condicionada al cumplimiento de los requisitos legales y a las circunstancias patrimoniales de cada persona.
El plan dura tres años con carácter general y cinco años cuando no se realiza (no se vende) la vivienda habitual (art. 497 TRLC). La hipoteca no termina necesariamente cuando finaliza ese plazo: el plan de pagos y el préstamo hipotecario son cosas distintas, y la finalización del plan no implica por sí sola que la deuda hipotecaria quede saldada.
La deuda hipotecaria queda excluida de la exoneración dentro del límite del privilegio especial calculado conforme al TRLC. La parte que exceda de ese límite puede recibir el tratamiento legal de deuda exonerable. La Segunda Oportunidad no cancela automáticamente la hipoteca ni garantiza conservar la vivienda si se incumplen las obligaciones hipotecarias exigibles.
El artículo 492 bis TRLC distingue dos situaciones. Si la garantía ya se ha ejecutado antes de la aprobación provisional del plan o de la exoneración en caso de liquidación, puede exonerarse la deuda remanente conforme a los requisitos legales.
Si la garantía no se ha ejecutado y, al presentar el plan, la deuda pendiente supera el valor de la garantía calculado conforme al TRLC, el apartado segundo contempla el recálculo de las cuotas sobre la parte cubierta, manteniendo los vencimientos pactados. El exceso recibe en el plan el tratamiento que corresponda según su clase y la parte no satisfecha puede quedar exonerada conforme a la ley. Para este segundo supuesto no es necesario ejecutar previamente la vivienda.
Además, el apartado tercero prevé una revocación legal específica si una ejecución posterior permite satisfacer deuda que había sido exonerada.
Cada caso requiere valoración: que se aplique una u otra situación depende de que concurran los presupuestos legales.
Hay varios supuestos de impugnación, con requisitos distintos entre sí:
Se exonera la parte del pasivo exonerable que quede insatisfecha conforme al plan. Las deudas legalmente excluidas, como las pensiones de alimentos o la responsabilidad civil derivada de delito, entre las demás previstas en la ley, no quedan extinguidas por esta exoneración.
El artículo 496 TRLC impide que el plan de pagos consista en la liquidación total del patrimonio del deudor. Pero esto no prohíbe que el plan incluya la realización de bienes concretos (por ejemplo, un vehículo no esencial o una segunda propiedad) o determinadas cesiones en pago para satisfacer a algún acreedor. Un plan de pagos puede combinar cuotas periódicas con la venta puntual de algún bien sin que eso lo convierta en una liquidación.
El incumplimiento puede dar lugar a la revocación judicial de la exoneración provisional y a la apertura de la liquidación. Ante una alteración significativa de la situación económica puede solicitarse la modificación del plan en los términos legales. Excepcionalmente, el juzgado puede conceder la exoneración definitiva pese a un cumplimiento incompleto cuando concurran las circunstancias y condiciones del artículo 500.2 TRLC, como determinados accidentes, enfermedades u otros acontecimientos graves e imprevisibles.
La decisión de qué vía seguir depende de una cuenta previa que hay que hacer caso por caso, con al menos estos datos:
En algunos casos, tras hacer esta cuenta, compensa más liquidar que intentar conservar la vivienda mediante un plan. La respuesta no es la misma para todos, y solo un análisis individualizado puede darla.
Este contenido es informativo y general. No constituye asesoramiento sobre un caso concreto: cada situación requiere un estudio individual.
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