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La enfermedad profesional es aquella que contrae un trabajador como consecuencia directa de la actividad laboral que desempeña, siempre que dicha actividad y la enfermedad estén recogidas en el cuadro oficial aprobado por el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre. A diferencia de una enfermedad común, el reconocimiento de una enfermedad como profesional da acceso a prestaciones económicas más favorables, a la posibilidad de exigir un recargo de prestaciones si la empresa incumplió sus obligaciones preventivas, y a una indemnización civil por daños y perjuicios cuando proceda. Las personas trabajadoras autónomas también pueden quedar protegidas frente a esta contingencia en los términos previstos para el RETA.

En BCNGEST Abogados, nuestro equipo de abogados laboralistas en Barcelona cuenta con amplia experiencia en el reconocimiento y reclamación de enfermedades profesionales ante el INSS, las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y los Juzgados de lo Social de Barcelona y Mataró. Si usted sospecha que su enfermedad está causada por su trabajo, o si la Mutua le ha denegado el reconocimiento como contingencia profesional, puedes contarnos brevemente tu caso para analizar la situación y explicarte las opciones reales de reclamación.

Nuestro objetivo es analizar todas las prestaciones y vías de reclamación que puedan resultar legalmente procedentes y defender los intereses de la persona afectada durante el procedimiento. Actuamos ante el INSS, las Mutuas colaboradoras, la Inspecció de Treball de Catalunya y los Juzgados de lo Social cuando sea necesario reclamar prestaciones, recargos o indemnizaciones derivadas de una enfermedad profesional.

¿Qué es una enfermedad profesional?

El artículo 157 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), define la enfermedad profesional como aquella «contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional».

Es decir, para que una enfermedad sea calificada como profesional deben concurrir dos requisitos simultáneos:

  1. Que la actividad laboral del trabajador figure en el cuadro oficial de enfermedades profesionales (actualmente regulado por el RD 1299/2006).
  2. Que la enfermedad esté provocada por los agentes o sustancias que dicho cuadro asocia a esa actividad concreta.

Esta definición implica un sistema de lista cerrada: solo son enfermedades profesionales las que figuran expresamente en el anexo 1 del cuadro. El anexo 2 recoge enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya posible incorporación futura al anexo 1 debe estudiarse; su inclusión en el anexo 2 no determina por sí sola su reconocimiento como enfermedad profesional. Las enfermedades causadas por el trabajo pero no incluidas en la lista pueden encuadrarse como accidente de trabajo a través del artículo 156.2.e) de la LGSS (las denominadas «enfermedades del trabajo»), lo que les otorga igualmente la condición de contingencia profesional con acceso a las mismas prestaciones reforzadas.

La distinción entre enfermedad profesional y enfermedad común tiene una importancia práctica decisiva: determina qué prestaciones económicas recibirá el trabajador, qué entidad responsable asumirá el coste según quién tenga cubierta la contingencia (sin perjuicio de que el servicio público de salud pueda intervenir en la detección y asistencia, con las posteriores compensaciones económicas que legalmente procedan), y si existe la posibilidad de exigir responsabilidades adicionales al empresario. Por esta razón, el correcto encuadramiento de la contingencia es una de las áreas donde la intervención de un abogado laboralista especializado resulta más determinante.

El cuadro de enfermedades profesionales (RD 1299/2006)

El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, aprueba el cuadro de enfermedades profesionales vigente en España. Este cuadro se estructura en seis grandes grupos, organizados en función del tipo de agente causante:

Grupo 1: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos

Incluye las enfermedades producidas por la exposición laboral a sustancias químicas como plomo, mercurio, cromo, cadmio, manganeso, berilio, níquel, fósforo, arsénico, flúor, cloro, ácidos, aldehídos, alcoholes, cetonas, éteres, ésteres, isocianatos, epóxidos, derivados halogenados de los hidrocarburos alifáticos, benceno y sus homólogos, derivados nitrados y aminados del benceno, derivados del fenol, y muchos otros compuestos orgánicos e inorgánicos. Este grupo abarca un amplio espectro de patologías, desde intoxicaciones agudas hasta enfermedades crónicas del hígado, el riñón, el sistema nervioso o la sangre.

Grupo 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos

Comprende las patologías derivadas de la exposición a agentes físicos en el entorno laboral. Los más frecuentes en la práctica son:

  • Hipoacusia o sordera profesional causada por la exposición prolongada a niveles de ruido superiores a los límites legales.
  • Enfermedades osteoarticulares y angioneuróticas provocadas por vibraciones mecánicas (síndrome de Raynaud, lesiones de muñeca y codo).
  • Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos: el síndrome del túnel carpiano, la epicondilitis (codo de tenista), la tendinitis del manguito rotador, la bursitis y otras patologías musculoesqueléticas que pueden reconocerse como enfermedad profesional cuando el trabajo realizado reúna las características y exigencias concretamente previstas en el cuadro oficial.
  • Enfermedades por radiaciones ionizantes y no ionizantes, por trabajo en compresión o descompresión atmosférica, o por exposición a campos electromagnéticos.

Grupo 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos

Incluye las infecciones y parasitosis contraídas por trabajadores que, por razón de su actividad laboral, están en contacto con agentes biológicos: personal sanitario, veterinario, de laboratorio, de saneamiento, agrícola, ganadero y de la industria alimentaria, entre otros. Comprende enfermedades como la hepatitis, la tuberculosis, la brucelosis, el tétanos, la leptospirosis y otras infecciones ocupacionales.

Grupo 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados

Este grupo abarca las neumoconiosis y otras enfermedades respiratorias causadas por la inhalación de polvo, humos, gases y vapores en el entorno laboral. Las más relevantes en la práctica clínica y jurídica son:

  • Silicosis (inhalación de sílice libre cristalina).
  • Asbestosis y mesotelioma (exposición al amianto), con una incidencia que sigue creciendo décadas después de la prohibición del amianto por la latencia prolongada de estas enfermedades.
  • Asma profesional y alveolitis alérgica extrínseca causadas por la inhalación de sustancias orgánicas e inorgánicas específicas del entorno laboral.
  • Siderosis, bisinosis, bagazosis y otras neumoconiosis específicas.

Grupo 5: Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados

Comprende la dermatitis de contacto profesional (alérgica o irritativa) provocada por la manipulación habitual de sustancias químicas, disolventes, aceites, cementos, resinas, látex, detergentes y otros agentes. Incluye también el urticario profesional, el acné profesional y las lesiones cutáneas por agentes físicos (radiación UV, frío, calor). La dermatitis profesional es una de las enfermedades profesionales más frecuentes en sectores como la construcción, la limpieza, la peluquería, la sanidad y la industria química.

Grupo 6: Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos

Este grupo recoge los cánceres de origen profesional: neoplasias malignas causadas por la exposición laboral a agentes carcinógenos reconocidos. Incluye, entre otros, el cáncer de pulmón y mesotelioma por amianto, el cáncer de vejiga por aminas aromáticas, el cáncer nasosinusal por polvo de madera o de cuero, las leucemias por benceno, el angiosarcoma hepático por cloruro de vinilo, y los cánceres por exposición a radiaciones ionizantes. El reconocimiento del origen profesional de un cáncer tiene implicaciones decisivas en las prestaciones del trabajador y en la responsabilidad del empresario.

Diferencia entre enfermedad profesional y accidente de trabajo

Aunque tanto la enfermedad profesional como el accidente laboral son contingencias profesionales y dan acceso a las mismas prestaciones reforzadas de la Seguridad Social, existen diferencias conceptuales y procedimentales importantes que conviene conocer:

Enfermedad profesional (art. 157 LGSS)

  • Está recogida en el cuadro oficial (RD 1299/2006).
  • Se contrae como consecuencia del trabajo en una actividad específicamente listada en el cuadro.
  • Está provocada por la acción de los elementos o sustancias que el cuadro asocia a cada enfermedad.
  • Su declaración se realiza a través del sistema CEPROSS (Comunicación de Enfermedades Profesionales en la Seguridad Social).
  • Cuando se acredita que el trabajador padece una enfermedad incluida en el cuadro oficial y que ha realizado la actividad o ha estado expuesto al agente que el propio cuadro relaciona con esa patología, opera la presunción de origen profesional, sin perjuicio de la valoración de las circunstancias concretas.

Accidente de trabajo (art. 156 LGSS)

  • Es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
  • Su ámbito es más amplio que el de la enfermedad profesional: incluye el accidente en sentido estricto, el accidente in itinere (al ir o volver del trabajo), y también las enfermedades no incluidas en el cuadro pero causadas exclusivamente por el trabajo (art. 156.2.e LGSS, las denominadas «enfermedades del trabajo»).
  • No requiere estar en ninguna lista cerrada: basta con probar la relación causal entre el trabajo y la lesión o enfermedad.

La importancia práctica de la distinción

Tanto la enfermedad profesional como el accidente de trabajo son contingencias profesionales y comparten, con carácter general, el régimen económico correspondiente (incapacidad temporal al 75% desde el día siguiente a la baja, base reguladora más favorable para la incapacidad permanente, indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, etc.), sin perjuicio de las particularidades aplicables a la declaración, registro, prevención y seguimiento de las enfermedades profesionales.

Sin embargo, la diferencia importa en la práctica por varias razones:

  • La enfermedad profesional opera con presunción de causalidad: si está en el cuadro y el trabajador realiza la actividad listada, la causalidad se presume. En la enfermedad del trabajo (encuadrada como accidente), es el trabajador quien debe probar el nexo causal.
  • La declaración vía CEPROSS permite un seguimiento epidemiológico y un reconocimiento más ágil en muchos casos.
  • La vigilancia de la salud específica: cuando la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, la vigilancia periódica de la salud deberá prolongarse más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos legal y reglamentariamente previstos (art. 22.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales).
  • En la práctica, muchas enfermedades de origen laboral no son reconocidas como profesionales porque la Mutua o el médico del servicio público de salud las encuadran como enfermedad común. Esto priva al trabajador de prestaciones más favorables y es uno de los principales motivos de reclamación ante los tribunales.

Prestaciones por enfermedad profesional

El reconocimiento de una enfermedad como contingencia profesional (ya sea enfermedad profesional o enfermedad del trabajo encuadrada como accidente) implica un régimen de prestaciones significativamente más favorable que el de la enfermedad común. Las principales diferencias son:

Incapacidad temporal (baja médica)

Mientras que en la enfermedad común la prestación por incapacidad temporal es del 60% de la base reguladora del día 4.º al 20.º y del 75% a partir del 21.º (con los tres primeros días sin prestación), en la enfermedad profesional la prestación es del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja. Además, la empresa debe abonar el salario íntegro del día de la baja. Esta diferencia puede suponer cientos de euros mensuales para el trabajador.

Periodo de observación

También se considera incapacidad temporal el periodo de observación por enfermedad profesional durante el que se prescriba la baja laboral. Su duración máxima es de 180 días, prorrogables por otros 180 cuando resulte necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

Incapacidad permanente

Cuando la incapacidad permanente deriva de una enfermedad profesional, la base reguladora se calcula conforme a las reglas específicas de las contingencias profesionales, atendiendo a los conceptos salariales computables y al promedio de las horas extraordinarias en los términos legalmente establecidos, mientras que en la enfermedad común se calcula sobre las bases de cotización de los últimos años. No se exige período mínimo de cotización previa para acceder a las prestaciones por contingencia profesional, a diferencia de la enfermedad común, aunque deberán cumplirse los restantes presupuestos legales de cada prestación.

Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes (baremo)

Cuando la enfermedad profesional deja secuelas permanentes que no alcanzan el grado de incapacidad permanente pero causan una alteración funcional, el trabajador tiene derecho a una indemnización a tanto alzado según el baremo establecido por la Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo (que actualiza las cuantías previamente reguladas por la derogada Orden ESS/66/2013). Este baremo cubre lesiones como la pérdida parcial de audición, las cicatrices deformantes, la pérdida de piezas dentarias, las limitaciones funcionales parciales y muchas otras secuelas. Esta indemnización es incompatible con una prestación de incapacidad permanente cuando ambas se basen en las mismas lesiones, salvo que las lesiones indemnizadas sean totalmente independientes de las valoradas para reconocer la incapacidad.

Muerte y supervivencia

En caso de fallecimiento del trabajador a consecuencia de la enfermedad profesional, las prestaciones de muerte y supervivencia (pensión de viudedad, orfandad y en favor de familiares) se calculan también sobre bases más favorables y sin exigir período mínimo de cotización. Pueden existir además indemnizaciones especiales a tanto alzado además de las prestaciones periódicas legalmente correspondientes.

Asistencia sanitaria completa

La asistencia sanitaria derivada de enfermedad profesional comprende las prestaciones médicas, quirúrgicas, farmacéuticas, rehabilitadoras y, cuando proceda, protésicas necesarias conforme al régimen legal aplicable, prestadas por la Mutua colaboradora con la Seguridad Social correspondiente.

El recargo de prestaciones (art. 164 LGSS)

El artículo 164 del RDL 8/2015 (LGSS) establece que cuando una enfermedad profesional se haya producido en una empresa que incumplió sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, «todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento».

El recargo de prestaciones es una figura singular del derecho español con características muy relevantes:

  • Se aplica sobre todas las prestaciones derivadas de la enfermedad profesional: incapacidad temporal, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, lesiones permanentes no invalidantes. Su impacto económico puede ser muy significativo, especialmente en pensiones vitalicias.
  • Lo paga directamente el empresario, no puede asegurarse con ninguna póliza de seguros ni repercutirse a la Mutua o al INSS.
  • Es compatible con la indemnización civil por daños y perjuicios y con las sanciones administrativas que pueda imponer la Inspección de Trabajo.
  • El ejercicio de la acción para solicitar el recargo está sujeto a un plazo de prescripción de cinco años. Su cómputo debe analizarse atendiendo al momento en que las prestaciones y responsabilidades puedan ejercitarse y a las posibles causas de interrupción.

Procedimiento para solicitar el recargo

El procedimiento se inicia mediante solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que es el organismo competente para declarar la existencia del recargo, determinar el porcentaje aplicable (entre el 30% y el 50%) e identificar al empresario responsable. El INSS solicita informe a la Inspecció de Treball de Catalunya, que puede tener una intervención probatoria muy relevante investigando las condiciones en que se produjo la enfermedad y si existió incumplimiento de las medidas de prevención exigibles, si bien es el INSS quien resuelve sobre la procedencia del recargo, el porcentaje y el empresario responsable, valorando ese informe y el resto de la prueba disponible.

Contra la resolución del INSS cabe reclamación previa y, posteriormente, demanda ante la jurisdicción social (Juzgados de lo Social). La representación letrada especializada es fundamental en este procedimiento, tanto para acreditar el incumplimiento preventivo del empresario como para defender el porcentaje de recargo adecuado a la gravedad de la infracción.

Responsabilidad civil del empresario

Con independencia de las prestaciones de la Seguridad Social y del recargo de prestaciones, el trabajador afectado por una enfermedad profesional puede reclamar al empresario una indemnización civil por daños y perjuicios cuando la enfermedad se haya producido por culpa o negligencia empresarial.

Esta responsabilidad se fundamenta en el artículo 1101 del Código Civil (responsabilidad contractual por incumplimiento de obligaciones) y en la obligación del empresario de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Conforme al artículo 96.2 LRJS, en estos procesos corresponde a los obligados en materia de seguridad acreditar que adoptaron las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como los factores que puedan excluir o reducir su responsabilidad, sin que ello exima a la persona trabajadora de acreditar la existencia del daño, el incumplimiento alegado y la conexión causal exigible. La Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), en su artículo 2.b), atribuye a los Juzgados de lo Social la competencia para conocer de estas reclamaciones de daños derivados de enfermedad profesional.

Concepto de la indemnización

La indemnización civil por enfermedad profesional comprende la reparación íntegra de todos los daños sufridos por el trabajador:

  • Daños patrimoniales: lucro cesante (pérdida de ingresos durante la baja y futuros si queda con capacidad laboral reducida), gastos médicos y de rehabilitación no cubiertos por la Seguridad Social, adaptaciones necesarias del domicilio o del vehículo, y cualquier otro perjuicio económico acreditable.
  • Daños morales: sufrimiento físico y psíquico, pérdida de calidad de vida, alteración de las actividades cotidianas, perjuicio estético en su caso, y daño moral en sentido estricto.

Para la cuantificación de los daños, los juzgados pueden utilizar de forma orientativa el sistema de valoración de daños personales causados en accidentes de circulación, contenido en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, tras la reforma introducida por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, adaptándolo a las particularidades del caso; no constituye una tarifa automática. La indemnización es complementaria a las prestaciones de la Seguridad Social: al cuantificarla deben aplicarse los criterios jurisprudenciales sobre reparación íntegra y compensación entre conceptos homogéneos, evitando el enriquecimiento injusto. El recargo de prestaciones, por su finalidad preventiva y sancionadora, no se descuenta de la indemnización de daños y perjuicios.

Compatibilidad con el recargo

La indemnización civil por daños y perjuicios es plenamente compatible con el recargo de prestaciones del artículo 164 LGSS. Ambas instituciones tienen naturaleza y finalidad distintas: el recargo es una sanción directa al empresario infractor con función punitiva y disuasoria; la indemnización civil persigue la reparación íntegra del daño. Por ello, un mismo empresario puede ser condenado simultáneamente al pago del recargo (30%-50% sobre todas las prestaciones) y al pago de una indemnización civil adicional.

Procedimiento de reconocimiento de la enfermedad profesional

El reconocimiento de una enfermedad como profesional sigue un procedimiento específico que difiere del de las enfermedades comunes. Conocer este procedimiento es esencial para garantizar que el trabajador accede a las prestaciones correctas:

Declaración inicial

La enfermedad profesional puede ser detectada y comunicada por el médico del servicio público de salud (SPS), por el médico de la Mutua colaboradora con la Seguridad Social, o por el servicio de prevención de la empresa. En la práctica, es frecuente que el médico de atención primaria diagnostique una patología sin valorar su posible origen profesional, emitiendo un parte de baja por enfermedad común. Esto supone un grave perjuicio para el trabajador en términos de prestaciones.

Comunicación al sistema CEPROSS

Cuando un facultativo del sistema público de salud o del servicio de prevención sospeche que una patología puede tener origen profesional, deberá comunicarlo por los cauces establecidos, a través del organismo autonómico competente, a la entidad gestora y, en su caso, a la entidad colaboradora. La entidad que cubra las contingencias profesionales -habitualmente la Mutua- es la responsable de elaborar y tramitar el parte de enfermedad profesional mediante el sistema CEPROSS (Comunicación de Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social).

Discrepancia con la Mutua

Cuando exista discrepancia sobre el origen común o profesional de la patología, la persona trabajadora puede solicitar al INSS la determinación de contingencia y aportar la documentación médica, laboral y preventiva que sustente su pretensión. Esto puede ocurrir especialmente en enfermedades musculoesqueléticas de desarrollo gradual (túnel carpiano, epicondilitis, tendinitis del hombro) y en enfermedades respiratorias donde la exposición laboral no es evidente a primera vista.

Ante la negativa de la Mutua, el trabajador puede:

  1. Solicitar al INSS la determinación de la contingencia, aportando toda la documentación médica disponible y, especialmente, información sobre las condiciones del puesto de trabajo, los agentes a los que ha estado expuesto y la duración de la exposición.
  2. Solicitar la actuación de la Inspecció de Treball de Catalunya, que puede elaborar un informe de condiciones de trabajo especialmente valioso -aunque no deba denominarse automáticamente «prueba pericial», sino un informe administrativo que debe valorarse junto con la evaluación de riesgos, la vigilancia de la salud, los informes médicos y el resto de las pruebas- para acreditar la relación causal entre la enfermedad y la actividad laboral. No se garantiza que la Inspección elabore siempre este informe por el mero hecho de que lo solicite la persona trabajadora o su abogado.
  3. Impugnar la resolución del INSS ante la jurisdicción social si la determinación de contingencia es desfavorable.

El informe de condiciones de trabajo

El informe de la Inspección de Trabajo sobre las condiciones del puesto de trabajo es una pieza probatoria de extraordinario valor en los procedimientos de reconocimiento de enfermedad profesional. En él se describen los agentes a los que ha estado expuesto el trabajador, los tiempos de exposición, las medidas preventivas adoptadas (o no adoptadas) por la empresa, y la evaluación de riesgos del puesto. La solicitud de este informe puede realizarse directamente por el trabajador o por su representación letrada.

Enfermedades profesionales frecuentes en Barcelona

El tejido productivo de Barcelona y su área metropolitana presenta una diversidad sectorial con distintos sectores y exposiciones asociadas a este tipo de enfermedades. El reconocimiento depende siempre de la correspondencia exacta entre el agente, la enfermedad y la actividad enumerados en el Real Decreto 1299/2006, no de una incidencia estadística concreta no acreditada. Los sectores presentes en la zona son:

Sector industrial y manufacturero

La industria química, farmacéutica, metalúrgica y de automoción del área metropolitana de Barcelona genera una exposición significativa a agentes químicos (disolventes, metales pesados, isocianatos) y a agentes físicos (ruido industrial, vibraciones). Las enfermedades más frecuentes en estos sectores incluyen la hipoacusia por ruido, las dermatitis de contacto profesional, las patologías respiratorias por inhalación de vapores y polvos, y los trastornos musculoesqueléticos por movimientos repetitivos en cadenas de producción.

Sector servicios

Barcelona, como capital económica y turística, tiene un peso muy elevado del sector servicios. Las enfermedades profesionales más frecuentes en este sector son:

  • Síndrome del túnel carpiano y otras patologías por movimientos repetitivos en trabajadores de oficina, administrativos, cajeros, hostelería y limpieza.
  • Patologías del hombro (tendinitis del manguito rotador, síndrome subacromial) en trabajadores de limpieza, peluquería, cocina y almacén.
  • Dermatitis de contacto en profesionales de limpieza, peluquería, sanidad y manipulación de alimentos.
  • Las patologías psicológicas por estrés, ansiedad, depresión o acoso laboral no están incluidas actualmente en el cuadro de enfermedades profesionales. Podrán ser calificadas como accidente de trabajo a través del artículo 156.2.e) de la LGSS cuando se acredite suficientemente que tuvieron como causa exclusiva la actividad o las circunstancias laborales.

Sector construcción

El sector de la construcción presenta un riesgo elevado de enfermedades profesionales por la exposición a:

  • Amianto (asbestosis y mesotelioma): aunque el amianto está prohibido en España desde 2002, la larga latencia de las enfermedades que produce (hasta 40 años) hace que se sigan diagnosticando casos nuevos en trabajadores que estuvieron expuestos en décadas anteriores, especialmente en trabajos de derribo, reforma y mantenimiento de edificios con materiales que contienen amianto.
  • Sílice cristalina (silicosis): por corte, taladro y pulido de piedra natural, hormigón, terrazo, cerámica y materiales similares.
  • Problemas musculoesqueléticos: tendinitis y bursitis por esfuerzo físico mantenido, posturas forzadas y manejo manual de cargas, cuando encajen en el cuadro oficial. Las hernias discales y lumbalgias crónicas no se presentan de forma general como enfermedades profesionales incluidas en el cuadro: dependiendo del caso, podrían valorarse como accidente de trabajo, enfermedad del trabajo o contingencia común, siendo necesario analizar el mecanismo causal y la prueba disponible.
  • Dermatitis de contacto por cemento (cromo hexavalente) y otros materiales de construcción.

¿Por qué un abogado laboralista especializado en enfermedades profesionales?

La defensa de los derechos del trabajador afectado por una enfermedad profesional es un ámbito jurídico de gran complejidad técnica que exige conocimientos especializados tanto en derecho laboral y de la Seguridad Social como en materia de prevención de riesgos laborales y medicina del trabajo. Las principales situaciones en las que puede resultar recomendable la asistencia de un abogado laboralista son:

Asesoramiento durante el procedimiento

Te asesoramos durante todo el procedimiento, revisamos la documentación médica, laboral y preventiva que nos facilites y preparamos las actuaciones jurídicas necesarias ante el INSS y, en su caso, ante los juzgados. Cuando resulte necesario un informe médico especializado, te indicaremos qué aspectos convendría que fueran valorados por el profesional sanitario correspondiente.

Reconocimiento de la contingencia profesional

Cuando la Mutua o el INSS clasifican una enfermedad de origen laboral como enfermedad común, el trabajador pierde el acceso a prestaciones más favorables (la empresa abona el salario íntegro del día de la baja y la prestación del 75% se percibe desde el día siguiente, frente al 60% del cuarto al vigésimo día en enfermedad común), a la asistencia sanitaria especializada de la Mutua, y a la posibilidad de reclamar recargo de prestaciones e indemnización civil. La determinación de contingencia es un procedimiento administrativo y, en su caso, judicial, donde la prueba del nexo causal entre la enfermedad y la actividad laboral es determinante.

Recargo de prestaciones

La tramitación del recargo de prestaciones del artículo 164 LGSS requiere acreditar que la empresa incumplió medidas concretas de prevención de riesgos laborales y que ese incumplimiento tuvo relación causal con la enfermedad. Es un procedimiento en el que la Inspección de Trabajo juega un papel central y en el que la fundamentación jurídica y probatoria es compleja.

Indemnización civil por daños y perjuicios

La reclamación de la indemnización civil complementaria exige cuantificar de forma rigurosa todos los conceptos indemnizables (daño emergente, lucro cesante, daño moral, perjuicio estético, daño a la calidad de vida), aplicar correctamente el baremo orientativo y articular la demanda ante la jurisdicción social.

Cambio de contingencia ante el INSS

Cuando un trabajador está de baja por enfermedad común pero sospecha que su patología tiene origen laboral, puede solicitar al INSS el cambio de contingencia (de enfermedad común a enfermedad profesional o accidente de trabajo). Este procedimiento, si prospera, tiene efectos retroactivos sobre las prestaciones ya percibidas, con la correspondiente regularización económica. La intervención letrada es fundamental para preparar la documentación acreditativa y sostener la pretensión ante el INSS y, en su caso, ante los tribunales.

Impugnación de altas médicas

Frente al alta emitida por una mutua en un proceso derivado de enfermedad profesional puede solicitarse su revisión ante el INSS en el plazo de diez días hábiles desde la notificación. La presentación de la solicitud suspende los efectos del alta y prorroga la incapacidad temporal mientras se tramita el procedimiento, sin perjuicio de los efectos económicos que resulten de la resolución definitiva. La solicitud debe comunicarse a la empresa el mismo día o el siguiente día hábil. Si la Mutua emite un alta médica prematura cuando el trabajador no se ha recuperado de su enfermedad profesional, es posible impugnar esa alta ante el INSS y, posteriormente, ante la jurisdicción social. El despido del trabajador durante la situación de baja por enfermedad profesional puede ser declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales en determinadas circunstancias.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si mi enfermedad es profesional?

Una enfermedad es profesional cuando está incluida en el cuadro oficial del RD 1299/2006 y ha sido contraída como consecuencia del trabajo en una de las actividades que dicho cuadro asocia a esa enfermedad. Si usted padece una patología que cree relacionada con su trabajo (por ejemplo, problemas musculoesqueléticos tras años de movimientos repetitivos, pérdida de audición por exposición a ruido, o problemas respiratorios por inhalación de sustancias), le recomendamos solicitar una consulta con un abogado laboralista que pueda evaluar si su caso encaja en el cuadro de enfermedades profesionales o, en su defecto, si puede calificarse como accidente de trabajo por enfermedad del trabajo (art. 156.2.e LGSS).

¿Qué diferencia hay en las prestaciones entre enfermedad profesional y enfermedad común?

Las diferencias son sustanciales. En la enfermedad profesional, la prestación por incapacidad temporal es del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja (frente al 60% del día 4.º al 20.º y el 75% a partir del 21.º en enfermedad común). No se exige período mínimo de cotización para acceder a ninguna prestación. La base reguladora para incapacidad permanente se calcula sobre el salario real, incluyendo horas extraordinarias. Además, solo en contingencia profesional existe la posibilidad de reclamar recargo de prestaciones (30%-50%) e indemnización civil al empresario.

¿Puedo reclamar al empresario si tengo una enfermedad profesional?

Sí, si la enfermedad profesional se ha producido porque la empresa incumplió sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995, LPRL). El trabajador puede reclamar por dos vías compatibles entre sí: el recargo de prestaciones ante el INSS (art. 164 LGSS, del 30% al 50% sobre todas las prestaciones) y la indemnización civil por daños y perjuicios ante los Juzgados de lo Social (art. 2.b LRJS). Ambas reclamaciones exigen acreditar el incumplimiento preventivo del empresario y la relación causal con la enfermedad.

¿Qué es el recargo de prestaciones y quién lo paga?

El recargo de prestaciones es un incremento del 30% al 50% que se aplica sobre todas las prestaciones económicas derivadas de una enfermedad profesional cuando esta se ha producido en una empresa que incumplió sus obligaciones de prevención de riesgos laborales (art. 164 LGSS). Lo paga directamente el empresario responsable, no puede asegurarse, y es compatible con la indemnización civil y con las sanciones administrativas. Su cuantía depende de la gravedad de la infracción preventiva.

¿Qué pasa si la Mutua no reconoce mi enfermedad como profesional?

Si la Mutua clasifica su enfermedad como común cuando usted cree que tiene origen laboral, puede solicitar al INSS la determinación de la contingencia. El INSS resolverá a la vista de la documentación médica, del informe de la Inspección de Trabajo y de cuanta información aporte el trabajador sobre sus condiciones laborales y la exposición a agentes nocivos. Si la resolución del INSS es desfavorable, cabe reclamación previa y demanda ante el Juzgado de lo Social. Es fundamental contar con asesoramiento letrado especializado desde el inicio del procedimiento.

¿Puedo solicitar la incapacidad permanente por enfermedad profesional?

Sí. Si una enfermedad profesional le deja secuelas permanentes que limitan o anulan su capacidad laboral, puede solicitar el reconocimiento de la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados (parcial, total, absoluta o gran incapacidad). La ventaja de que la contingencia sea profesional es que no se exige período mínimo de cotización y que la base reguladora se calcula sobre el salario real, lo que generalmente resulta en una pensión más alta que la derivada de enfermedad común.

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Última revisión: julio de 2026 | BCNGEST Abogados, Barcelona y Mataró.

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