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En Bcngest Abogados nos dedicamos a las siguientes áreas de práctica.
Abogado de negligencias médicas en Barcelona y Mataró
Negligencias Médicas
Si ha sido víctima de una negligencia médica, nuestro equipo de abogados le ayudará a conseguir la máxima indemnización para resarcirle del daño sufrido
Le ayudamos en:
– Negligencias Médicas en Cardiología
– Negligencias Médicas por error de Diagnóstico y tratamiento
– Falta de Consentimiento Informado
– Negligencias Médicas en Cirugía y Traumatología
– Negligencias Médicas Oncológicas
– Negligencias Médicas por Infecciones
– Negligencias Médicas por lesiones en el parto y sufrimiento fetal
-Negligencias Médicas por Listas de Espera
– Solicitud de Historial Clínico
Servicios legales relacionados en Barcelona y Mataró
Las reclamaciones por negligencia médica se conectan frecuentemente con otras áreas del derecho donde nuestro equipo también le asesora:
- Abogado civil en Barcelona y Mataró — reclamación de indemnizaciones por responsabilidad civil sanitaria y daños derivados de una mala praxis.
- Abogado penalista en Mataró y Barcelona — denuncia penal por imprudencia médica grave cuando la negligencia constituye delito de lesiones por imprudencia.
- Abogado de accidentes de tráfico en Barcelona — valoración de lesiones corporales y baremos indemnizatorios aplicables también a daños por negligencia sanitaria.
- Abogado laboralista en Barcelona y Mataró — cuando un accidente laboral se agrava por negligencia médica en la atención del trabajador lesionado.
Qué es una negligencia médica y cuando puedes reclamar
Una negligencia médica (o mala praxis) se produce cuando un profesional sanitario causa un daño al paciente por no ajustar su actuación a la lex artis ad hoc: el estándar de diligencia que un profesional medio de la misma especialidad, en las mismas circunstancias, habría aplicado. No todo resultado adverso es negligencia: la medicina no es una ciencia exacta. Para que exista responsabilidad deben concurrir tres elementos:
- Acción u omisión contraria a la lex artis: error de diagnostico, retraso en el tratamiento, técnica quirurgica incorrecta, falta de seguimiento postoperatorio, o infección nosocomial evitable.
- Daño efectivo: lesión física, secuela permanente, agravamiento de la enfermedad o fallecimiento. El daño debe ser real y cuantificable.
- Nexo causal: relación directa entre la actuación del profesional y el daño sufrido. Este es el punto mas complejo y donde la pericial médica resulta decisiva.
Vías jurídicas para reclamar en Barcelona
Dependiendo de si la asistencia fue publica o privada, y de la gravedad de la conducta, existen tres vías de reclamación:
| Vía | Ámbito | Fundamento legal | Plazo |
|---|---|---|---|
| Civil | Sanidad privada (clinicas, médicos particulares) | Responsabilidad contractual (art. 1101 CC) o extracontractual (art. 1902 CC) | En derecho común: 5 años (contractual, art. 1964 CC) o 1 año (extracontractual, art. 1968.2 CC). En Cataluña, si resulta aplicable el Código Civil catalán: 10 años (art. 121-20 CCCat) o 3 años en responsabilidad extracontractual (art. 121-21 CCCat). El plazo depende de si la responsabilidad es contractual o extracontractual y de frente a quién se reclama —el profesional, el centro sanitario o la aseguradora—, y no debe confundirse el plazo para cobrar unos servicios con el de reclamar por su prestación defectuosa. Conviene verificar la ley y el plazo aplicables antes de descartar una reclamación. |
| Contencioso-administrativa | Sanidad publica (hospitales CatSalut, ICS, centros de atención primaria) | Responsabilidad patrimonial de la Administración (arts. 32-37 Ley 40/2015 LRJSP) | 1 año desde la estabilización de las secuelas o el alta definitiva |
| Penal | Ambos (cuando la negligencia es grave) | Lesiones por imprudencia grave (art. 152 CP) u homicidio por imprudencia grave (art. 142 CP) | 5 años (lesiones) o 10 años (homicidio imprudente) |
Importante: en sanidad publica (Hospital Clinic, Vall d’Hebron, Hospital de Bellvitge, Hospital del Mar), antes de acudir a la vía contencioso-administrativa es obligatorio presentar reclamación patrimonial previa ante el Servei Catala de la Salut (CatSalut). El plazo de resolución es de 6 meses; transcurrido sin respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo y se abre la vía judicial.
El consentimiento informado: su ausencia como negligencia
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, basica reguladora de la autonomía del paciente, establece que todo paciente tiene derecho a recibir información completa sobre el diagnostico, las alternativas terapeuticas y los riesgos previsibles antes de cualquier intervención. El consentimiento debe ser:
- Por escrito en intervenciones quirurgicas, procedimientos invasivos y tratamientos que supongan riesgos relevantes para la salud (art. 8.2 Ley 41/2002).
- Especifico: debe detallar los riesgos tipicos del procedimiento concreto, no limitarse a formulas genéricas.
- Comprensible: redactado en lenguaje accesible para el paciente.
La ausencia o deficiencia del consentimiento informado constituye por si misma una infracción de la lex artis y puede generar responsabilidad aunque el acto medico en si fuera tecnicamente correcto. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado esta doctrina, considerando que la falta de información priva al paciente de la posibilidad de decidir y asumir los riesgos.
Que pruebas necesitas para una reclamación por negligencia médica
La carga de la prueba recae sobre el paciente que reclama. Los elementos clave son:
- Historia clínica completa: tienes derecho a obtener copia integra (art. 18 Ley 41/2002). El centro está obligado a entregarla en un plazo máximo de 5 días en Catalunya (Llei 21/2000, de 29 de desembre).
- Informe pericial medico: un médico especialista en la misma disciplina analiza la actuación y dictamina si se ajusto a la lex artis. Es la prueba mas determinante en el juicio.
- Informe de daños y secuelas: valoración del daño corporal conforme al baremo de la Ley 35/2015 (sistema de valoración de daños por accidentes de circulación), aplicado analogicamente en negligencias médicas.
- Documentación complementaria: informes de urgencias, partes de baja, facturas de tratamientos, informes de vida laboral si hay incapacidad.
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