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Cada año se registra en España un elevado número de accidentes de trabajo con baja. Detrás de cada cifra hay un trabajador que sufre lesiones, secuelas y una pérdida de ingresos que puede prolongarse durante meses o incluso toda la vida. Cuando un accidente se califica como laboral, la persona trabajadora puede tener derecho a asistencia sanitaria y a las prestaciones correspondientes de la Seguridad Social. Además, cuando exista un incumplimiento preventivo empresarial o responsabilidad de otra persona o entidad, podrá estudiarse la reclamación de un recargo de prestaciones y de una indemnización adicional por daños y perjuicios. En BCNGEST Abogados estamos aquí para ayudarle.
Nuestro equipo de abogados laboralistas está especializado en la defensa de trabajadores accidentados ante los Juzgados de lo Social de Barcelona y Mataró. Analizamos cada caso de forma individualizada para determinar todas las vías de reclamación posibles: prestaciones de la Seguridad Social, recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, indemnización por daños y perjuicios e incluso responsabilidad penal del empresario cuando proceda.
Puedes contarnos brevemente tu caso: sin entrar en un estudio jurídico completo, te indicaremos si podemos asumirlo y, cuando sea posible, una orientación sobre nuestros honorarios. Trabajamos con total transparencia y compromiso con el resultado.
¿Qué es un accidente laboral?
El artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), define el accidente de trabajo como «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena». Esta definición, consolidada por décadas de jurisprudencia, abarca mucho más que el accidente típico que ocurre en el puesto de trabajo.
Se presume, salvo prueba en contrario, que son laborales las lesiones producidas durante el tiempo y en el lugar de trabajo (art. 156.3 LGSS). Esta presunción no se traslada automáticamente a todos los accidentes ocurridos fuera del centro, como los accidentes in itinere, en los que deberá acreditarse la conexión exigida entre el desplazamiento y el trabajo.
Además del accidente en sentido estricto, la normativa contempla como accidente de trabajo:
- Los accidentes sufridos al ir o al volver del lugar de trabajo (accidente in itinere), siempre que exista conexión entre el domicilio habitual y el centro de trabajo, y no se hayan producido interrupciones voluntarias significativas en el trayecto.
- Los que ocurran con ocasión del desempeño de cargos electivos de carácter sindical o de gobierno de entidades gestoras.
- Los ocurridos al realizar tareas distintas de las habituales pero ordenadas por el empresario o realizadas espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
- Los sufridos en actos de salvamento cuando tengan conexión con el trabajo.
- Las enfermedades profesionales no incluidas en el cuadro oficial (art. 156.2.e LGSS) cuando se pruebe que fueron causadas exclusivamente por el trabajo.
- Las enfermedades o defectos anteriores que se agraven como consecuencia del accidente, y las enfermedades intercurrentes que modifiquen sus consecuencias.
- La imprudencia profesional derivada de la confianza que inspira el ejercicio habitual del trabajo, y la posible intervención culpable del empresario, de compañeros o de terceros.
No son accidentes laborales los debidos exclusivamente a fuerza mayor extraña al trabajo, dolo o imprudencia temeraria de la persona accidentada.
Enfermedades profesionales: el cuadro oficial
Las enfermedades profesionales se regulan de forma separada en el artículo 157 de la LGSS y en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social. Este cuadro clasifica las enfermedades en seis grandes grupos:
- Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos (exposición a plomo, mercurio, amianto, disolventes orgánicos, etc.).
- Enfermedades causadas por agentes físicos (ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes, temperaturas extremas).
- Enfermedades causadas por agentes biológicos (infecciones hospitalarias, zoonosis, hepatitis en sanitarios).
- Enfermedades causadas por inhalación de sustancias (silicosis, asbestosis, neumoconiosis).
- Enfermedades de la piel causadas por sustancias y agentes del entorno laboral.
- Enfermedades causadas por agentes carcinogénicos (mesotelioma por amianto, cáncer de pulmón por cromo, etc.).
Para que opere la presunción propia de la enfermedad profesional deberá acreditarse que la patología, el agente causante y la actividad desarrollada encajan en el cuadro aprobado por el Real Decreto 1299/2006. Si la enfermedad no aparece en el cuadro pero fue causada por el trabajo, puede reclamarse como accidente de trabajo por la vía del artículo 156.2.e LGSS, aunque en este caso la carga de la prueba corresponde al trabajador.
Tipos de accidente laboral
En nuestra experiencia como abogados especialistas en accidentes laborales en Barcelona, los tipos de siniestros más frecuentes que atendemos son:
Accidente en el puesto de trabajo
Es el supuesto clásico: el trabajador sufre una lesión mientras realiza sus funciones habituales. Incluye caídas en altura (especialmente frecuentes en el sector de la construcción), atrapamientos por maquinaria, golpes por objetos desprendidos, cortes, quemaduras, electrocuciones y sobreesfuerzos que provocan lesiones musculoesqueléticas. En Barcelona y su área metropolitana, los sectores con mayor siniestralidad son la construcción, la industria manufacturera, la logística y el comercio.
Accidente in itinere
Es el que se produce en el trayecto de ida o vuelta entre el domicilio habitual del trabajador y su centro de trabajo. Para determinar si un accidente es in itinere se valoran las finalidades del desplazamiento, el trayecto realizado, la proximidad temporal respecto de la jornada y la idoneidad del medio de transporte. Las desviaciones o interrupciones deben analizarse atendiendo a su entidad y finalidad, ya que no cualquier alteración del recorrido excluye automáticamente la laboralidad. Los accidentes de tráfico durante el desplazamiento al trabajo constituyen una parte significativa de los accidentes in itinere.
Accidente en misión
Se produce cuando el trabajador sufre un accidente durante un desplazamiento que realiza por orden o encargo del empresario fuera de su centro de trabajo habitual. Puede comprender el desplazamiento realizado por encargo empresarial y las actividades conectadas con la misión encomendada. No obstante, los actos estrictamente personales, de descanso u ocio durante la estancia no quedan protegidos automáticamente y deberán valorarse según las circunstancias. Los comerciales, transportistas, mensajeros y trabajadores con movilidad geográfica son los colectivos más expuestos a este tipo de accidentes.
Enfermedad profesional
Tal como se ha explicado en el apartado anterior, se trata de aquella enfermedad contraída como consecuencia de la exposición a agentes nocivos presentes en el entorno laboral. A diferencia del accidente, la enfermedad profesional se desarrolla de forma progresiva a lo largo del tiempo, lo que hace que su detección y calificación requieran frecuentemente la intervención de peritos médicos especializados. En Barcelona, los casos más comunes incluyen patologías respiratorias en trabajadores industriales y trastornos musculoesqueléticos en operarios de cadena de montaje. Las patologías psíquicas, como determinados trastornos de ansiedad, depresión o burnout, no son automáticamente enfermedades profesionales: dependiendo de las circunstancias y de la prueba aportada, podrá solicitarse su calificación como accidente de trabajo cuando se acredite la conexión causal exigida por la ley.
¿Qué hacer tras un accidente laboral? Pasos inmediatos
La actuación en las primeras horas tras un accidente laboral es determinante para proteger sus derechos. Le recomendamos seguir estos pasos:
1. Comunicar el accidente a la empresa
Informe de inmediato a su superior jerárquico o al departamento de recursos humanos. El accidente con baja debe comunicarse mediante el sistema correspondiente dentro del plazo máximo aplicable, computado desde la fecha del accidente o de la baja médica. Además, los accidentes mortales, graves o muy graves y aquellos que afecten a más de cuatro personas requieren una comunicación urgente adicional dentro de las 24 horas, en los términos previstos por la normativa. Si la empresa no comunica el accidente, la persona trabajadora puede denunciarlo ante la Inspecció de Treball de Catalunya, pero también puede instar ante el INSS la determinación de la contingencia cuando la baja haya sido calificada como común; la denuncia ante la Inspecció no sustituye el procedimiento de determinación de contingencia ni interrumpe por sí sola los plazos de las restantes reclamaciones.
2. Acudir a la Mutua colaboradora
Cuando el estado de la persona accidentada lo permita, deberá acudir a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social que tenga concertada su empresa. En situaciones de urgencia debe priorizarse la asistencia sanitaria inmediata en el centro adecuado, conservando todos los informes y justificantes para comunicar posteriormente lo sucedido a la empresa y a la mutua. La asistencia sanitaria por accidente de trabajo es gratuita e incluye todo el tratamiento, la rehabilitación, las prótesis y los desplazamientos necesarios. Es fundamental que la Mutua emita el parte médico de baja con la contingencia calificada como «accidente de trabajo». Si la Mutua califica la baja como contingencia común, puede impugnarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
3. Reunir y conservar toda la documentación
Desde el primer momento, guarde copia de todo: informes médicos, radiografías, pruebas diagnósticas, recetas, partes de baja y alta, nóminas anteriores y posteriores al accidente, fotografías del lugar del siniestro si es posible, y datos de testigos presenciales. Esta documentación será esencial para fundamentar cualquier reclamación posterior.
4. Solicitar la baja médica por incapacidad temporal (IT)
Si las lesiones le impiden trabajar, la Mutua emitirá el parte de baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo. Cuando el accidente laboral causa una incapacidad temporal, la prestación económica es, con carácter general, del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja. El salario íntegro correspondiente al día de la baja corre a cargo de la empresa, sin perjuicio de las mejoras que pueda establecer el convenio colectivo. Las prestaciones derivadas de un accidente laboral no exigen un periodo previo de cotización.
5. Consultar a un abogado laboralista
Cuanto antes cuente con asesoramiento jurídico especializado, mejor protegidos estarán sus derechos. En BCNGEST Abogados evaluamos su caso desde el primer momento para determinar si existe responsabilidad empresarial y cuáles son las vías de reclamación más adecuadas para maximizar su indemnización.
Indemnizaciones por accidente laboral
Las distintas prestaciones, recargos e indemnizaciones a las que puede tener derecho un trabajador accidentado pueden ser compatibles en determinados supuestos, pero cada una exige sus propios requisitos y existen incompatibilidades legales. Debe analizarse individualmente qué vías pueden ejercitarse y cómo se coordinan entre sí:
Prestaciones de la Seguridad Social
Además de la incapacidad temporal ya mencionada, si las lesiones derivan en secuelas permanentes, el trabajador puede acceder a las prestaciones por incapacidad permanente en sus distintos grados: parcial (indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora), total (pensión vitalicia del 55% de la base reguladora, que puede incrementarse cuando, además de la edad mínima legal, concurran las circunstancias profesionales, formativas, sociales y laborales que dificulten la obtención de un empleo distinto), absoluta (100% de la base reguladora) o gran incapacidad (100% más un complemento para la persona que le asista). Nuestros abogados especialistas en incapacidad permanente pueden orientarle sobre el grado que corresponda a sus lesiones.
Recargo de prestaciones (art. 164 LGSS)
Cuando el accidente se haya producido por falta de medidas de prevención de riesgos laborales por parte del empresario, todas las prestaciones económicas derivadas del accidente se incrementan entre un 30% y un 50%, según la gravedad de la infracción. El recargo de prestaciones es compatible con la indemnización por daños y perjuicios y con las responsabilidades administrativas o penales que puedan derivarse de los hechos (art. 164.3 LGSS). La posible aplicación del principio non bis in idem deberá analizarse entre procedimientos de naturaleza sancionadora, pero no convierte el recargo en incompatible con la sanción administrativa. La competencia para declarar el recargo corresponde al INSS, tras propuesta de la Inspección de Trabajo. El plazo para solicitar el recargo es de cinco años desde el accidente (art. 53.1 LGSS), aunque existe debate jurisprudencial sobre el cómputo inicial.
Indemnización civil por daños y perjuicios
Con independencia de las prestaciones de la Seguridad Social, el trabajador puede reclamar al empresario una indemnización civil por los daños y perjuicios sufridos cuando el accidente se deba a un incumplimiento empresarial de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral. Los juzgados pueden utilizar de forma orientativa el sistema legal de valoración de los daños personales causados en accidentes de circulación, contenido en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004 y reformado por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, adaptándolo a las particularidades del accidente laboral y a la prueba de los daños efectivamente sufridos. No constituye una tarifa automática. Entre los conceptos a cuantificar se encuentran:
- Daño personal básico: indemnización por cada día de baja diferenciando entre días de perjuicio muy grave, grave, moderado y básico.
- Secuelas permanentes: valoración en puntos según la tabla de secuelas (de 0 a 100 puntos), multiplicada por el valor del punto según edad del lesionado.
- Daño moral: sufrimiento psicológico, impacto en la calidad de vida y en las relaciones personales.
- Lucro cesante: pérdida de ingresos futuros cuando las secuelas impidan la reincorporación al trabajo habitual.
- Perjuicio patrimonial: gastos médicos, de transporte, adaptación de vivienda, asistencia de tercera persona, etc.
Al cuantificar la indemnización deberán aplicarse los criterios jurisprudenciales sobre reparación íntegra y compensación entre conceptos homogéneos. El recargo de prestaciones no se descuenta de la indemnización por daños.
Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes
Cuando las secuelas no alcancen el grado de incapacidad permanente parcial pero constituyan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador, este tiene derecho a una indemnización a tanto alzado conforme al baremo establecido en la Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo (que actualiza las cuantías previamente reguladas por la derogada Orden ESS/66/2013).
Responsabilidades del empresario
El empresario tiene la obligación legal de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores (art. 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales). El incumplimiento de esta obligación puede generar hasta cuatro tipos de responsabilidad:
Responsabilidad en materia de Seguridad Social
El recargo de prestaciones del artículo 164 LGSS, ya comentado, constituye una responsabilidad directa del empresario: el incremento del 30-50% sobre las prestaciones lo abona la empresa, no la Seguridad Social ni la Mutua, y no es asegurable (no puede cubrirse mediante un seguro de responsabilidad civil).
Responsabilidad administrativa
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, tipifica las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales y establece sanciones económicas que, en su grado máximo (infracción muy grave en su grado máximo), pueden alcanzar los 983.736 euros (cuantías actualizadas). La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el órgano competente para instruir el expediente sancionador.
Responsabilidad civil
Permite al trabajador accidentado reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, tanto patrimoniales como morales, que no queden cubiertos por las prestaciones de la Seguridad Social. La competencia jurisdiccional corresponde al orden social (Sala Cuarta), conforme a la doctrina unificada del Tribunal Supremo tras las sentencias de 2008 y la entrada en vigor de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
Responsabilidad penal
La responsabilidad penal queda reservada a los supuestos en los que concurran todos los elementos exigidos por el Código Penal: no todo incumplimiento preventivo constituye delito. En los supuestos más graves, cuando la infracción de normas de prevención ponga en peligro grave la vida, salud o integridad física de los trabajadores, los responsables pueden ser perseguidos penalmente por los delitos tipificados en los artículos 316 y 317 del Código Penal. Cuando se produzcan lesiones o un fallecimiento, también podrán valorarse, según las circunstancias, los delitos de lesiones u homicidio imprudente. El artículo 316 castiga con penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses a quienes, estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad adecuadas. El artículo 317 tipifica la modalidad imprudente del mismo delito.
Plazos para reclamar: no deje pasar el tiempo
Los plazos de prescripción y caducidad en materia de accidentes laborales varían según la vía de reclamación:
- Recargo de prestaciones (art. 164 LGSS): el derecho al reconocimiento del recargo está sujeto al plazo general de prescripción de cinco años, pero la determinación del momento inicial del cómputo y de las posibles interrupciones debe realizarse atendiendo a las prestaciones reconocidas, las actuaciones administrativas y las circunstancias concretas del caso.
- Reclamación de cantidad laboral (indemnización civil por daños): el plazo de prescripción es de un año desde que la acción pudo ejercitarse (art. 59 del Estatuto de los Trabajadores). El momento inicial depende de cuándo pueda conocerse de manera suficiente el alcance del daño y deben valorarse las posibles actuaciones interruptivas. No siempre coincide necesariamente con el alta médica o con una resolución de incapacidad permanente. Nuestros abogados de reclamación de cantidad pueden asesorarle sobre el dies a quo aplicable a su caso.
- Acción penal: el plazo de prescripción del delito del artículo 316 CP (pena máxima de 3 años de prisión) es de cinco años (art. 131 CP).
- Prestaciones de la Seguridad Social: con carácter general, el derecho al reconocimiento de las prestaciones de la Seguridad Social prescribe a los cinco años desde el día siguiente al hecho causante, salvo las excepciones expresamente previstas por la ley. La determinación del hecho causante y de los efectos económicos debe analizarse según la prestación solicitada.
Nuestra recomendación profesional es que actúe con la mayor celeridad posible. Cuanto más tiempo pase desde el accidente, más difícil resulta obtener pruebas, localizar testigos y reconstruir las circunstancias del siniestro. Consulte su caso cuanto antes.
Accidentes de tráfico in itinere o en misión
Cuando intervenga un vehículo, además de la protección de la Seguridad Social podrá existir una reclamación frente al responsable del accidente y su aseguradora conforme a la normativa de circulación. Ambas vías deben coordinarse para evitar duplicidades y determinar correctamente los daños reclamables.
Accidentes mortales
Cuando el accidente provoque el fallecimiento, podrán reconocerse las prestaciones por muerte y supervivencia y las indemnizaciones especiales previstas para las contingencias profesionales, sin perjuicio del recargo y de las restantes responsabilidades que puedan proceder.
El proceso de reclamación paso a paso
La reclamación por accidente laboral sigue un itinerario procesal definido por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS):
Fase 1: Investigación y preparación del caso
Nuestro equipo recopila y analiza toda la documentación médica, laboral y pericial. Recabamos la documentación preventiva disponible y, cuando resulte necesario, solicitamos su aportación mediante las actuaciones administrativas o procesales legalmente procedentes: el informe de investigación del accidente, la evaluación de riesgos del puesto de trabajo y, cuando proceda, el informe de la Inspecció de Treball de Catalunya. Encargamos pericial médica independiente para valorar las secuelas conforme al baremo vigente.
Fase 2: Conciliación previa ante el CMAC
Las reclamaciones de indemnización frente a la empresa requieren, con carácter general, el intento de conciliación administrativa previa ante el servicio administrativo de conciliaciones de la Generalitat de Catalunya, habitualmente denominado CMAC. Los procedimientos de Seguridad Social frente al INSS o la mutua están exceptuados de conciliación y deben seguir, cuando proceda, la vía administrativa previa correspondiente. La papeleta de conciliación suspende el plazo de caducidad, que se reanuda al día siguiente de celebrarse o intentarse la conciliación o una vez transcurridos 15 días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado. Si la empresa no acude o no se alcanza acuerdo, queda expedita la vía judicial.
Fase 3: Demanda ante el Juzgado de lo Social
La demanda deberá presentarse ante el Juzgado de lo Social territorialmente competente. La determinación del juzgado dependerá del tipo de acción, del lugar de prestación de los servicios, del domicilio de las partes y de las restantes reglas procesales aplicables. En la demanda se cuantifican los daños reclamados, se aporta la prueba documental y se propone la prueba pericial médica y testifical. El procedimiento laboral se caracteriza por la oralidad, inmediación y celeridad, con juicio en acto único.
Fase 4: Juicio oral y sentencia
En el acto del juicio se practican las pruebas propuestas: declaración de parte, testigos (compañeros de trabajo, responsables de prevención), pericial médica y documental. La sentencia se dicta normalmente en un plazo de cinco días. La posibilidad de interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dependerá de la materia y de la cuantía del procedimiento: las reclamaciones que no excedan de 3.000 euros no son recurribles con carácter general, pero existen materias en las que el recurso procede con independencia de la cuantía, como el reconocimiento de prestaciones de Seguridad Social o del grado de incapacidad permanente.
Fase 5: Ejecución de la sentencia
Si la sentencia es favorable y la empresa no paga voluntariamente, se solicitará la ejecución frente a los sujetos condenados y se estudiarán las responsabilidades adicionales que puedan resultar legalmente exigibles; la derivación de responsabilidad al administrador social no se produce automáticamente por la insolvencia de la empresa y exige una base jurídica y un procedimiento específico. El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) no cubre con carácter general las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de accidentes laborales, aunque sí puede responder de determinados salarios e indemnizaciones laborales dentro de los requisitos y límites legales.
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- Especialización real: nuestro equipo se dedica en exclusiva al Derecho Laboral y de la Seguridad Social, con años de experiencia en los juzgados de Barcelona y Mataró.
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- Red de peritos médicos: colaboramos con médicos especialistas en valoración del daño corporal para fundamentar pericialmente cada reclamación.
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Servicios laborales relacionados
Si como consecuencia de su accidente laboral la empresa ha procedido a despedirle vulnerando sus derechos, nuestros abogados también le asesoran como especialistas en despido nulo en Barcelona. Asimismo, cuando exista insolvencia empresarial, estudiaremos qué conceptos pueden quedar cubiertos por el FOGASA en Barcelona dentro de los requisitos y límites legales (FOGASA no cubre con carácter general las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de accidentes laborales).
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar si el accidente fue parcialmente culpa mía?
Sí. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, STS de 8 de octubre de 2001, rec. 4403/2000) establece que la concurrencia de culpa del trabajador puede moderar la cuantía de la indemnización, pero no exime al empresario de su responsabilidad cuando haya incumplido sus obligaciones de prevención. El empresario tiene un deber de protección eficaz que incluye prever las distracciones o imprudencias no temerarias del trabajador (art. 15.4 Ley 31/1995 de PRL).
¿Qué ocurre si la empresa no tiene seguro de responsabilidad civil?
La ausencia de seguro no libera al empresario de su responsabilidad: responde directamente con su patrimonio. En caso de insolvencia empresarial, el FOGASA garantiza el pago de las indemnizaciones por despido o extinción reconocidas en sentencia, pero no cubre directamente la indemnización por daños derivados de accidente laboral. No obstante, si la empresa tiene trabajadores, necesariamente tiene Mutua, y las prestaciones de la Seguridad Social están siempre garantizadas.
¿Puedo reclamar si soy autónomo o trabajador por cuenta propia?
Las personas trabajadoras autónomas cuentan, con carácter general, con cobertura por contingencias profesionales desde el Real Decreto-ley 28/2018, con las particularidades previstas para determinados colectivos. Su concepto legal de accidente de trabajo no coincide completamente con el aplicable a las personas trabajadoras por cuenta ajena. Además de las prestaciones correspondientes, podrá estudiarse una reclamación frente a terceros responsables del daño. El recargo de prestaciones exige la existencia de un empresario infractor y no se aplica automáticamente a los accidentes sufridos en el ejercicio de una actividad por cuenta propia.
¿Cuánto tiempo dura el proceso de reclamación?
La duración depende de la vía utilizada, de la complejidad del caso, de la prueba necesaria y de la carga de trabajo del órgano administrativo o judicial competente. Nuestro objetivo es siempre buscar un acuerdo justo en conciliación que evite la dilación del procedimiento judicial.
¿Qué indemnización puedo esperar por un accidente laboral?
No existe una indemnización estándar por accidente laboral. La cuantía depende, entre otros factores, de la responsabilidad existente, la duración de la incapacidad temporal, las secuelas, el perjuicio personal y patrimonial, la pérdida de ingresos y la prueba aportada. Le ofrecemos una valoración personalizada de su caso.
¿La empresa puede despedirme tras un accidente laboral?
El despido durante una baja por accidente laboral no es automáticamente nulo. Podrá serlo cuando existan indicios fundados de discriminación por enfermedad o condición de salud, represalia por haber reclamado derechos u otra vulneración de derechos fundamentales y la empresa no aporte una justificación objetiva y suficientemente probada. El plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles.
¿Puedo cambiar de Mutua si no estoy satisfecho con la atención médica?
La persona trabajadora no puede elegir unilateralmente la mutua de la empresa. Si discrepa de la calificación de la baja puede solicitar al INSS la determinación de contingencia. Si no está conforme con un alta emitida por la mutua antes de los 365 días, puede iniciar el procedimiento especial de revisión ante el INSS dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación; la presentación suspende los efectos del alta mientras se tramita. También puede formular una reclamación sobre la asistencia recibida. En caso de urgencia debe acudir al centro sanitario adecuado, pero el reintegro de los gastos dependerá de que concurran los requisitos legales.
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Última revisión: julio de 2026 | BCNGEST Abogados, Barcelona y Mataró.