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Estar de baja médica por incapacidad temporal es una situación de especial vulnerabilidad para cualquier trabajador. La preocupación por la salud se agrava cuando, además, llega una carta de despido. Desgraciadamente, esta práctica es más frecuente de lo que debería en el tejido empresarial de Barcelona y su área metropolitana, incluyendo Mataró y el Maresme. Muchos empleadores ven la baja laboral como un coste y deciden prescindir del trabajador precisamente cuando más protección necesita.

La entrada en vigor de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, ha supuesto un cambio radical en la protección de los trabajadores en situación de baja médica. Su artículo 2.1 incluye expresamente la enfermedad o condición de salud como causa de discriminación, lo que significa que despedir a un trabajador por el hecho de estar enfermo puede acarrear la nulidad del despido, no ya su simple declaración de improcedencia. Este cambio legislativo ha transformado completamente el panorama de la defensa del trabajador despedido durante una baja por IT.

En BCNGest Abogados, nuestros abogados laboralistas en Barcelona y Mataró llevamos años defendiendo a trabajadores que han sido despedidos mientras se encontraban de baja médica. Conocemos en profundidad la jurisprudencia más reciente, la aplicación práctica de la Ley 15/2022 y las estrategias procesales más eficaces para conseguir la readmisión del trabajador o la máxima indemnización posible. Si estás pasando por esta situación, es fundamental actuar con rapidez: dispones de un plazo máximo de 20 días hábiles para impugnar el despido.

A lo largo de esta página analizamos todas las claves jurídicas del despido durante la baja médica: cuándo es legal, cuándo es nulo, qué indemnizaciones te corresponden y cómo preparar tu defensa ante los Juzgados de lo Social de Barcelona o de Mataró.

¿Es Legal Despedir a un Trabajador Estando de Baja Médica?

Esta es, probablemente, la pregunta más frecuente que recibimos en nuestro despacho de Barcelona. La respuesta, aunque pueda resultar sorprendente, es que sí, la legislación española permite despedir a un trabajador que se encuentra en situación de incapacidad temporal. No existe en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) una prohibición absoluta o un blindaje automático que impida al empresario extinguir el contrato de un trabajador que está de baja.

Sin embargo, que sea formalmente posible no significa que sea siempre lícito. El despido de un trabajador durante una baja médica está sometido a los mismos requisitos de causalidad y forma que cualquier otro despido. Si la empresa no acredita una causa real, seria y suficiente, el despido será declarado improcedente. Y lo que es más relevante tras la Ley 15/2022: si la causa subyacente del despido es la propia situación de enfermedad del trabajador, el despido podrá ser declarado nulo. Ahora bien, la situación de incapacidad temporal no convierte automáticamente el despido en nulo: para obtener la nulidad por discriminación, la persona trabajadora deberá aportar indicios fundados de que la enfermedad, la condición de salud o la propia baja fueron un factor determinante de la decisión empresarial.

La evolución jurisprudencial en esta materia ha sido notable. Antes de la Ley 15/2022, el Tribunal Supremo mantenía una doctrina restrictiva: la enfermedad común no era equiparable a la discapacidad a efectos de proteger al trabajador frente a la discriminación, salvo que la enfermedad fuera de larga duración y pudiera equipararse a una discapacidad conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia Daouidi, C-395/15). Solo en esos supuestos excepcionales el despido podía calificarse como nulo.

Tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022, esta distinción ha quedado superada. Ahora cualquier enfermedad o condición de salud, con independencia de su duración o gravedad, constituye un motivo de discriminación protegido. Esto significa que el trabajador despedido durante una baja médica tiene un argumento poderoso para solicitar la nulidad del despido si puede aportar indicios de que la enfermedad ha sido el factor determinante de la decisión empresarial. La duración y la gravedad de la enfermedad pueden no ser determinantes para que quede protegida como motivo de discriminación, pero sí resultan relevantes, junto con el resto de las circunstancias, para valorar los indicios y la actuación empresarial.

En la práctica forense de Barcelona observamos que muchas empresas intentan encubrir el despido motivado por la baja con causas formales (disciplinarias u objetivas) que en realidad no existen o no están debidamente acreditadas. Es tarea del abogado especialista en despido nulo desenmascarar esta práctica y construir el relato probatorio que lleve al juez a declarar la nulidad.

Despido Nulo por Discriminación: La Ley 15/2022

La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, ha sido la norma que ha transformado de forma más profunda la protección del trabajador enfermo frente al despido. Para entender su alcance, es necesario repasar brevemente la situación anterior.

Antes de julio de 2022, el Tribunal Supremo español venía considerando que la enfermedad, por sí sola, no constituía un factor de discriminación. Antes de la Ley 15/2022, la enfermedad común no se consideraba, con carácter general, una causa autónoma de discriminación conforme al artículo 14 de la Constitución y al artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores, salvo que concurrieran circunstancias adicionales o pudiera equipararse a una discapacidad conforme a la normativa y jurisprudencia europea. Un trabajador despedido durante una baja médica podía obtener la declaración de improcedencia si el despido carecía de causa, pero raramente la nulidad, salvo que concurriera otro motivo de discriminación protegido (por ejemplo, que la baja derivara de un embarazo).

La Ley 15/2022 rompe con esta lógica de forma explícita. Su artículo 2.1 dispone que nadie podrá ser discriminado, entre otros motivos, por razón de «enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos». El artículo 2.3 de la misma ley añade que la enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de incapacidad temporal.

La consecuencia práctica es directa: si un trabajador es despedido y la causa real del despido es su situación de baja médica o su enfermedad, el despido constituye un acto discriminatorio y debe ser declarado nulo conforme al artículo 26 de la propia Ley 15/2022 (que declara nulos de pleno derecho los actos que constituyan o causen discriminación) y al artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Un elemento clave de la Ley 15/2022 es la inversión de la carga de la prueba regulada en su artículo 30. Conforme a esta previsión, cuando la persona que alega sufrir discriminación aporta indicios fundados de la existencia de dicha discriminación, corresponde a la parte demandada (la empresa) la carga de probar la ausencia de discriminación y la existencia de una justificación objetiva, razonable y suficientemente probada de la medida adoptada.

En términos procesales, esto supone una ventaja considerable para el trabajador. No es necesario probar de forma plena que el despido se debió a la baja médica. Basta con aportar un panorama indiciario razonable: la proximidad temporal entre el inicio de la baja y la decisión de despido, las presiones para reincorporarse, los comentarios empresariales sobre la baja, la ausencia de sanciones disciplinarias o problemas laborales previos, la contratación de un sustituto antes del despido, o la inconsistencia de la causa alegada. La proximidad temporal puede ser relevante, pero no siempre es suficiente por sí sola: la valoración debe realizarse conjuntamente y atendiendo a las circunstancias concretas.

Una vez aportados esos indicios fundados, corresponde a la empresa aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de la medida adoptada y de su proporcionalidad, conforme al artículo 30 de la Ley 15/2022. Si no lo consigue, el despido se declara nulo, con las consecuencias que analizamos más adelante: readmisión obligatoria en el puesto de trabajo y abono de los salarios de tramitación dejados de percibir.

Nuestros abogados especialistas en despido improcedente en Barcelona analizan en detalle cada caso para determinar si estamos ante un supuesto de improcedencia o si existen indicios suficientes para solicitar la nulidad por discriminación conforme a la Ley 15/2022. Cuando se invoca esta discriminación, la demanda se tramita mediante la modalidad procesal de despido, acumulando la pretensión de tutela de derechos fundamentales y la indemnización que, en su caso, se solicite, sin que proceda un procedimiento autónomo de tutela.

Despido Improcedente vs. Nulo durante la Baja

La calificación del despido como improcedente o nulo no es una cuestión meramente académica: tiene consecuencias económicas y laborales radicalmente distintas para el trabajador. Comprender la diferencia es esencial para definir la estrategia procesal adecuada.

Despido improcedente. Se produce cuando la empresa no consigue acreditar la causa alegada en la carta de despido, o cuando el despido adolece de defectos de forma. Conforme al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, con carácter general la empresa elige entre readmisión e indemnización, esta última equivalente a 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Si la persona despedida es representante legal de los trabajadores o delegada sindical, la opción le corresponde a ella y tendrá derecho a salarios de tramitación cualquiera que sea la opción elegida. Para los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, la indemnización se calcula a razón de 45 días por año por el periodo trabajado antes de esa fecha y de 33 días por año por el periodo posterior. La indemnización total no puede superar 720 días de salario; no obstante, si el cálculo correspondiente exclusivamente al periodo anterior al 12 de febrero de 2012 ya supera los 720 días, ese resultado actuará como límite máximo, sin que pueda superar en ningún caso las 42 mensualidades. En la inmensa mayoría de los casos, la empresa opta por abonar la indemnización, lo que implica la extinción definitiva del contrato.

Despido nulo. Se declara cuando el despido vulnera derechos fundamentales del trabajador o tiene móvil discriminatorio (artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores). La consecuencia general es la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que venía disfrutando antes del despido, más el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión, sin perjuicio de los ajustes que legalmente procedan por periodos de incapacidad temporal, prestaciones públicas o realización de otro trabajo. Hablamos de consecuencia general porque existen excepciones legalmente previstas, como la imposibilidad material o legal de readmitir por cierre o cese de la empresa. En la readmisión por nulidad, la empresa no tiene opción de sustituir la readmisión por una indemnización fuera de esos supuestos excepcionales.

En el contexto del despido durante la baja médica, la distinción cobra especial importancia. Si el trabajador demuestra indicios de que la baja ha sido la razón del despido y la empresa no logra acreditar una causa legítima alternativa, el despido será nulo, no simplemente improcedente. La Ley 15/2022 ha ampliado enormemente los supuestos en que puede obtenerse esta calificación.

Desde el punto de vista estratégico, el letrado debe valorar cuidadosamente si plantear la demanda solicitando la nulidad, la improcedencia, o ambas de forma subsidiaria. En nuestra experiencia ante los Juzgados de lo Social de Barcelona, plantear la nulidad como pretensión principal y la improcedencia como subsidiaria suele ser la opción más favorable para el trabajador, ya que cubre ambos escenarios y obliga a la empresa a desplegar toda su defensa.

Es importante señalar que, además de la readmisión y los salarios de tramitación, cuando se acredite que el despido fue discriminatorio por razón de enfermedad o condición de salud, podrá reconocerse la indemnización adicional por daños morales que corresponda conforme a los artículos 27 de la Ley 15/2022 y 183 de la LRJS. La nulidad por otro motivo o la mera coincidencia con una baja médica no generan automáticamente esta indemnización. Esta indemnización es independiente de los salarios de tramitación y se fija atendiendo a la gravedad de la vulneración, el daño causado y las circunstancias del caso, pudiendo utilizarse la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) como criterio orientativo, sin que constituya una tabla de indemnizaciones.

Despido Objetivo durante la Baja Médica

El despido objetivo está regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y se fundamenta en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (las llamadas causas ETOP), o bien en la ineptitud sobrevenida del trabajador. La empresa puede recurrir a esta modalidad extintiva incluso cuando el trabajador está de baja médica, pero con importantes matices.

En primer lugar, la baja por incapacidad temporal no constituye, por sí sola, una causa de ineptitud sobrevenida. El Tribunal Supremo ha establecido de forma reiterada que la situación de IT es, por su carácter transitorio, insuficiente por sí sola para constituir ineptitud sobrevenida. Para aplicar el artículo 52.a) del ET debe acreditarse una falta de aptitud real para el desempeño del puesto que no se confunda con la mera ausencia temporal, valorando además las posibilidades de adaptación cuando concurra una discapacidad. Mientras el trabajador está de baja, se presume que su incapacidad es temporal y, por tanto, incompatible con la causa de ineptitud del artículo 52.a) del ET.

En cuanto a las causas ETOP, la empresa puede efectivamente despedir por motivos económicos, técnicos, organizativos o productivos a un trabajador en IT. Sin embargo, debe cumplir rigurosamente con los requisitos formales del artículo 53 del ET: comunicación escrita al trabajador expresando la causa, puesta a disposición simultánea de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio (con un máximo de 12 mensualidades) y concesión de un plazo de preaviso de 15 días (o su abono sustitutorio). El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos puede acarrear la improcedencia del despido, salvo la falta de preaviso y el error excusable en el cálculo de la indemnización, que no determinan por sí solos la improcedencia, sin perjuicio de la obligación empresarial de abonar los salarios correspondientes al preaviso omitido o la diferencia indemnizatoria.

Pero, más allá de los requisitos formales, la cuestión decisiva es si las causas ETOP alegadas son reales y suficientes, o si encubren un despido motivado por la baja médica. Si se demuestra que la causa económica u organizativa no existe realmente o no justifica la extinción, y que el factor determinante ha sido la enfermedad del trabajador, volveremos al terreno de la nulidad por discriminación conforme a la Ley 15/2022.

En nuestra experiencia en Barcelona y Mataró, hemos visto numerosos casos en los que la empresa invoca una causa objetiva genérica (descenso de facturación, reorganización) justo después de que el trabajador inicie una baja médica. La coincidencia temporal, unida a la ausencia de medidas similares respecto de otros trabajadores, suele constituir un indicio poderoso de discriminación.

Despido Disciplinario durante la Baja

El despido disciplinario, regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Antes de acordarlo, la empresa debe ofrecer a la persona trabajadora la posibilidad de defenderse de los hechos imputados, salvo que razonablemente no pueda exigirse este trámite, exigencia que deriva del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su sentencia 1250/2024, de 18 de noviembre. Las causas que la ley contempla son, entre otras, las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, la indisciplina o desobediencia, las ofensas verbales o físicas, la transgresión de la buena fe contractual, la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento, o la embriaguez habitual o toxicomanía.

Es posible, en teoría, que un trabajador cometa una falta disciplinaria mientras está de baja médica. La realización de actividades laborales, deportivas o de ocio durante la baja solo podrá justificar un despido cuando, atendiendo a la patología y a las indicaciones médicas, resulte incompatible con la recuperación, evidencie una simulación o constituya una transgresión grave y culpable de la buena fe contractual.

Sin embargo, lo que con frecuencia ocurre es que la empresa utiliza el despido disciplinario como vehículo para despedir a un trabajador cuya única «falta» es estar de baja. En estos casos, la empresa puede recurrir a medios de prueba legalmente obtenidos, como servicios de detective privado, para tratar de acreditar un incumplimiento. Esta vigilancia debe respetar los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, y no puede desarrollarse dentro del domicilio del trabajador ni en otros lugares reservados. En juicio, la empresa deberá demostrar la realidad y gravedad de los hechos imputados, respetando en todo momento los derechos a la intimidad, dignidad y protección de datos. Este tipo de despido, cuando encubre un móvil discriminatorio, será declarado nulo.

Es importante recordar que la empresa tiene limitada su capacidad de control sobre la baja médica. La empresa no puede dar el alta médica, pero sí puede verificar el estado de salud alegado mediante reconocimientos a cargo de personal médico conforme al artículo 20.4 del ET; la negativa a esos reconocimientos puede afectar a las mejoras o derechos económicos a cargo de la empresa, pero no le permite sustituir el criterio del Servicio Público de Salud, la mutua o el INSS. Puede además solicitar reconocimientos a través de la mutua colaboradora de la Seguridad Social, que puede proponer el alta médica ante el INSS conforme al artículo 170 de la LGSS, pero no puede por sí misma determinar si el trabajador está o no en condiciones de trabajar. La gestión de la baja corresponde al médico de cabecera o al servicio público de salud, y la empresa no puede sustituir ese criterio médico.

Otro supuesto conflictivo es el de las faltas de asistencia durante la baja. El trabajador de baja no tiene obligación de acudir al centro de trabajo. Desde el 1 de abril de 2023 tampoco está obligado a entregar a la empresa copias de los partes médicos de baja, confirmación o alta: el Servicio Público de Salud, la mutua o la entidad correspondiente remite esta información al INSS, que la comunica telemáticamente a la empresa. Esto no impide que deba comunicar su ausencia y acudir a los reconocimientos médicos que le sean requeridos por el servicio público de salud o la mutua. El incumplimiento de estas obligaciones puede tener consecuencias (suspensión cautelar de la prestación, propuesta de alta), pero rara vez justifica un despido disciplinario si el trabajador efectívamente se encuentra enfermo.

Plazos para Impugnar el Despido

El plazo para impugnar judicialmente un despido es uno de los aspectos más críticos de la defensa del trabajador, y su incumplimiento tiene consecuencias irreversibles. Conforme al artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 103.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), el trabajador dispone de un plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido. Este plazo comienza a contar desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido indicada en la carta.

Es fundamental entender que se trata de días hábiles, lo que significa que no computan los sábados, domingos ni festivos, y que el mes de agosto es hábil en esta materia. Sin embargo, a pesar de excluir esos días, el plazo sigue siendo extremadamente breve, y la caducidad es apreciable de oficio por el juez. Si se deja transcurrir el plazo sin actuar, el trabajador pierde definitivamente su derecho a impugnar el despido, con independencia de lo injusto que este haya sido.

Antes de presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social, es obligatorio agotar el trámite de conciliación previa ante el organismo competente. En Cataluña, la conciliación debe intentarse ante el servicio administrativo de conciliaciones de la Generalitat de Catalunya, habitualmente denominado CMAC; el Tribunal Laboral de Catalunya no sustituye este trámite obligatorio en un despido individual. La presentación de la papeleta de conciliación suspende el plazo de caducidad, que se reanuda al día siguiente de celebrarse o intentarse la conciliación, o una vez transcurridos 15 días hábiles desde la presentación sin que se haya celebrado.

Es habitual que el trabajador en situación de baja médica no esté en las mejores condiciones para gestionar esta tramitación con la urgencia que requiere. Por ello, es esencial contactar con un abogado laboralista lo antes posible tras recibir la carta de despido. La demora de unos pocos días puede marcar la diferencia entre poder defender tus derechos o perderlos definitivamente.

Además, es importante conservar toda la documentación: la carta de despido, el parte de baja médica, las nóminas, el contrato de trabajo, cualquier comunicación de la empresa relativa a la baja (correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, actas de reunión) y, si es posible, testigos que puedan corroborar la vinculación entre el despido y la situación de baja.

Indemnizaciones y Consecuencias

Las consecuencias económicas del despido durante la baja médica varían significativamente en función de la calificación que reciba el despido en sede judicial.

Despido improcedente. La empresa puede optar entre readmitir al trabajador o abonar una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Para los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, la indemnización se calcula a razón de 45 días por año por el periodo trabajado antes de esa fecha y de 33 días por año por el periodo posterior, con un límite total de 720 días de salario (salvo que el cálculo del periodo anterior a esa fecha ya supere por sí solo esos 720 días, en cuyo caso ese resultado actúa como máximo, sin superar nunca las 42 mensualidades). En la práctica, la empresa casi siempre elige la indemnización, por lo que el contrato se extingue definitivamente. Declarado improcedente el despido, si la empresa opta por la readmisión deberá abonar los salarios de tramitación. Si opta por la indemnización, con carácter general no se devengan salarios de tramitación. En el caso de representantes legales de los trabajadores o delegados sindicales se aplican las reglas especiales correspondientes.

Despido nulo. La consecuencia es la readmisión inmediata y obligatoria del trabajador en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que tenía antes del despido, más el abono íntegro de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que la readmisión se haga efectiva. A diferencia de la improcedencia, aquí la empresa no puede optar por la indemnización: está obligada a readmitir.

La cuantía de los salarios de tramitación en un despido nulo puede ser muy elevada si el proceso judicial se prolonga. El procedimiento de despido tiene carácter urgente y preferente, aunque el tiempo efectivo de señalamiento depende de la carga de trabajo del Juzgado competente, lo que significa que los salarios de tramitación pueden acumular cantidades significativas.

Además, en los supuestos de nulidad por discriminación, el trabajador puede solicitar una indemnización por daños morales. La Ley 15/2022, en su artículo 27, reconoce expresamente el derecho a una indemnización por los daños y perjuicios causados por la conducta discriminatoria. La cuantía se determina atendiendo a la gravedad del acto y sus consecuencias, y los tribunales suelen acudir a las cuantías de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) como referencia orientativa.

Un aspecto relevante es la compatibilidad con la prestación de incapacidad temporal. Además, desde la Ley 2/2025, la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad ya no extingue automáticamente el contrato: la persona trabajadora dispone de diez días naturales para manifestar que desea mantener la relación laboral, y la empresa debe valorar los ajustes razonables o la existencia de un puesto vacante compatible, pudiendo extinguir el contrato solo mediante decisión escrita y motivada cuando el ajuste constituya una carga excesiva, no exista un puesto compatible o la persona trabajadora rechace adecuadamente el cambio ofrecido. Si el trabajador es despedido mientras cobra la prestación de IT, pasa a situación de asimilada al alta y el INSS o la mutua continúan abonando la prestación. El despido no extingue el derecho a la prestación de IT. Si la incapacidad temporal deriva de contingencias comunes, la persona trabajadora continúa percibiendo la prestación en una cuantía equivalente a la prestación por desempleo hasta que finalice la incapacidad temporal; si posteriormente accede al desempleo contributivo, el periodo transcurrido desde la extinción del contrato se descontará como consumido. Si deriva de contingencias profesionales, continuará percibiendo la prestación en la cuantía reconocida y, cuando finalice, podrá acceder al desempleo si reúne los requisitos, sin que se descuente como consumido ese periodo posterior al despido. La prestación se mantiene hasta el alta médica, la declaración de incapacidad permanente, o el agotamiento del plazo máximo legal, que no es fijo: tras los 365 días iniciales, el INSS asume el control del proceso y puede acordar una prórroga de hasta 180 días (365 días, prorrogables por otros 180 conforme al artículo 169 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por RDL 8/2015); alcanzados los 545 días pueden prolongarse los efectos económicos mientras se resuelve sobre la incapacidad permanente, en los supuestos legalmente previstos.

Solo si no existe alta ni incapacidad permanente tras agotarse estos plazos podrá solicitar la prestación por desempleo, ya que el despido es una situación legal de desempleo conforme al artículo 267 de la LGSS. Cuando posteriormente se reconozcan salarios de tramitación, deberán efectuarse las regularizaciones, deducciones o reintegros que legalmente correspondan respecto de las prestaciones de incapacidad temporal o desempleo percibidas durante los mismos periodos.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden despedir estando de baja médica?

Sí, no existe una prohibición absoluta de despedir a un trabajador en situación de incapacidad temporal, y la coincidencia con la baja no produce automáticamente la nulidad. Si la persona trabajadora aporta indicios fundados de que la enfermedad o la baja fueron un factor determinante, el despido puede ser declarado nulo por discriminación conforme a la Ley 15/2022, de 12 de julio, que incluye la enfermedad o condición de salud como motivo protegido en su artículo 2.1. Es fundamental analizar las circunstancias concretas de cada caso con un abogado especialista en baja médica.

¿Qué diferencia hay entre despido improcedente y despido nulo durante la baja?

El despido improcedente conlleva una indemnización de 33 días por año trabajado (o 45 días para antigüedad anterior a febrero de 2012), con posibilidad de readmisión a elección de la empresa. El despido nulo, en cambio, implica la readmisión obligatoria del trabajador en su puesto con abono de todos los salarios de tramitación dejados de percibir, sin que la empresa pueda optar por la indemnización.

¿Qué es la Ley 15/2022 y cómo afecta al despido durante la baja?

La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, incluye expresamente la «enfermedad o condición de salud» como causa de discriminación protegida (artículo 2.1). Antes de esta ley, el Tribunal Supremo no consideraba la enfermedad común como factor de discriminación. Ahora, si el despido tiene como causa real la baja médica, puede declararse nulo por discriminatorio. Además, su artículo 30 establece la inversión de la carga de la prueba: el trabajador aporta indicios y la empresa debe probar que el despido tiene una causa legítima.

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un despido estando de baja?

El plazo es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido indicada en la carta (artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 103 de la LRJS); no se computan sábados, domingos ni festivos y el mes de agosto es hábil en esta materia. Este plazo se suspende con la presentación de la papeleta de conciliación previa obligatoria, reanudándose al día siguiente de celebrarse o intentarse la conciliación o transcurridos 15 días hábiles desde su presentación. Es un plazo de caducidad: si transcurre sin actuar, el trabajador pierde definitivamente su derecho a impugnar.

¿Puedo cobrar la prestación de incapacidad temporal si me despiden?

Sí. El despido no extingue la prestación de incapacidad temporal, aunque la cuantía y el descuento posterior en el desempleo dependen de si la IT deriva de contingencias comunes o profesionales. La prestación se mantiene hasta el alta médica, la declaración de incapacidad permanente o el agotamiento del plazo máximo: tras los 365 días iniciales el INSS puede acordar una prórroga de hasta 180 días más (365+180=545 días en total, artículo 169 del RDL 8/2015). Solo si no hay alta ni incapacidad permanente al agotarse estos plazos podrá solicitarse la prestación por desempleo.

¿Qué pruebas necesito para demostrar que el despido fue por la baja médica?

Gracias a la inversión de la carga de la prueba (artículo 30, Ley 15/2022), no necesitas probar plenamente la discriminación. Basta con aportar indicios razonables: la cercanía temporal entre el inicio de la baja y el despido, la inexistencia de sanciones previas, la contratación de un sustituto, comentarios o presiones de la empresa para que vuelvas antes del alta, o la ausencia de quejas sobre tu trabajo antes de la baja. Conserva toda la documentación: carta de despido, partes de baja, correos, mensajes y cualquier comunicación con la empresa.

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Última revisión: julio de 2026 | Bcngest Abogados, Barcelona y Mataró.

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