Abogado Subrogación Empresarial en Barcelona y Mataró

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Cuando una empresa cambia de manos —ya sea por una venta, una fusión, una escisión o la adjudicación de una nueva contrata—, los trabajadores que forman parte de esa organización se enfrentan a una situación de incertidumbre. ¿Qué ocurre con mi contrato? ¿Se mantienen mis condiciones laborales? ¿Conservo mi antigüedad? ¿Y si el nuevo empresario decide prescindir de parte de la plantilla? Estas preguntas, lejos de ser hipotéticas, constituyen el día a día de miles de trabajadores en Barcelona y su área metropolitana, incluido Mataró y el Maresme.

La subrogación empresarial, también conocida como sucesión de empresa, es el mecanismo legal que regula estas transiciones. Su finalidad es clara: proteger al trabajador frente a los cambios en la titularidad de la empresa para que el mero hecho de que el negocio pase a otras manos no suponga la pérdida de derechos laborales adquiridos a lo largo de los años. Esta protección se articula fundamentalmente a través del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y de la Directiva 2001/23/CE del Consejo de la Unión Europea.

En BCNGest Abogados somos especialistas en derecho laboral y contamos con una dilatada experiencia asesorando tanto a trabajadores como a empresas en procesos de subrogación empresarial. Nuestro despacho, con sedes en Barcelona y Mataró, ha intervenido en numerosos procedimientos vinculados a la transmisión de empresas, fusiones, escisiones y cambios de concesionarios o adjudicatarios de contratas públicas y privadas. Sabemos que cada caso presenta particularidades propias y que la diferencia entre una transición ordenada y un conflicto judicial reside, en gran medida, en un asesoramiento jurídico temprano y riguroso.

Si usted es trabajador y su empresa va a cambiar de propietario, o si es empresario y está adquiriendo un negocio o asumiendo una contrata, le recomendamos que consulte con un abogado especialista en subrogación empresarial en Barcelona antes de que se materialice la operación. La prevención jurídica es, en este ámbito, la mejor garantía para evitar reclamaciones futuras.

¿Qué es la Subrogación Empresarial?

La subrogación empresarial es la institución jurídico-laboral mediante la cual, cuando se produce un cambio en la titularidad de una empresa, un centro de trabajo o una unidad productiva autónoma, el nuevo empresario se subroga automáticamente en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior. Es decir, el nuevo titular asume la posición del empleador previo respecto de todos los contratos de trabajo vigentes en el momento de la transmisión.

El fundamento normativo principal se encuentra en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET), cuyo apartado primero establece literalmente:

«El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior […]»

Esta norma interna transpone la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad. La Directiva establece un marco de protección mínimo que todos los Estados miembros deben garantizar.

En esencia, la subrogación empresarial opera como un mecanismo de protección del trabajador: el legislador impide que la mera transmisión del negocio se utilice como pretexto para despedir personal, empeorar condiciones o eludir deudas laborales. El contrato de trabajo se mantiene en sus mismos términos, como si nada hubiera cambiado desde la perspectiva del trabajador, salvo la identidad del empresario.

Para que exista subrogación legal es necesario que se transmita lo que la jurisprudencia denomina una entidad económica que mantiene su identidad, entendida como un conjunto organizado de medios (materiales, inmateriales, personales) que permite el ejercicio de una actividad económica con objetivos propios. No basta con la mera cesión de un contrato mercantil si no va acompañada de la transmisión de los medios esenciales para desarrollar la actividad.

Este concepto ha sido perfilado por una abundante doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo español, que han ido delimitando caso por caso qué constituye una transmisión de empresa a efectos de subrogación y qué queda fuera de su ámbito de aplicación.

Requisitos para que Exista Subrogación Empresarial

No toda modificación en la estructura empresarial activa la subrogación del artículo 44 ET. La jurisprudencia ha establecido una serie de requisitos que deben concurrir para que se aplique esta figura. Conocerlos es fundamental tanto para el trabajador que quiere hacer valer sus derechos como para el empresario que desea cumplir la legalidad.

Transmisión de una entidad económica organizada

El presupuesto esencial es que se transmita una entidad económica que mantiene su identidad. Esto significa que debe existir un conjunto organizado de medios —personas, activos materiales, activos inmateriales, clientela, know-how— que permita el ejercicio de una actividad económica y que dicha entidad conserve su identidad tras la transmisión. La identidad se mantiene cuando el nuevo titular continúa la misma actividad o una actividad análoga con los mismos medios esenciales.

Cambio de titularidad

Debe producirse un cambio efectivo en la persona (física o jurídica) del empresario. Este cambio puede derivar de múltiples actos jurídicos: compraventa de empresa, fusión por absorción, escisión, aportación de rama de actividad, arrendamiento de industria, cesión de contrata o concesión administrativa, sucesión mortis causa, entre otros.

Supuestos típicos en los que opera la subrogación

  • Venta de empresa o de negocio: el caso más claro. El comprador adquiere la totalidad o una parte sustancial de la empresa y con ella asume las relaciones laborales.
  • Fusión y absorción de sociedades: la sociedad absorbente o resultante se subroga en todas las relaciones laborales de las sociedades extinguidas (art. 44 ET en relación con la Ley 3/2009 de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, ahora arts. 1 y ss. del Real Decreto-ley 5/2023).
  • Escisión: cada sociedad beneficiaria se subroga en las relaciones laborales adscritas al patrimonio escindido que recibe.
  • Cesión de contrata o concesión: cuando una contrata de servicios (limpieza, seguridad, catering, mantenimiento, etc.) pasa de una empresa a otra, puede existir subrogación si se transmiten los medios esenciales para desarrollar la actividad o si el convenio colectivo aplicable establece la obligación de subrogación.
  • Reversión de concesiones públicas: cuando la Administración recupera la gestión directa de un servicio que tenía externalizado, en determinadas circunstancias puede operar la subrogación.

Es importante destacar que la subrogación no exige un acuerdo expreso entre el cedente y el cesionario para que opere: es una consecuencia legal imperativa que se produce por ministerio de la ley, con independencia de la voluntad de las partes. Cualquier pacto que pretenda excluirla o limitarla es nulo por contravenir una norma de derecho necesario.

Derechos de los Trabajadores en la Subrogación

La subrogación empresarial despliega un conjunto de garantías a favor de los trabajadores afectados por la transmisión. Estas garantías constituyen un mínimo de derecho necesario que no puede ser reducido por acuerdo entre las partes ni por convenio colectivo.

Mantenimiento íntegro de las condiciones laborales

El nuevo empresario queda vinculado por todas las condiciones de trabajo que tenían los trabajadores con el anterior: salario, jornada, horario, categoría profesional, grupo de cotización, antigüedad (incluida la acumulada con el cedente y con anteriores empresarios, en su caso), vacaciones, permisos, beneficios sociales pactados y cualesquiera otros derechos derivados del contrato de trabajo individual o de acuerdos colectivos.

La antigüedad merece especial mención: el nuevo empresario debe computar la antigüedad total del trabajador, sumando todos los periodos trabajados con los sucesivos empleadores. Esta antigüedad es relevante no solo a efectos retributivos (trienios, complementos de antigüedad), sino también para el cálculo de indemnizaciones por despido, plazos de preaviso y derechos de preferencia.

Mantenimiento del convenio colectivo

El artículo 44.4 ET establece que las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva autónoma transferidos. Este convenio se mantendrá hasta su fecha de expiración o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable.

Esto significa que, aunque la empresa cesionaria tenga su propio convenio colectivo, los trabajadores subrogados conservan el suyo hasta que expire o hasta que se negocie un nuevo convenio que les resulte aplicable. Esta regla evita que la transmisión se utilice como mecanismo para rebajar condiciones colectivas.

Responsabilidad solidaria del cedente y del cesionario

El artículo 44.3 ET establece que el cedente y el cesionario responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión que no hubieran sido satisfechas. La solidaridad significa que el trabajador puede reclamar la totalidad de la deuda a cualquiera de los dos —al antiguo o al nuevo empresario—, sin necesidad de dirigirse primero contra uno y luego contra el otro.

Respecto de las obligaciones de Seguridad Social nacidas antes de la transmisión (cotizaciones impagadas, deudas por prestaciones, recargos, etc.), la responsabilidad solidaria se extiende igualmente al cesionario, con arreglo a lo dispuesto en la legislación de Seguridad Social.

Mantenimiento de los representantes de los trabajadores

Si la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva transmitida conserva su autonomía, los representantes legales de los trabajadores (comité de empresa, delegados de personal) continuarán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que existían antes de la transmisión (art. 44.5 ET). Si la entidad pierde su autonomía, los representantes mantendrán sus garantías hasta la renovación de la representación.

Protección frente al despido por causa de la transmisión

El artículo 44.1 ET es tajante: el cambio de titularidad no extinguirá por sí mismo la relación laboral. Esto implica que el despido motivado exclusivamente por la transmisión de la empresa es improcedente, y en determinados supuestos puede ser declarado nulo si se acredita vulneración de derechos fundamentales. Solo serán válidos los despidos que tengan una causa real y autónoma (económica, técnica, organizativa o de producción) ajena al mero hecho de la transmisión.

Si usted ha sido despedido tras un cambio de titularidad empresarial, le recomendamos que consulte con nuestros abogados laboralistas en Barcelona y Mataró para evaluar la procedencia o improcedencia de su despido y las acciones legales disponibles.

Subrogación en Contratas y Concesiones

Uno de los supuestos que genera más consultas en nuestro despacho es la subrogación en el ámbito de las contratas y concesiones de servicios. Cuando una empresa pierde una contrata (por ejemplo, de limpieza, seguridad, jardinería o catering) y otra la obtiene, ¿están obligados a asumir a los trabajadores de la empresa saliente?

La respuesta depende de si estamos ante una subrogación de origen legal (art. 44 ET) o de origen convencional (impuesta por el convenio colectivo del sector).

Subrogación legal en contratas (art. 44 ET)

El artículo 44 ET se aplica cuando la nueva empresa adjudicataria asume los medios materiales esenciales para prestar el servicio (maquinaria, instalaciones, herramientas, vehículos, etc.) o cuando asume una parte significativa de la plantilla del anterior contratista. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado los criterios siguientes:

  • En sectores de actividad materializada (donde la actividad descansa sobre medios materiales relevantes, como transporte, limpieza industrial con maquinaria propia, etc.), la subrogación opera si se transmiten los medios esenciales.
  • En sectores de actividad desmaterializada (donde la actividad descansa fundamentalmente sobre la mano de obra, como vigilancia y seguridad, limpieza de edificios, servicios auxiliares), la asunción voluntaria por la nueva contratista de una parte esencial de la plantilla en términos de número y competencias puede constituir una transmisión de empresa a efectos del art. 44 ET.

Subrogación convencional (por convenio colectivo)

Independientemente de que concurran los requisitos del artículo 44 ET, muchos convenios colectivos sectoriales imponen la obligación de subrogación en los cambios de contratista. Esta es la vía más frecuente en sectores como:

  • Limpieza de edificios y locales (Convenio General del Sector, arts. 14 y siguientes): obligación de subrogación de la plantilla adscrita al centro de trabajo que cambia de contratista, con requisitos documentales estrictos (censo de trabajadores, certificados de cotización, etc.).
  • Seguridad privada (Convenio Colectivo Estatal): subrogación de la plantilla del servicio concreto.
  • Contact center (Convenio del Sector): subrogación regulada con detalle.
  • Hostelería y catering colectividades (convenios autonómicos): variable según el ámbito territorial.

Es crucial distinguir entre ambos tipos de subrogación porque las consecuencias del incumplimiento son distintas. La subrogación legal del artículo 44 ET genera responsabilidad solidaria automática entre cedente y cesionario. La subrogación convencional, en cambio, se rige por los términos y condiciones establecidos en el propio convenio, y su incumplimiento puede dar lugar a un despido improcedente si el trabajador es cesado por la empresa saliente sin que la entrante lo asuma.

Obligaciones del Nuevo y del Antiguo Empresario

La subrogación empresarial genera obligaciones específicas tanto para el empresario cedente (el que transmite) como para el cesionario (el que recibe). El incumplimiento de estas obligaciones puede generar responsabilidades económicas significativas.

Obligación de información a los representantes de los trabajadores

Los apartados 6 a 9 del artículo 44 ET imponen una obligación de información previa a los representantes legales de los trabajadores (o a los propios trabajadores si no hubiera representación). Tanto el cedente como el cesionario deben informar sobre:

  • La fecha prevista de la transmisión.
  • Los motivos de la transmisión.
  • Las consecuencias jurídicas, económicas y sociales para los trabajadores.
  • Las medidas previstas respecto de los trabajadores.

Esta información debe facilitarse con la suficiente antelación antes de que la transmisión se materialice. Si se prevén medidas laborales (modificaciones de condiciones, traslados, despidos colectivos), deberá abrirse un período de consultas con los representantes, conforme al procedimiento aplicable en cada caso.

Documentación que debe facilitar el cedente al cesionario

Aunque el artículo 44 ET no detalla exhaustivamente la documentación, la práctica y los convenios colectivos han consolidado que el cedente debe proporcionar al cesionario, como mínimo:

  • Relación nominal de trabajadores afectados con sus datos contractuales: antigüedad, categoría, salario, jornada, tipo de contrato.
  • Copias de los contratos de trabajo vigentes.
  • Últimas nóminas y justificantes de cotización (TC2).
  • Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Convenio colectivo de aplicación.
  • Situación de cualquier procedimiento judicial o administrativo pendiente relacionado con la plantilla.

Responsabilidad solidaria y FOGASA

Como hemos señalado, la responsabilidad solidaria entre cedente y cesionario se extiende durante tres años (art. 44.3 ET) para las obligaciones laborales anteriores a la transmisión. El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) actúa como garante subsidiario en caso de insolvencia del empresario, cubriendo parte de los salarios e indemnizaciones adeudados conforme al artículo 33 ET. Si se encuentra en esta situación, puede interesarle consultar con nuestro abogado especialista en FOGASA en Barcelona.

Problemas Frecuentes en la Subrogación Empresarial

Aunque el marco legal es protector, la realidad muestra que los procesos de subrogación están plagados de conflictos. Los problemas más frecuentes que atendemos en nuestro despacho son los siguientes:

Empeoramiento encubierto de condiciones de trabajo

El nuevo empresario no puede modificar unilateralmente las condiciones laborales de los trabajadores subrogados. Sin embargo, en la práctica, no es infrecuente que se intente rebajar salarios, cambiar horarios, suprimir complementos o alterar funciones amparándose en la «reorganización» del negocio. Cualquier modificación sustancial de las condiciones de trabajo debe tramitarse conforme al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, con sus requisitos de causalidad, procedimiento y posibilidad de impugnación. Si se encuentra en esta situación, le recomendamos leer nuestra página sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Despidos con motivo de la transmisión

El despido cuya causa real es la propia transmisión de la empresa es improcedente (y potencialmente nulo si encubre discriminación o vulneración de derechos fundamentales). No obstante, la empresa cesionaria sí puede proceder a despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (causas ETOP) si concurren de manera autónoma y no son un mero pretexto vinculado a la transmisión. En tales casos, deberá seguir el procedimiento de despido objetivo o, si afecta a un número significativo de trabajadores, de expediente de regulación de empleo (ERE).

Impago de salarios y cotizaciones previos

Es habitual que el cedente arrastre deudas salariales o de Seguridad Social. Gracias a la responsabilidad solidaria del artículo 44.3 ET, el trabajador puede reclamar las cantidades adeudadas al nuevo empresario, quien podrá luego repetir contra el cedente. El plazo para ejercer esta acción es de un año desde que la deuda fue exigible.

Fraude en la transmisión

En ocasiones, la operación de transmisión es ficticia o se estructura de forma que permita eludir la subrogación: se crea una nueva sociedad «vacía», se declara la empresa cedente en concurso de forma oportunista, o se fragmenta artificialmente la unidad productiva para argumentar que no hay transmisión. En estos casos, los tribunales aplican la doctrina del levantamiento del velo para declarar la existencia de una transmisión encubierta y hacer efectiva la subrogación.

Subrogación en el contexto del concurso de acreedores

Cuando la empresa cedente se encuentra en situación concursal, la subrogación presenta particularidades relevantes. El Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) prevé que la venta de la unidad productiva en el marco del concurso puede conllevar la subrogación en los contratos de trabajo adscritos a dicha unidad. Sin embargo, el juez del concurso tiene la facultad de acordar la extinción o la modificación de contratos de trabajo conforme a las normas laborales aplicables. En estos supuestos, el adquirente puede beneficiarse de ciertas especialidades —por ejemplo, la posibilidad de no asumir determinadas deudas laborales que serán cubiertas por el FOGASA—, pero los trabajadores que se subroguen mantienen sus derechos esenciales. La complejidad de estas operaciones, frecuentes en Barcelona y su área metropolitana donde el tejido empresarial es denso y dinámico, exige un asesoramiento jurídico especializado que aborde tanto la vertiente laboral como la concursal de forma coordinada.

Negativa de la empresa entrante a subrogar en contratas

Cuando un convenio colectivo impone la subrogación en un cambio de contratista y la empresa entrante se niega a asumir a los trabajadores, estos quedan en un limbo: la empresa saliente alega que su contrata ha terminado y la entrante dice que no tiene obligación de subrogación. En estos casos, el trabajador debe actuar con rapidez, impugnando tanto la extinción contractual de la empresa saliente como la negativa de la entrante, generalmente acumulando ambas acciones en una misma demanda ante el Juzgado de lo Social.

Nuestros Servicios como Abogados en Subrogación Empresarial

En BCNGest Abogados ofrecemos un servicio integral en materia de subrogación empresarial, atendiendo las necesidades tanto de trabajadores como de empresas. Nuestro equipo de abogados laboralistas en Barcelona y Mataró combina el conocimiento técnico-jurídico con una visión práctica y orientada a resultados.

Para trabajadores

  • Verificación del cumplimiento de la subrogación: comprobamos que se han respetado todas sus condiciones laborales (salario, antigüedad, jornada, categoría, convenio).
  • Reclamación de salarios, complementos o derechos no reconocidos por el nuevo empresario.
  • Impugnación de despidos vinculados a la transmisión: analizamos si el despido es improcedente o nulo y ejercemos las acciones legales pertinentes.
  • Impugnación de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo impuestas tras la subrogación.
  • Reclamaciones al FOGASA en caso de insolvencia del cedente o del cesionario.
  • Asesoramiento preventivo ante procesos de transmisión inminentes: le informamos de sus derechos antes de que se materialice la operación.

Para empresas

  • Due diligence laboral previa a la adquisición: auditamos las contingencias laborales del negocio objetivo (litigios pendientes, deudas salariales, estado de cotizaciones, convenios aplicables).
  • Planificación de la subrogación: diseñamos el proceso de integración de plantillas cumpliendo todos los requisitos legales y convencionales.
  • Redacción de cláusulas de protección en contratos de compraventa (representations & warranties laborales, indemnities).
  • Gestión del procedimiento de información y consulta con los representantes de los trabajadores.
  • Asesoramiento en contratas y concesiones: preparación de la documentación subrogatoria y gestión de los censos de trabajadores.
  • Defensa en procedimientos judiciales: representación ante el Juzgado de lo Social en caso de impugnaciones de despido, reclamaciones de cantidad o conflictos colectivos derivados de la transmisión.

Si necesita asesoramiento sobre una subrogación empresarial en Barcelona, ya sea como trabajador o como empresa, le animamos a que contacte con nuestro despacho. Le ofrecemos una primera consulta en la que evaluaremos su situación y le indicaremos las opciones jurídicas disponibles, con total transparencia sobre costes y plazos.

Puede también consultar cómo asesoramos a empresas en nuestra página de asesoría laboral para empresas en Barcelona y Mataró.

Preguntas frecuentes

¿Se mantiene mi antigüedad si mi empresa cambia de dueño?

Sí. El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores establece que el nuevo empresario se subroga en todos los derechos y obligaciones laborales del anterior. Esto incluye la antigüedad total acumulada. El nuevo empresario no puede «reiniciar» su antigüedad con fecha de la transmisión. Esta antigüedad es relevante para el cálculo de indemnizaciones por despido, complementos salariales y derechos de preferencia. Si el nuevo empresario no reconoce su antigüedad, puede reclamarla judicialmente en el plazo de un año.

¿Puede el nuevo empresario cambiar mis condiciones de trabajo tras la subrogación?

No de forma unilateral ni inmediata. El nuevo empresario recibe al trabajador con las mismas condiciones que tenía con el anterior. Si posteriormente desea modificar condiciones sustanciales (jornada, horario, turno de trabajo, sistema de remuneración, funciones), deberá seguir el procedimiento del artículo 41 ET, que exige la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, un procedimiento de notificación (o consultas si es colectiva), y la posibilidad de que el trabajador impugne la medida ante el Juzgado de lo Social o extinga su contrato con indemnización de 20 días por año.

¿Qué ocurre si me despiden justo después de que vendan la empresa?

Un despido cuya causa real sea la propia transmisión de la empresa es contrario al artículo 44.1 ET y será declarado improcedente (con derecho a indemnización de 33 días por año trabajado o readmisión, a elección del empresario) o incluso nulo (si encubre discriminación o vulneración de derechos fundamentales, con readmisión obligatoria y salarios de tramitación). Solo serán válidos los despidos que obedezcan a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción genuinas y documentadas, independientes de la transmisión en sí misma. El plazo para impugnar es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido.

¿Estoy obligado a aceptar la subrogación o puedo negarme?

La subrogación opera por ministerio de la ley, de forma automática y obligatoria tanto para el empresario como para el trabajador. No existe un «derecho de oposición» del trabajador a la subrogación en el derecho español, a diferencia de otros ordenamientos europeos como el alemán. Si el trabajador no desea continuar con el nuevo empresario, deberá presentar su dimisión voluntaria o solicitar una baja voluntaria, lo que implica la pérdida de la indemnización por despido y, en principio, del derecho a la prestación por desempleo. No obstante, si la transmisión conlleva una modificación sustancial de condiciones perjudicial, el trabajador puede extinguir el contrato con indemnización conforme al artículo 41.3 ET.

¿Qué responsabilidad tiene el antiguo empresario tras la venta?

El antiguo empresario (cedente) responde solidariamente con el nuevo (cesionario) durante un plazo de tres años de las obligaciones laborales y de Seguridad Social nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas (art. 44.3 ET). Esto significa que si le adeudan salarios, cotizaciones o indemnizaciones correspondientes al periodo anterior a la transmisión, puede reclamarlos tanto al nuevo como al antiguo empresario. Respecto de las obligaciones posteriores a la transmisión, el responsable exclusivo es el cesionario.

¿Qué debo hacer si la nueva empresa de la contrata no me quiere subrogar?

Debe actuar con rapidez. Si su convenio colectivo impone la subrogación en cambios de contratista y la nueva empresa se niega a asumirle, usted se encuentra en una situación de despido de hecho. Debe presentar papeleta de conciliación y, en su caso, demanda por despido en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha en que cesó efectivamente su prestación de servicios. Es recomendable demandar tanto a la empresa saliente como a la entrante, acumulando las acciones, para que el juez determine cuál de ellas es responsable de mantener la relación laboral. En nuestro despacho hemos gestionado numerosos casos de este tipo con resultados favorables para los trabajadores afectados.

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Ultima revision: julio de 2026 | Bcngest Abogados, Barcelona y Mataro.

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